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eliminando las superfluas y contrarias. Y así compuso
el Cuerpo de Derecho Civil que hoy tenemos y usamos en las escuelas. Este derecho consta de muchas partes. La primera es el Digesto [Digestum],
así llamado porque Justiniano reunió y como que clasificó en 50 libros todas las respuestas
de los antiguos jurisconsultos. Está dividido en tres volúmenes; el primero, llamado Digesto Antiguo [Digestum vetus], contiene 24 libros. El segundo, llamado Reforzado [Infortiatum] porque contiene las leyes acerca de testamentos y últimas voluntades que obligan con gran fuerza, comprende 14 libros. El tercero, llamado Digesto nuevo [Digestum novum], está compuesto por 12 libros. Los Digestos en griego son llamados pandectas, ya que contienen todas las discusiones y decisiones legítimas como lo atestigua Nebrija. Cuando se citan los Digestos se hace con la mayúscula
D o la letra griega π (pi) o doble ff, y este uso se impuso; porque como antiguamente se citaran por la letra griega π (pi), que es la inicial de la palabra pandectae y tiene cierta semejanza con la doble ff, poco a poco, por error de los copistas comenzó a citarse por dos ff, y así se reafirmó
entre los juristas. El mejor modo de citar tanto las leyes como los cánones, es poniendo el número de la ley o canon de este modo text. in l. 31 ff. de Legib. [esto es: Texto en la ley 31, título III de Legibus, libro I del Digesto]; text. in l. 1. D. de Pactis [esto es: Texto en la ley 1, tíutlo XIV De pactis, Libro II del Digesto] Y si la ley está dividida en párrafos §§, y versículos así se cita: L. Cum aurum, 19 § Lectum, 8. v. Sed nec candelabra,
ff. de Aur. & arg. legat. [esto es: Ley 19 Cum aurum, párrafo 8 Lectum, artículo o frase Sed nec candelabra, Código, libro 34, título 2 De auro et argento...legatis.]
11. La segunda parte del derecho civil es el Código, así llamado por antonomasia, porque aunque todo libro puede ser llamado Código [codex], éste es un caudex, o tronco de árbol según Nebrija, para poder escribir en el cual, se le quitaba la corteza: este es llamado el Código, a secas, por su excelencia, puesto que contiene los rescriptos de los emperadores y las constituciones.
Consta de 12 libros. Sus leyes se citan con la mayúscula C, pero si alguna ley se toma de los tres últimos libros del Código, se añade el número de libro, de esta manera: L. 1. C. de Sum. Trinit. [esto es: ley 1 del Código, libro 1, De Summa Trinitate] l. 5. de Jur. Fisc. Lib. 10. [esto es: ley 5 título 1 De iure fisci, en el libro 10 del Código] L. 3. C. de Cast. pecul. Lib. 12. [esto es: ley 3, título 37 De castrensi peculio, en el libro 12 del Código].
La tercera parte del derecho civil es el Volumen
Authenticorum, dividido en 9 Collationes [grupos], así llamados porque en ellos están reunidas las constituciones de Justiniano hechas después de editado el Código y son llamadas Novelas [novellae] o derecho novísimo. se citan de esta manera: Auth. de testib. 90. cap. 1. Sancimus. coll. 7.[esto es: Auténtica 90 de testibus, capítulo 1 Sancimus, colección 7]. Ahora, sin embargo, la forma más expedita y frecuente de citarlas es ésta: Nov. 74. Cap. 2. [esto es: Novelas, constitución 74, capítulo 2]. La suma de todas las Novelas que ahora existen es de 168. De este Volumen Authenticorum,
ciertas leyes llamadas Auténticas fueron trasladadas al Código y añadidas con títulos convenientes por Irnerio, aunque por lo demás, una ley incluida en el Volumen Authenticorum también es llamada Autentica. Y se citan así: Auth. Si qua Mulier, C. de Sacros. Eccless. [esto es: Código libro 1, título 2, de Sacrosanctis Ecclessiis, ley 13 Anténtica De sanctissimis episcopis, párrafo Si qua mulier]. Se encuentran en el mismo Volumen
Authenticorum dos Libros de los Feudos, trece Edictos de Justiniano y constituciones de otros emperadores, etc. que, si deseas, podrás ver allí mismo.
12. La cuarta parte contiene las Instituciones
de Justiniano, que son un compendio de leyes, y está dividido en cuatro libros. En tiempos de Justiniano existían tres Códigos: el Gregoriano, el Hermogeniano y el Teodosiano, de los cuales se hace mención en L. un. C. de Novo, Cod. faciend. Abrogados los cuales por la autoridad de Justiniano, fue compilado un código al que llamaron Justinianeo, después fueron editados los Digestos e Instituciones, en los cuales
se menciona este Código. Como consta: ex §. Sed nec hujusmodi, 27. just. de legat. Después, por mandato del mismo emperador, el mismo Código
Justinianeo, fue enmendado, y este Código, que es llamado de repetidas explicaciones [repetitae praelectionis] es el que tenemos ahora, y éste fue editado después de las Instituciones de Justiniano L. un. C. de Emendat. Cod. Justin. Y en éste se mencionan las Instituciones compuestas antes. L. Meminimus, 15 C. de legit. haered. Y así se solucionó
la dificultad que podría nacer de los textos antes dichos. Las Instituciones no se citan por leyes sino por párrafos, §§ citando el principio o el número del párrafo y después el título, de este modo: §. Per traditionem 40. Inst. de Rer. divis. [esto es: Párrafo 40 Per traditionem, del libro 2 de las Instituciones].
13. Además de estas clases de derecho conocidas
como de derecho civil [jus civile], debemos añadir y dividir el derecho positivo en divino, canónico
e hispano. El derecho divino es la ley dada por Dios legislador tanto en el antiguo como en el nuevo testamento. El derecho canónico, llamado también pontificio, sagrado y eclesiástico, tomando el nombre de su autor y de la materia, es aquel que dirige las acciones de los ciudadanos a conseguir su felicidad eterna. Así Lancelloti in pr. Inst. canon. Y por eso es llamado canónico por antonomasia. Porque lo que en griego se dice canon,
en latín se dice regla c. 1. D. 3. Es llamada regla
porque conduce rectamente y no llevan nunca a ninguna otra parte, o porque gobierna o porque establece
una norma para vivir rectamente, o porque corrige al depravado y al desviado c. 2. D. 3, cosas todas que, es evidente, convienen en grado sumo al derecho canónico en el cual no se encuentran sino las reglas con las cuales el cristiano es enseñado
a vivir honestamente, a no ofender a otro y a dar a cada uno lo que le corresponde, como dice Gregorio IX in Bulla Rex Pacificus, puesta al principio de las Decretales. Algunas veces es |