94. El diácono y el subdiácono reciben la paz del obispo celebrante, inmediatamente después los diáconos asistentes. 15 de marzo de 1608.
95. Al obispo siempre le conviene la asistencia de dos canónigos, ya sea que celebre, o asista a los divinos oficios. 10 de mayo de 1608.
96. Las dignidades están obligados a acompañar al obispo con los canónigos por obligación, aunque el ceremonial de los obispos nombre sólo a los canónigos, donde no haya una costumbre contraria. 10 de enero de 1609.
97. El archidiácono no puede asistir al obispo con hábito prelaticio no coral, aunque sea protonotario. 6 de marzo de 1610.
98. Los canónigos puestos para asistir al obispo preceden al vicario general y deben ser incensados antes que él. 6 de marzo de 1610.
99. El canónigo que asiste al obispo debe preceder aun al deán. 26 de junio de 1610.
100. Los canónigos que celebran misa delante del obispo no deben sentarse en asiento con respaldo, sino en un escaño oblongo cubierto con tapete o paño del lado de la epístola. 19 de mayo de 1614.
101. El arcediano, si es la primera dignidad, debe hacer el oficio de presbítero asistente. Si es sacerdote y rehusa, debe ser obligado con penas y censuras. 8 de mayo de 1616.
102. La primera dignidad debe asistir al obispo celebrante, aunque sea la única. 12 de diciembre de 1620.
103. Sólo los canónigos deben hacer los acostumbrados círculos delante del obispo, pero no el vicario general. 28 de septiembre de 1634.
104. Aunque el obispo no celebre, sino sólo asista a la misa solemne, el celebrante debe a la confesión responder al obispo hasta Indulgentiam inclusive, pero no decir al mismo tiempo con él In nomine Patris. 4 de agosto de 1663.
105. Donde hay la inveterada costumbre de recitar en el coro los salmos penitenciales en las ferias quintas de cuaresma, después de completas, y los salmos graduales en las ferias terceras del mismo tiempo, en el mismo lugar puede retenerse. 2 de agosto de 1603.
106. No se ha de dejar el oficio debido, por el oficio de devoción. 29 de noviembre de 1603.
107. En la iglesia colegiata exenta, estando presente un solo canónigo con el obispo, y el abad de la misma colegiata con sus canónigos, primero se incensa el canónigo y después el abad. 7 de febrero de 1607.
108. En el mismo palacio no se concede sino un solo oratorio privado. 4 de mayo de 1604.
109. No puede el abad fuera de su iglesia usar la mitra y el báculo ni llevarlos delante de él. 17 de julio de 1604.
110. Al abad celebrante se le concede sólo una única mitra. 29 de enero de 1628.
111. La misa solemne abacial a lo sumo tres veces al año debe ser cantada, sin embargo, no con siete sino con seis candeleros y ábaco parvo. 29 de enero de 1628.
112. El baldaquino del abad sea sin oro, y a lo sumo tres veces al año puede usarlo. 29 de junio de 1628.
113. Con licencia del Ordinario podrá el abad usar mitra y báculo fuera de sus propias iglesias. 6 de diciembre de 1631.
114. El título antiguo de la iglesia no puede ser cambiado por una cofradía. 26 de octubre de 1604.
115. Las misas para satisfacer las limosnas entregadas a alguna iglesia, no deben ser celebradas por un externo, donde cómodamente pueden ser celebradas por los sacerdotes de la misma iglesia. 28 de enero de 1606.
116. No puede el obispo extender a su diócesis aquel oficio que suele hacerse en la ciudad. 16 de enero de 1607.
117. El Gloria in excelsis y el Credo se omiten en las votivas por una causa grave, si se usan ornamentos morados. 19 de mayo de 1607.
118. La causa grave para el lícito canto de la votiva solemne con Gloria y Credo, es aquella en la cual coincide todo el clero con el obispo, o entre los regulares, en sus concilios generales o provinciales, cuando se celebra la misa por una causa grave a su juicio. 19 de mayo de 1607.
119. Los canónigos de la iglesia colegiata no deben andar con ornamentos como los canónigos de catedral. 19 de mayo de 1607.
120. El cirio pascual regularmente debe encenderse en las misas y vísperas solemnes en el triduo pascual, en el Sábado in albis y en los domingos hasta la Ascención. En otras fechas se ha de guardar la costumbre de los lugares. 19 de mayo de 1607.
121. Se ha de conservar la costumbre por la cual se recita en el coro el oficio parvo de la B. Virgen María en las semidobles y en los domingos, no obstante la bula de S. Pío V, porque allí se dice: sin perjuicio de una santa costumbre. 1 de septiembre de 1607.
122. En el invitatorio, las antífonas, los responsorios y los versículos en el oficio parvo de la B. Vir. María no se añade alleluya en el tiempo pascual. 18 de marzo de 1626.
123. Aunque se haya cambiado el propio breviario y se haya aceptado el romano, se ha de retener la costumbre de recitar cotidianamente el oficio parvo de la B. V. María. 2 de Enero de 1627.