en una fiesta de la diócesis, ésta se ha de preferir. 11 de junio de 1605.
70. El capellán del obispo, que recita con él el oficio, debe conformarse a él. 11 de junio de 1605.
71. Dentro de la clausura se debe prohibir del todo la celebración de la misa, aun para dar la comunión a las enfermas, no obstante alguna antiquísima costumbre. 1 de diciembre de 1601.
72. Los abusos antiguos en las procesiones se han de quitar con gran cautela, no se vayan a seguir mayores escándalos. 11 de mayo de 1603.
73. El séptimo candelero debe ponerse sólo en las misas solemnes del obispo, pero no de los difuntos. 19 de mayo de 1607.
74. Los aniversarios y misas de réquiem, deben ser dichos ciertos días, pero si estuviesen impedidos, pueden transferirse al día siguiente. 19 de mayo de 1614.
75. En las fiestas dobles no se han de decir misas votivas privadas, o de réquiem. 5 de agosto de 1662. Lo cual se ha de entender también de la fiesta doble transladada.
76. No se han de transferir las misas privadas de réquiem que, al tener que celebrarse por mandato de los benefactores, inciden en una fiesta doble, sino que se han de decir de la fiesta que ocurre, pero aplicando el sacrificio según la mente de los benefactores. 5 de agosto de 1662.
77. Los aniversarios y misas de réquiem, que por disposición de los testadores deben cada año celebrarse con canto, pueden cantarse, aunque el día de su muerte hubiese caído en fiesta doble mayor. 22 de noviembre de 1664.
78. Las misas de fiesta doble celebradas en altar perpetuamente privilegiado en favor de las almas, y en el cual por lo tanto cotidianamente hasta en las dobles, deben celebrarse las misas de réquiem por obligación, se sufragan, como si fuesen celebradas por los difuntos según la forma de los privilegios. 22 de enero de 1667.
79. Los sacerdotes, capellanes o no, que recitan oficio semidoble, simple o ferial, si celebran en alguna fiesta de regulares, en la cual se hace de fiesta doble, no deben decir misa de réquiem. 9 de junio de 1668.
80. El decreto, del cual se habló en el núm. 78, se extiende también a los altares privilegiados no a todos, sino sólo a alguno o algunos días de la semana; y por lo tanto, las misas de fiesta doble, que se celebran por obligación, o sólo por devoción de los fieles, se sufragan, como si fuesen celebradas por los difuntos. 23 de septiembre de 1669.
81. Durante la exposición del SS. Sacramento no puede regularmente celebrarse la misa de réquiem, ni cantarse para cumplir la voluntad del testador, o para satisfacer el aniversario, aunque ocurra el oficio que admite tales misas. 2 de diciembre de 1684.
82. En cuanto se tiene noticia de la muerte de una persona, puede cantarse la misa de réquiem, aun en fiesta doble que no sea de precepto, porque en este caso la tal misa debe ser diferida. 4 de mayo de 1686.
83. Los decretos puestos arriba con los números 78 y 80, aunque comprendan sólo las fiestas dobles, sin embargo, se deben también entender de los domingos, de los días infraoctavos de Epifanía, Pascua, Pentecostés y Corpus Christi; y de todos los otros días, en los cuales, según las rúbricas, no pueden celebrarse misas de difuntos. 2 de abril de 1688.
84. En la vigilia de la Epifanía se prohiben del todo las misas votivas privadas y de réquiem. 27 de abril de 1697.
85. Las cenizas que se van a distribuir en la feria cuarta después del domingo de quincuagésima, deben estar secas, y a no modo de lodo. 23 de mayo de 1603.
86. Si la procesión de las letanías mayores se termina en la iglesia de San Marcos, allí se cantan la Misa de San Marcos y no la de las rogaciones. 23 de mayo de 1603.
87. Las vísperas de los difuntos por el primer día del mes, pueden decirse después de la vísperas del domingo, o de la fiesta. 23 de mayo de 1603.
88. Los asistentes del obispo, aunque menos dignos, se prefieren a todos los demás y se incensan antes de las dignidades. 23 de mayo de 1603.
89. No están obligados todos los canónigos a acompañar al obispo desde el altar, en el cual celebró la misa ordinaria, hasta la sede episcopal, si quisiere asistir a la misa conventual. 5 de julio de 1603.
90. La costumbre de que las dignidades y los canónigos suministren al obispo la mitra, el gremial, el báculo, el incensario y cosas semejantes, debe guardarse. 5 de julio de 1603.
91. El obispo no debe en la iglesia saludar a los canónigos descubriéndose la cabeza, sino bendiciéndolos con la mano. 10 de enero de 1604.
92. Las dignidades que tienen prebendas con cargo de cantar el evangelio o la epístola, no están obligados a servir a los inferiores. 10 de enero de 1604.
93. El obispo si quisiera estar presente en las horas canónicas, debe advertir de su llegada a determinada hora, pasando la cual, podrá comenzarse el oficio. 11 de enero de 1605.