al hebdomadario, pero si está con ornamentos. 22 de agosto de 1626.
151. La cruz en las procesiones debe ser llevada por los regulares con un velo pendiente o palio. 14 de enero de 1617.
152. En la incensación de las personas, toda la incensación se ha de hacer con un solo incensario, si tal es la costumbre. 21 de julio de 1618.
153. La colegiata simple precede a las parroquiales, aunque antes de que se erigiese, cediese a ella. 23 de marzo de 1619.
154. Los canónigos de la iglesia catedral preceden a los canónigos de la colegiata. 10 de agosto de 1619.
155. El prior de la colegiata, si está en catedral, se ha de incensar con un doble movimiento como las dignidades y canónigos, aunque no tenga precedencia sobre ellos. 19 de agosto de 1619.
156. Puede el obispo obligar a los canónigos a aprender el canto gregoriano, aun con la substracción de los frutos. 6 de mayo de 1620.
157. Los regulares en la celebración de la misa pueden anunciar los días de fiesta y de ayuno en sus iglesias. 2 de julio de 1602.
158. En la oración A cuntis los nombres de los patronos, de San Miguel Arcángel y de San Juan Bautista se han de anteponer a los de los Apóstoles. 22 de agosto de 1620.
159. Si en los sufragios comunes de los Santos se ha de hacer conmemoración de la cruz como de título de la iglesia, bastará la ordinaria que se tiene en el salterio, es decir, cuando ocurra el oficio feriado. 30 de marzo de 1621.
160. El Viernes Santo no se ha de administrar la Eucaristía, sino a los enfermos. 19 de febrero de 1622.
161. El que celebra el Viernes Santo ponga la partícula de la hostia en el cáliz, pero no se signe con él. 28 de agosto de 1627.
162. En el oficio de la fiesta de la concepción de la B. Virgen María no se ponga otro nombre que el de la Concepción. 24 de mayo de 1622.
163. A la rúbrica del Ave Regina coelorum se ha añadido ahí mismo inclusive. Por lo tanto, al final de las completas del día dos de febrero, omitida la antífona final Alma Redemptoris , se ha de decir: Ave Regina coelorum. 27 de julio de 1624.
164. Aunque se transfiera la fiesta de la Purificación de la B. Virgen María, sin embargo, el Ave Regina coelorum se ha de decir el día dos de Febrero, después de completas, aun en la iglesia propia. 11 de enero de 1681.
165. Los regulares de la orden de los menores, mientras nombran en las oraciones versículos y otros actos que ocurren entre los divinos oficios, a San Francisco, fundador de la predicha orden, no deben añadir el de Paula. 23 de diciembre de 1624. De donde se deduce qué se ha de hacer en casos semejantes.
166. El símbolo de San Atanasio que se dice en prima, es mejor recitarlo cuando se está en el coro. 23 de diciembre de 1624.
167. Las imágenes de aquellos, que murieron con fama de santidad, o de martirio, no se han de poner en los oratorios o iglesias, ya sean seculares o regulares, antes de que sean declarados beatos. Ni en sus sepulcros se deben encender lámparas, o poner retablos sin licencia de la Sede Apostólica. 13 de marzo de 1625.
168. Pero no por eso, se quiere, en modo alguno, causar perjuicio a aquéllos que son venerados por consenso común de la Iglesia, o por el inmemorable curso del tiempo, o por los escritos de los Padres, o de los santos varones, o por un conocimiento de largo tiempo, o por la tolerancia de la Sede Apostólica, o del ordinario. 13 de marzo de 1625.
169. La facultad de conceder el uso del birrete en la misa, corresponde al Papa. 14 de abril de 1626.
170. El celebrante que reparte las cenizas, las velas y los ramos, hágalo con la cabeza descubierta. 18 de julio de 1626.
171. Ausente el obispo, las bendiciones de las velas, de las cenizas, de las palmas y de la fuente sean hechas por aquél que ha de cantar la misa. 12 de junio de 1627.
172. Aquél que bendice las cenizas el primer día de cuaresma, o las candelas en la fiesta de la Purificación, o los ramos en el Domingo de Palmas, debe también cantar la misa que les sigue. 11 de abril de 1640.
173. Las velas, las cenizas, las palmas sean distribuidas estando de pie con la mitra en la cabeza por aquel que tiene el privilegio de llevarla. 18 de febrero de 1650.
174. En la misa de la feria cuarta que ocurre en las cuatro témporas, en el día octavo de la Natividad de la B. Virgen María, se ha de decir el prefacio común y no el de la B. María. 12 de diciembre de 1626.
175. El signo que se hace con la patena de la frente al pecho hágase íntegramente con el signo de la cruz. 13 de marzo de 1627.
176. Para la misa del vicario general no deben encenderse cuatro candelas, ni asistir dos capellanes. 7 de agosto de 1627.
177. En la infraoctava de la Epifanía, de la Pascua y Pentecostés, en la feria cuarta