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la fe con sincero afecto, en honor, en bien de Dios y gloria de la fe, pienso que si se niega a hacerlo, no peca. 19. La voluntad no puede hacer que el asentimiento de fe en sí mismo sea más firme de lo que merece el peso de las razones que mueven a creer. 20. Por tanto, puede alguien prudentemente repudiar el asentimiento
que tenía como sobrenatural. 21. El asentimiento
de fe sobrenatural y útil para la salvación es compatible con una noticia sólo probable de la revelación; es más, subsiste aun con el temor de que Dios no haya dicho nada. 22. Sólo la fe en un solo Dios parece necesaria con una necesidad de medio, pero no se requiere creer explicitamente que es remunerador.
23. La fe tomada en sentido lato por el testimonio de las creaturas o por un motivo similar, basta para la justificación. 64. El hombre es capaz de absolución aunque ignore los misterios de la fe y aunque por negligencia, aun culpable, desconozca el misterio de la Santísima Trinidad y la encarnación de nuestro Señor Jesucristo. 65. Basta creer una sola vez aquellos misterios. Alejandro VIII el día 8 de diciembre de 1690 condenó éstas: 8. Por necesidad,
el infiel peca en todo lo que hace. 11. Todo aquello que no procede de la fe cristiana sobrenatural
que obra por amor, es pecado. 12. Cuando en los más grandes pecadores no existe amor, no existe tampoco la fe y aunque parezcan creer, no es una fe divina sino humana. 29. Es fútil y totalmente torcida, la afirmación de que el romano pontífice tiene autoridad sobre el concilio ecuménico y de su infalibilidad al definir cuestiones de fe.
33. Están obligados a hacer una profesión pública de fe, ya sea por sí mismos o por un procurador
Arg. C. 68. de Reg. jur. in 6 conforme a modo y forma, y bajo las penas establecidas, los que son provistos de beneficio que tiene cura de almas, los provistos de canongías o dignidades en las iglesias catedrales, dentro de los dos meses siguientes al día de la pacífica posesión, delante del obispo o su vicario, y los canónigos también delante del cabildo Trid. Sess. 24. de Ref. cap. 12. Igualmente los promovidos al patriarcado, los primados, arzobispos y obispos, dentro del primer sínodo provincial en el que participaren Trid. Sess. 25. de ref. cap. 2, los prelados regulares Pius IV. in Constit. Injunctum. Edita Ibid. Nov. An. 1564, los doctores y maestros S. Pius V. in Const. Sacrosancta, apud Barbosa en Trid. Sess. 24. cap. 12. ex n. 14; sin embargo, debe ser observada
absolutamente en esto la costumbre de las órdenes religiosas y de las universidades.
TÍTULO II
DE LAS CONSTITUCIONES
34. Aunque la constitución (que se llama así porque viene de constituendo, que es lo mismo que estatuyendo) se distinga de la ley, del derecho,
del decreto y del estatuto, y estas voces se encuentren como distintas en los diversos títulos
de los digestos, sin embargo, en un sentido amplio, tratamos de todas estas cosas bajo este título puesto que muchas veces se toman en el mismo sentido. La ley, según Santo Tomás, 1. 2. q. 90. art. 4, es el orden que la razón establece para el bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. O más claramente, puede ser definida: la ley es el decreto del príncipe o magistrado supremo como el sumo pontífice, el emperador, el rey o el que tiene el mando de una república libre. Arg. text. en §. 4 & 6. Inst. de Jur. natur. En este sentido se comprende tanto el derecho eclesiástico como el derecho civil. Difiere del consejo, porque el consejo persuade sin obligar, mas la ley impone una obligación. Ley viene de la palabra ligar, porque obliga a obrar D. Thom. 1. 2. q. 90. art 1. Difiere del precepto o mandato porque la ley se da para la comunidad y el mandato tan sólo es algo privado
y para personas singulares, por lo que la ley es llamada un precepto común, L. 1. ff. de Legib., y el mandato expira a la muerte del que manda o de aquel a quien se manda, al contrario de la ley, porque está adherida más bien al lugar o territorio
del legislador que a las personas. Al contrario del precepto que principalmente está adherido a las personas.
35. Cómo deba ser la ley está claramente explicado en el Texto (Decreto de Graciano), Text. in C. 2. D. 4: La ley ha de ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza, conforme a la costumbre de la patria, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, de tal manera clara que no contenga cosas capciosas por su oscuridad, decretada no para provecho alguno privado, sino para utilidad común de los ciudadanos. La ley debe tener como fin el bien común porque aunque se refiera a algún estado en particular, por ejemplo al de los militares, de los hijos o de los menores, sin embargo los considera en conjunto y está dirigida al bien de todos. Toda ley (dice el tex. in C. 4. D. 3), o permite algo, por ejemplo que un hombre valiente aspire a un premio, o prohibe algo, como que a nadie le sea lícito pedir en matrimonio a las sagradas vírgenes, o bien castiga, como cuando manda dar muerte al que mató, pues con el premio o con la pena se regula la vida humana; mientras que la ley divina manda como: amarás al señor tu Dios L. 7. ff. de Legib. La ley permisiva, aunque no sea ley respecto al que recibió el permiso, lo es sin embargo respecto a otros a quienes se manda no impedir lo que ha sido permitido al primero. La ley punitiva, obliga a los jueces a la ejecución de la pena y a los súbditos a padecerla.
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