|   LEY 
              FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 
              GUBERNAMENTAL TÍTULO SEGUNDO
 ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
 Capítulo 
              IUnidades de enlace y comités de información
 Artículo 
              29. En cada dependencia o entidad se integrará un 
              Comité de Información que tendrá las funciones 
              siguientes: I. 
              Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad 
              tendientes a proporcionar la información prevista en esta 
              Ley; II. 
              Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos 
              para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes 
              de acceso a la información; III. 
              Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información 
              hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia 
              o entidad; IV. 
              Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias 
              para localizar los documentos administrativos en los que conste 
              la información solicitada; V. 
              Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos 
              para la dependencia o entidad, en materia de clasificación 
              y conservación de los documentos administrativos, así 
              como la organización de archivos, de conformidad con los 
              lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de 
              la Nación, según corresponda; VI. 
              Elaborar un programa para facilitar la obtención de información 
              de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente 
              y que incluya las medidas necesarias para la organización 
              de los archivos, y VII. 
              Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos 
              que éste expida, los datos necesarios para la elaboración 
              del informe anual a que se refiere el Artículo 39. REGLAMENTO 
              DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
 Capítulo 
              XDe las Unidades de Enlace y los Comités
 Artículo 
              60. Las resoluciones y los criterios que expidan los Comités 
              serán públicos y se darán a conocer en el sitio 
              de internet de la dependencia o entidad de que se trate dentro de 
              los diez días hábiles siguientes a que se expidan, 
              sin perjuicio de que se hagan del conocimiento público a 
              través de un sistema único que para esos efectos determine 
              el Instituto.  Artículo 
              61. Los Comités deberán enviar al Instituto 
              mediante los sistemas que para tal efecto establezca éste, 
              dentro de los primeros veinte días hábiles del mes 
              de enero de cada año, toda la información que posean 
              relativa a: I. 
              El número y tipo de solicitudes de información presentadas 
              y sus resultados, incluidas aquéllas en las que no fue posible 
              localizar la información en los archivos; II. 
              Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes; III. 
              El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el 
              Instituto ante los órganos internos de control, y 
               IV. 
              Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento 
              y demás disposiciones aplicables.
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