entre los cuales distribuye los bienes comunes de la república; en razón de los méritos, fuerzas y poderes, guardando una proporción geométrica, como la que existe entre méritos y recompensas. En ella no se mide con estricta igualdad una cosa con otra sino según la proporción entre cosas y personas, de tal manera que, como una persona está por encima de otra, de la misma manera las cosas que se dan a una persona están por encima de las que se dan a otra D. Thom. 2. 2. q. 61. art. 2 y a quien la viola no se le llama propiamente injusto ni está obligado a restituir, sino que peca por acepción de personas D. Thom. 2. 2. q. 73. art. 1. Ella tiene que ver con las elecciones, instituciones, presentaciones, otorgamiento de honores, premios y aun cosas espirituales D. Thom. 2. 2. q. 73. art. 2. La legal es aquella que en primer lugar y por sí misma ve al bien de la comunidad o república, a su conservación y crecimiento, que se obtiene por la observancia de las leyes y establece el orden de los miembros hacia la comunidad o de los ciudadanos hacia la república. A ésta corresponden las leyes, constituciones, rescriptos y costumbres. La vindicativa es aquella que busca el bien de la república castigando delitos, infligiendo penas adecuadas a la gravedad de éstos para que no crezca la libertad de delinquir por una excesiva disminución de la pena cuando hay muchos delitos en los que se rebaje el castigo. A esta justicia pertenecen aquellas cosas que son tratadas en el derecho acerca de los crímenes y sus penas.
5. El derecho [jus], en cuanto que se deriva de jubendo [ordenando], es lo mismo que un mandato [iussum] o ley, y es la medida y regla de lo justo. Es de tres clases: derecho natural, derecho de gentes, y derecho civil c. 6. D. 1. Tot. tit. Ins. de Jur. Natur. Gent. & Civili. La ley natural, dice D. Thom. 1. 2. q. 91. art. 2 no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional. Porque Dios, conociendo la malicia o bondad del objeto en cuanto conveniente o inconveniente a la naturaleza racional, como legislador supremo, lo manda o prohibe según aquello de David in Psalm. 4: ¿Quién nos muestra lo bueno? Y él mismo responde: La luz de tu rostro, Señor, se dirige a nosotros. Y el Apóstol en la carta a los romanos 2. v. 15 hablando a los gentiles dice: Los que muestran la obra de la ley escrita en sus corazones. Acerca de lo cual aporta muchas cosas el Doctor Eximio V. P. Francisco Suárez De Legib. lib. 2. cap. 5 & 6. La razón natural o conciencia que es llamada por los griegos sindéresis [synderesis], nos propone y dicta este principio: No hagas a otro lo que no quieras para ti y viceversa. De aquí nacen aquellos tres principios del derecho: Vivir honestamente, no dañar a otro, y dar a cada quien lo suyo L. 10. §. 1 ff. de Just. & jur. De ahí la razón deduce las siguientes consecuencias: No es lícito cometer homicidio, adulterio, hurto, etc. De aquí se derivan los preceptos del Decálogo y otras cosas que se infieren de dicho principio según aquella palabra de Cristo en Matth. 7. v. 12: Todo lo que queráis que os hagan los hombres, hacedlo vosotros a ellos; esta es la ley y los profetas. Por ello Cornelio dice: todas aquellas cosas nacen de este primer dictamen de la naturaleza y de este primer principio de la filosofía moral. y el Abulense in Matth. c. 7. q. 23 dice: no sólo es por sí misma la primera regla sino que incluye en sí misma todo el derecho natural. Más ampliamente, Suárez: De Leg. Lib. 2. cap. 5 y 6. y Molina. De Just. & jur. tract. 5. D. 47.
6. Efectivamente, el derecho natural se describe C. 7. D. 1 así: El derecho natural es común a todos los pueblos; es aquello que se tiene por instinto natural y no por alguna constitución, como la unión del hombre y la mujer, la procreación y educación de los hijos, la posesión común de todas las cosas y la libertad de todos; la adquisición de todo aquello que se obtiene en tierra, cielo y mar; del mismo modo, la restitución de la cosa depositada o encomendada, el rechazo de la fuerza por la fuerza. Porque esto o algo semejante a esto, nunca es injusto sino que se tiene como natural y equitativo. El derecho natural se divide en Preceptivo: el que nos indica lo que es necesario hacer porque es honesto, como dar culto a Dios, honrar a los padres, conservar la fe. Prohibitivo: el que nos ordena de lo que debemos huir por deshonesto, como el perjurio, la blasfemia, la mentira. Permisivo: el que ni manda ni prohíbe sino que permite una acción porque es indiferente, como caminar. Pero el derecho natural permisivo no coarta la ley positiva para que mande o prohíba tal acción; es más, a causa de la prohibición por la ley positiva, el derecho natural no permite tal acción. Cuando el precepto es negativo, por ejemplo: no matarás, obliga siempre y para siempre, y se cumple precisamente absteniéndose de la acción prohibida. El derecho afirmativo, por ejemplo, honrarás a tus padres, obliga siempre pero no para siempre, sino sólo cuando fuere mala la omisión del acto mandado y es necesaria una acción positiva para cumplirlo.
7. Cuando Ulpiano dice in l. 1. ff. De Just. & jur. que el derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales, no se entiende un derecho verdadera y propiamente tal sino sólo por analogía con el derecho natural, ya que los brutos carecen de razón, que es el fundamento de todo derecho según Aristóteles y Santo Tomás.