de cenizas, en la semana mayor, en los domingos, en las vigilias de la Natividad del Señor y de Pentecostés, no pueden decirse misas votivas privadas, ni de difuntos. 28 de agosto de 1627.
178. Si la fiesta de los Santos Apóstoles Felipe y Santiago y la de la invención de la S. Cruz ocurrieren en la infraoctava de la Ascención, el prefacio en la misa será de los Apóstoles, o de la Cruz; pero el Communicantes de la Ascención. 28 de agosto de 1627. Lo mismo se ha de decir de las otras fiestas y de las misas votivas que tienen su propio prefacio y que han de celebrar dentro de la misma octava, como también esto además se ha de observar en la infraoctava de la Epifanía. 179. La oración mandada por el superior como Deus refugium se ha de omitir en las dobles de primera clase. 28 de agosto de 1627. En Roma se omite también en las fiestas de segunda clase.
180. Al final de la misa celebrada en cualquier altar se hace reverencia a la cruz, abajo en la grada y con la cabeza siempre descubierta. 28 de agosto de 1627.
181. El vicario como vicario no puede, ausente el obispo, cantar misas solemnes o llevar el SS. Sacramento, o las sagradas reliquias con ornamento, ni inmiscuirse en otras funciones eclesiásticas, sino sólo presidir para que todas las cosas se hagan en orden. 19 de septiembre de 1627.
182. Si las letanías mayores ocurriesen en el día santo de la Pascua, transfiéranse a la feria tercera siguiente. 25 de septiembre de 1627.
183. En las iglesias de los regulares que tienen claustro háganse las procesiones sólo dentro del claustro; pero si no tienen claustro háganse cerca de los muros de la iglesia ya sea saliendo por una puerta de la iglesia y entrando por otra, o por la misma. 26 de febrero de 1628.
184. Fuera del ámbito de la iglesia no les está permitido a los regulares hacer procesiones, a no ser con la licencia, o consentimiento del párroco. O haya privilegios o costumbres. 26 de febrero de 1628.
185. El oficio se hace doble menor de aquel Santo del cual se tiene reliquia insigne, es decir, la cabeza, el brazo, la pierna, o aquella parte del cuerpo, en la cual padeció el mártir, siempre que esté íntegra y no sea pequeña, y además esté aprobada, por cuya razón se ha de recitar el símbolo en la misa. 8 de abril de 1628.
186. La fiesta que se celebra en alguna iglesia por razón del cuerpo, o de la insigne reliquia, no tiene octava a no ser que se le haya concedido especialmente por la Sede Apóstolica. 12 de agosto de 1653.
187. El que recita el oficio del Santo, del cual tiene la insigne reliquia en la propia iglesia, si celebra ese día en otra iglesia, debe omitir el Credo. 2 de Diciembre de 1684.
188. Del Santo, del cual se tiene el cuerpo, o una insigne reliquia, no puede hacerse el oficio, a no ser que conste de la identidad y a no ser que se encuentre en el martirologio romano. Las reliquias aprobadas por los ordinarios de los lugares, pueden ser expuestas a la veneración de los fieles. 19 de octubre de 1691.
189. Las misas del SS. Rosario, del Monte Carmelo, concedidas a las órdenes de los predicadores y de los carmelitas de modo especial y respectivamente, no deben ser celebradas por otros sin especial licencia. 8 de abril de 1628.
190. La misa del SS. Rosario puede ciertamente decirse por los seculares, pero como en la fiesta de las Nieves, con la oración propia que suele ponerse en el misal. 29 de octubre de 1678.
191. En aquella iglesia donde hay capilla o altar de SS. Rosario puede celebrarse oficio del mismo SS. Rosario bajo rito doble mayor en el domingo que ocurre en las calendas, o el día primero después de las calendas de Octubre. 23 de septiembre de 1688.
192. No pueden los ordinarios del lugar, sean seculares o regulares, añadir a los calendarios, los oficios de los Santos propios, a no ser que por lo menos estén concedidos por las rúbricas del Breviario Romano o por licencia de la Sagrada Congregación de Ritos o de la Sede Apóstolica. 8 de abril de 1628.
193. No se ha de celebrar por toda la ciudad, o diócesis la misa, ni recitar el oficio de un Santo por razón de que en el lugar haya iglesia parroquial, regular, o también abacial, que tengan de ese Santo una insigne reliquia, sino solamente en la propia iglesia, a no ser que se tenga licencia especial. 8 de abril de 1628.
194. El oficio de difuntos puede decirse en el coro separadamente del oficio del día, en los días exceptuados por el breviario, para cumplir la voluntad de los testadores. 12 de junio de 1628.
195. En la administración de los sacramentos no deben ponerse los canónigos roquete y capa, si los usan en el coro, sino cota y estola. 12 de enero de 1628.
196. Los canónigos regulares pueden usar en las procesiones públicas, roquete y sobrepelliz. 28 de agosto de 1628.
197. De los títulos de los altares, a no ser que estén en el