|   FuncionesLEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 
              GUBERNAMENTAL
 TÍTULO SEGUNDO
 ACCESO 
              A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL  Capítulo 
              IUnidades de enlace y comités de información
 Artículo 
              28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades 
              designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones 
              siguientes:  
              I. 
                Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 
                7, además de propiciar que las unidades administrativas 
                la actualicen periódicamente; II. 
                Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la 
                información, referidas en los artículos 24, 25 y 
                40; III. 
                Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes 
                y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades 
                u otro órgano que pudieran tener la información 
                que solicitan; IV. 
                Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, 
                necesarios para entregar la información solicitada, además 
                de efectuar las notificaciones a los particulares; V. 
                Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren 
                la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de 
                acceso a la información; VI. 
                Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o 
                entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite 
                a las solicitudes de acceso a la información; VII. 
                Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, 
                sus resultados y costos, y VIII. 
                Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo 
                de información entre la dependencia o entidad y los particulares.  
              REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
 Capítulo 
              XDe las Unidades de Enlace y los Comités
 Artículo 
              56. Los titulares de las Unidades de Enlace designarán 
              a los servidores públicos habilitados en las oficinas, representaciones 
              y delegaciones de la dependencia o entidad de que se trate, el cual 
              auxiliará a los particulares en la elaboración de 
              sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la dependencia, 
              entidad u otro órgano que pudiera tener la información 
              que solicitan.  |