de las signaturas de justicia y de gracia. A los relatores, corresponde referir ante el Santísimo Padre las demandas y las causas de ambas signaturas. Entre los cuales son citados doce votantes, porque sólo ellos tienen voto, y sólo en caso de empate emite su voto el cardenal prefecto de la signatura de justicia. Pero en la signatura de gracia, que siempre se presenta ante el Papa, ninguno tiene voto: porque las gracias sólo dependen del príncipe, aunque éste a menudo pide la opinión de los cardenales y relatores. Hay, además, en la curia romana otro tribunal que se llama dataría y el que lo preside datario, llamado así no del verbo dar, porque no es él sino el Papa quien da los beneficios, sino del verbo datar. Si está investido de la dignidad cardenalicia, se llama protodatario y tiene a sus órdenes varios oficiales de los cuales, los dos primeros o mayores, uno es llamado subdatario y el otro por muerte (per obitum). El subdatario es tomado de la orden de los abogados, o un perito de los patronos en materia de beneficios. El otro suele ser tomado de la orden de procuradores de la dataría. El datario confiere por sí mismo, sin que deba informar al pontífice, todos los beneficios eclesiásticos que no excedan el valor de veinticuatro ducados de cámara; en los demás beneficios suplica al Papa que provea y le relata los méritos de los solicitantes. Empero, no le tocan de ninguna manera los beneficios consistoriales. Signadas, pues, las súplicas por mano del Papa, el datario pone la data, a veces, mejor informado, puede y suele negarla. Puesta la data, pasan las súplicas por los revisores, los cuales las corrigen de impurezas y reforman, aunque estén selladas y datadas; después, son llevadas al registrador o jefe de los registradores, que vuelve a conocer de ellas y las distribuye entre los registradores inferiores, los cuales las registran y transcriben fielmente en los libros o registros ordenados, los cuales, según sus fechas, son colocados en el archivo apostólico. Y en el dorso de la súplica ponen una R mayúscula. Por este acto de registro se dice que se logra el total cumplimiento de la gracia, de tal manera que entonces, se llame un derecho adquirido para el agraciado, pero no antes porque se considera que la gracia está más bien en el camino que en el término. Y, por último, son expedidas las bulas en la Cancelaría. El subdatario se ocupa de todas las súplicas matrimoniales y beneficiales, exceptuados los beneficios que por muerte quedan vacantes, ya que éstos corresponden al substituto del datario, que es llamado per obitum (por muerte). El oficial que se llama de pequeña data pone la data menor que después amplía el oficial que se llama de data mayor. El pontífice signa de esta manera la súplica que le es presentada: Hágase como se pide, añadida la primera letra de su nombre, por ejemplo, ff. I., si se llama Inocencio el mismo pontífice. La data se pone por el subdatario (porque desde que los cardenales tienen este oficio, no datan por sí mismos, sino por su substituto), con el día en que la gracia es concedida, de este modo: Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el día primero de marzo, del año de 1737. De lo que tratan más ampliamente Cardinalis de Luca lib. 15. p. 2. discurs. 9. Calderón de Excellent. Romae, p. 2. lib. 5. c. 1. Diction. de Trev. Moreri et alii. Las cartas apostólicas se expiden, o en forma breve o en forma de bula. Los breves apostólicos son cartas pontificias escritas en papiro o en delgadas y blancas hojas de pergamino, con letra latina y clara, y, al dorso, cubiertas con cera roja, con cordeles de lino, y selladas con el anillo del pescador, y suscritas por la mano del secretario de breves. Se llaman breves porque la gracia concedida se redacta breve y sucintamente, sin preámbulos. Se llaman bulas las cartas apostólicas que son expedidas a través de la Cancelaría, bajo un sello de plomo, pendiente de cordeles, escritas en hojas de pergamino más negras y toscas y con letra gótica antigua. Si la bula se expide en materia de gracia, el sello de plomo pende de una cuerda de seda de color rojo y azafrán. Si en materia de justicia o contenciosa, el sello pende de una cuerda de cáñamo. La bula se llama así por la bola del sello mismo de plomo. Éste, de una parte tiene las efigies de san Pedro y san Pablo, y de otra, el nombre del pontífice reinante y el año de su pontificado. Algunas veces, tales cartas se llaman diploma, que significa epístola, de palabra griega que significa doblar y envolver, ya que tales cartas se envuelven y se doblan. <En la Constitución Gravissimum Ecclesiae, de Benedicto XIV, del 26 de noviembre del año de 1745, se señalan las gracias que deben ser expedidas a través de la dataría apostólica y las que han de serlo a través del secretario de breves secretos.>
183. Instrumento privado es el confeccionado no por una persona pública, en cuanto tal, sino por personas privadas o sin las predichas solemnidades. Este instrumento es auténtico o no auténtico. Auténtico, que según atestigua Nebrija se llama así como el que tiene autoridad, es el que tiene plena fuerza probatoria de persona distinta que el notario o escribano, y como hace plena fe en cuanto al efecto, puede ser llamado público.