Funciones
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL
TÍTULO SEGUNDO
ACCESO
A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo
I
Unidades de enlace y comités de información
Artículo
28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades
designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones
siguientes:
I.
Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo
7, además de propiciar que las unidades administrativas
la actualicen periódicamente;
II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información, referidas en los artículos 24, 25 y
40;
III.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes
y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades
u otro órgano que pudieran tener la información
que solicitan;
IV.
Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad,
necesarios para entregar la información solicitada, además
de efectuar las notificaciones a los particulares;
V.
Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren
la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de
acceso a la información;
VI.
Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o
entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite
a las solicitudes de acceso a la información;
VII.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información,
sus resultados y costos, y
VIII.
Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo
de información entre la dependencia o entidad y los particulares.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Capítulo
X
De las Unidades de Enlace y los Comités
Artículo
56. Los titulares de las Unidades de Enlace designarán
a los servidores públicos habilitados en las oficinas, representaciones
y delegaciones de la dependencia o entidad de que se trate, el cual
auxiliará a los particulares en la elaboración de
sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la dependencia,
entidad u otro órgano que pudiera tener la información
que solicitan. |