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Porque hacen por instinto lo que los hombres hacen conducidos por la recta razón. Así se dice Prov. 8. v. 29: ponía ley a las aguas, aunque no fuera propia y verdaderamente una ley. El derecho
natural es inmutable por su misma naturaleza §. 11. Inst. de jur. Nat. Gent. & civil. Arist. Ethicor. 5. Pero cualquier cambio que acontezca en el derecho natural, nace del cambio de alguna circunstancia por la cual algo no es aquí y ahora objeto del derecho natural, pero sí lo sería si tal circunstancia no existiese. Así, es lícito hacer esclavo a un hombre, libre por naturaleza, para conservarlo, por ejemplo, cuando justamente pudiera ser muerto en la guerra §. 2 y 3. Inst. de Jur. person. Es lícito que yo mate a un hombre en defensa propia para no ser muerto por él. De la misma manera, los israelitas saquearon a los egipcios
porque Dios, supremo señor del cielo y de la tierra, transfirió a ellos el dominio de aquellas cosas. Igualmente, cuando Abraham aceptó sacrificar
a su hijo, no consintió en un homicidio, porque tenía el deber de matar por el mandato de Dios, señor de la vida y de la muerte. También Oseas, teniendo trato con la esposa fornicaria o mujer adúltera, no pecó ni fornicó porque se acercó a aquella que ya era suya D. Thom. 1. 2. q. 100. art. 8. ad 3. ver Tyrinum in c. 1 Oseae. Todas estas cosas, lícitas por las circunstancias, no las prohibía el derecho natural. Ni Dios puede
dispensar directamente en el derecho natural preceptivo D. Thom. 1. 2. q. 100. art. 8: y por lo tanto, los preceptos del decálogo son absolutamente indispensables, porque aquellas cosas que son prohibidas por el derecho natural son intrínsecamente
malas y deshonestas, por lo que ningún poder puede hacerlas lícitas y honestas, ya que las esencias de las cosas son inmutables.
8. El derecho de gentes [jus gentium], según el texto C. 9. D. 1 se refiere a la ocupación de sitios,
hacer edificios, fortalezas, guerras, cautiverios, servidumbres, repatriación, pactos, paces, treguas, respeto a la inviolabilidad de los embajadores, casamientos prohibidos con extranjeros. Todo esto es llamado derecho de gentes, porque generalmente todos los pueblos lo usan. Por este derecho de gentes, dice Justiniano §. 2. Inst. de jur. nat. Gent. fueron introducidos casi todos los contratos como el de compraventa, el arrendamiento y el alquiler, la sociedad, el depósito, el mutuo, y muchos otros. El derecho civil [jus civile], según el texto C. 8. D. 1 es aquel que un pueblo o ciudad se dio como propio por una causa divina o humana. Pero cuantas veces,
dice Justiniano §. 11. Inst. de Jur. natural, no añadimos el nombre de una ciudad en particular, significamos nuestro derecho (o sea, el romano); lo mismo que cuando decimos el Poeta y no añadimos su nombre, se sobrentiende entre los griegos el egregio Homero y entre nosotros Virgilio. El derecho que usamos, dice el mismo Justiniano §. 3. Inst. de jur. nat, puede ser escrito o no escrito. El escrito es la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, la venia de los príncipes,
los edictos de los magistrados, las respuestas de los prudentes.
9. Ley [lex] es aquello que el pueblo romano determinaba en respuesta a la petición de un magistrado
senatorial, como el cónsul. Plebiscito, lo que constituía la plebe en respuesta a las interrogantes del magistrado de la plebe, como el tribuno. Con el nombre de pueblo se entiende todos los ciudadanos, incluidos los Patricios y Senadores. Por plebe, los demás ciudadanos, excluidos los Patricios y Senadores.
Pero los plebiscitos, una vez expedida la ley Hortensia, comenzaron a tener un valor no inferior al de las leyes. El Senadoconsulto es aquello que el Senado manda y constituye; mas también aquello que agrade al príncipe tiene fuerza de ley, ya que por la ley regia que fue expedida por su autoridad, el pueblo le otorga todo su poder e imperio. Por lo tanto, consta que es ley cualquier cosa que el Emperador
constituye por carta o decreto, o por haberlo ordenado por edicto. Los edictos de los magistrados o pretores son los mandatos provenientes de los magistrados
o de los pretores. Este derecho se llamaba honorario, porque los que dieron autoridad a este derecho desempeñan un cargo público, a saber, el de magistrado. Así, los pretores introdujeron el derecho pretorio [jus praetorium] para ayudar, suplir o corregir el derecho civil, buscando la utilidad pública, porque el derecho honorario era la viva voz del derecho civil L. 7. l. 8. ff. De Just. &. jur. Los ediles curules proponían un edicto acerca de algunas causas, el cual era parte del derecho honorario. Tales son las acciones edilicias
de disolución [redhibitoria], de disminución del precio [cuanti minoris] y contra un hecho [in factum], acerca de lo cual existían muchas leyes Tit. II. De Aedilit edict. & Cod. de Aedilit. Action. Se les llamaba Ediles, es decir, conservadores de los edificios sagrados; y Curules, porque por la importancia de su autoridad eran transportados en un carro o en una silla de marfil. Las respuestas de los prudentes son las sentencias y opiniones de aquellos a quienes se les concedió opinar acerca del derecho y eran llamados Jurisconsultos. Cosas todas que constan por la historia del derecho civil en los primeros incunables Tit. Inst. de jur. Nat. Gent. & civil. y más ampliamente en 1. 2. ff. De orig. jur. Leg. 2. c. De Veter. jure Enucl.
10. Eran tantas las normas de todas estas especies
del derecho, que se contaban casi dos mil libros y estaban contenidos en más de trescientos mil versos. Pero el Emperador Justiniano redujo a un compendio moderado esta gran variedad,
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