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llamado
derecho divino, pero en un sentido amplio C. 2. de Privil. in 6. Tanto porque las sanciones canónicas procedieron de la autoridad del antiguo y nuevo testamento c. 24. de Accusat., como porque los cánones fueron dictados por la inspiración y el don del Espíritu Santo, como dice el Papa San Dámaso in c. 5. 25. q. 1. Esto hace evidente su excelencia y utilidad, que recomiendan Henrique cardenal Hostiense, que dice: Esta ley nuestra o ciencia verdaderamente puede llamarse la ciencia de las ciencias. Pirhing dice: Aunque este trabajo sea férreo por su dificultad, sin embargo, es aureo por su utilidad. Melchor Cano de Locis Theol. lib. 8. Mendoza de Jur. Acad. L. 1. ex n. 524. Soto in proem. de Just. & jur. & alii, y otros que dicen que esta ciencia es muy útil y necesaria, no sólo para los civilistas sino también para los teólogos, pues es una porción de la teología y una teología particular
denominada práctica. Estas dos ciencias son como hermanas; y si la teología es la hermosa Raquel, esta facultad de los cánones es la fecunda Lía. ¿Qué hay de admirable que se ordene in c. 1. D. 38: Sepan los sacerdotes las santas Escrituras y los cánones? Pero para la máxima recomendación de nuestro derecho, oigamos al sumo pontífice Innocencio IV. en c. 2. de Privil. en 6. que dice: Puesto que muchas gentes de diversas partes del mundo se dirigen a la sede apostólica como madre, nosotros, que buscamos con paternal solicitud el bien y el provecho común, tanto de ellas mismas como de todas las demás, para que su estadía sea fructuosa, mandamos que independientemente de lo que ahí se disponga sobre otras materias, también esté vigente el estudio del derecho divino y humano, es decir del canónico y del civil. Y ciertamente aquel que está bien versado en el derecho canónico será útil para sí mismo y para los demás, y será muy apto para las dignidades eclesiásticas y seculares; será como Aod, que usaba ambas manos como derechas, y su estudio servirá mucho para la utilidad pública, porque, como dice nuestro rey Alfonso, de hecho y por sobrenombre el Sabio in l. 8. t. 31. p. 2. La esciencia de las leyes es como fuente de justicia e aprovéchase de ella el Mundo, más que de otra esciencia. Finalmente la sesión 25 del concilio tridentino, en el capítulo 18, Trid. Sess. 25. de Ref. cap. 18 los llamó cánones sacratísimos. Esto no obstante, no faltan sabihondos que no cesan de murmurar contra la ciencia del derecho y blasfeman por ignorantes.
14. El derecho canónico, en efecto, trae su origen desde los apóstoles, ya que éstos para gobernar a la iglesia establecieron varias normas, que al principio no fueron escritas, pero se observaban
por tradición, hasta que después fueron escritas en griego por san Clemente, discípulo y sucesor de san Pedro bajo el nombre de Cánones de los Apóstoles; normas que Dionisio el Escita, abad romano, por sobrenombre el Exiguo, las tradujo al latín en el año 527 junto con otras constituciones eclesiásticas. El papa Nicolás llama a esta colección el Código de los Cánones in c. 1. D. 19. Otra colección la hizo Isidoro de Sevilla o Mercator, como quieren otros, y finalmente salió a luz el Cuerpo del Derecho Canónico que usamos ahora en las escuelas y en el foro. Este se divide en cinco partes. La primera parte del derecho canónico es el Decreto compilado por Graciano, monje etrusco de San Proclo, en Bolonia, obra cuya elaboración le llevó 24 años, esto es de 1127 a 1151,fecha en la que comúnmente se dice que fue editado y aprobado por Eugenio III. Graciano lo llamó Concordancia de los cánones discordantes. Consta de varios textos de la Sagrada Escritura, de los sumos pontífices, de decretos de los concilios, de las autoridades de los Santos Padres y de las leyes de los emperadores. En él se encuentran también algunos capítulos con el nombre de Palea [paja], no porque tales capítulos y sus sentencias sean leves y sin ningún peso, como lo es la paja respecto
al trigo, sino porque son ciertas adiciones hechas por el mismo Graciano o por Paleas, su discípulo, los que algunos llaman Protopalea. Estas Paleas son 116.
15. Este Decreto se divide en tres partes. La primera contiene 101 distinciones que se dividen en capítulos, éstos en párrafos, y éstos a su vez en frases o artículos, y se citan así: Text. in c. Cleros 1. v. Antistes, D. 21 [esto es: Texto en el capítulo 1 Cleros, párrafo Antistes, distinción 21 del Decreto]
La segunda parte contiene 36 causas, casos o controversias que se dividen en cuestiones, éstas en capítulos, éstos en párrafos, éstos, finalmente, en artículos o versículos. Cuando se citan se omite
el nombre causa y sólo se pone su número, de esta manera: Text. in c. Si quis, suadente diabolo 29. 17 q. 4. esto es: Texto (del Decreto) en el capítulo 29 “si quis suadente diabolo”, causa 17, cuestión 4. Después de la causa 33, q. 3. está intercalado un tratado de Poenitentia que tiene 7 distinciones, y algunas de estas, diversos capítulos y así se cita: Text. in c. Radicata 3. de Poenitentia D. 2 [esto es: texto en el capítulo 3 Radicata, distinción
2 de Poenitentia del Decreto] . Finalmente,
la tercera parte contiene 5 Distinciones de la Consagración, que se dividen en capítulos, párrafos
y versículos y se citan así: Tex. en c. Apostólica 68 de Consecr. D. 1. [esto es: texto en el capítulo 68 Apostólica, distinción 1 de Consecratione de la tercera parte del Decreto] Después se asientan los Cánones Penitenciales que son 47 y en último lugar
se encuentran los 84 Cánones de los Apóstoles, cuya autoridad afirma y comprueba González in Apparat. n 42, y consta por el c. 4. D. 16, y por lo tanto, los cánones llamados Apócrifos in C. 1. D. 16 |