NOTICIA DEL DERECHO
PREÁMBULO E INTRODUCCIÓN A LA COLECCIÓN
DEL DERECHO CANÓNICO EL HISPANO Y EL INDIANO


Para no entrar, como suele decirse, a la manera de huésped no saludado en los más secretos problemas del derecho, conviene, en primer lugar, decir algo acerca de su origen, progreso, división y otras partes y, como en un escaparate, mostrar sus miembros y esclarecer su autoridad.

1. El derecho [ius], así llamado quasi directum, en cuanto se opone a torcido porque se refiere a lo recto o justo [iustum] text. in cap. 2. D. 1, se toma algunas veces por lo que se dispone o manda [iussum], según el testimonio de Aristóteles; y se emparenta con la justicia L. 1. ff. de ius et iur. donde se define así: el arte de lo bueno y lo equitativo. En este sentido, es lo mismo que la ciencia del derecho, esto es, de los cánones y leyes o jurisprudencia, que se entiende como conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo e injusto L. 10. §. 2. ff. de justit. & jur. definición que conviene más a nuestra jurisprudencia canónica que a la civil. La palabra Ius [derecho], alguna vez se toma en el sentido de juicio; así se dice, vocare in ius [llamar a juicio], in ius ire [ir a juicio]; alguna vez se toma en lugar de la sentencia del juez, que aun cuando juzgue inicuamente, se dice que ejerce el derecho l. 11. ff. de justit. & jur. Algunas veces se usa en lugar de aquello que es justo y conforme a las leyes y, en general, cualquier cosa buena y equitativa es llamada derecho [Ius] Lib. II. ff. de justit. & jur. Alguna vez se toma por aquella facultad que alguien tiene por su naturaleza o concesión de leyes para hacer u omitir algo o para obligar a otro a que dé, haga u omita algo, y así se dice que quien ejerce su derecho a nadie ofende l. 155. §. 1. ff. de reg. jur. l. 14. tit. 34. p. 7, y que cualquiera puede