36. La materia de la ley no sólo debe ser físicamente posible, sino también moralmente, esto es, que no sea demasiado ardua o difícil, porque nadie está obligado a lo imposible L. 185. ff. de Reg. jur. C. 6. eod. in 6, pues lo imposible o muy difícil son semejantes L. 137. §. 6. ff. de V. Oblig. Barbosa Axiom. jur. v. Impossibile. n. 8. Por lo tanto, no pueden imponerse los actos de los consejos evangélicos, como sobre la castidad, se deduce de S. Pablo 1. Cor. 7. v. 25. Et c. 13. 32. q. 1. que enseña: La virginidad puede aconsejarse pero no imponerse, pues tal ley no estaría acorde con la fragilidad humana como debe ser c. 2. D. 4. Los actos meramente internos no caen directamente bajo el peso de la ley o preceptos humanos C. 34 de Simon. donde se dice: Nosotros podemos juzgar tan solo de lo que es manifiesto. De donde surgió aquel axioma proclamado aun por los laicos: De lo oculto la iglesia no juzga. Así también S. Tomás 1. 2. q. 91. art. 4. in Corp. Et q. 100. art. 9, Suárez de Legib. l. 4. cap. 12 & 13; aunque otros están en contra: Glossa en Cl. 1. de Haeret. §. Verum v. Eo ipso. Adrián y otros. Indirectamente, sin embargo, los actos internos pueden ser prohibidos o mandados por el legislador humano en cuanto que son muy necesarios para realizar debidamente el acto externo, para el que son necesarios, no porque así se ordenen directamente por sí mismos, sino en razón del acto externo, para el cual son necesarios. Así la iglesia puede ordenar atención al recitar las horas canónicas, dolor en la confesión sacramental, la penitencia y la conciencia de no tener pecado mortal para la sagrada comunión facit D. Thom. 1. 2. q. 100. art. 9. Suárez l. 4. de Leg. cap. 13. Contrariamente Vázquez y otros. Y es evidente, como consta por la proposición 14 que está entre las condenadas por Alejandro VII: Quien hace una confesión voluntariamente nula cumple con el precepto de la iglesia. Y por la proposición 55 condenada por Inocencio XI: Se cumple con el precepto de la comunión anual por una comunión sacrílega. Luego habiendo sido condenadas estas proposiciones, se infiere que la iglesia puede mandar a los fieles no sólo los actos externos de la confesión y la comunión, sino también los internos de dolor, penitencia, devoción y reverencia Gutierre Hurtado in Expos. prop. 54. ex n. 2. y otros expositores de proposiciones condenadas. La ley tampoco puede mandar un acto deshonesto; es más, ni siquiera indiferente, a no ser que éste conduzca al fin buscado por el legislador. De otra manera, la ley no sería positivamente honesta. Puede la ley, sin embargo, permitiractos indiferentes y aun deshonestos para evitar mayores males.
37. La forma de la ley son las palabras con las cuales el legislador manifiesta a los súbditos su voluntad, no aconsejando sino mandando o prohibiendo. Tales son los siguientes: Prescribimos, mandamos [praecipimus, mandamus]; prohibimos, vetamos, reprobamos [prohibimus, interdicimus, inhibemus]; obligamos, imponemos [obligamus, teneantur]; es necesario [necesse est]; no se permita [non liceat]; nadie pueda [nemo possit]. Son dudosas estas: Establecemos [statuimus]; ordenamos [ordinamus]; aprobamos [sancimus]; renovamos [innovamus]; decidimos [decernimus]; queremos [volumus], etc., que deben ser interpretadas por el contexto y de acuerdo a la costumbre de la región, que es la mejor intérprete de las leyes L. 37. ff. de Legib. cap. 8. de Consuet. Pero si, ponderados todos estos aspectos permanece la duda, deben tenerse como un consejo y no como precepto porque la libertad debe prevalecer.
38. Por la forma y el modo mismo de concebir la ley, consta que la constitución o ley preceptiva mira no a las cosas futuras o pasadas L. 7. ff. de Legib. c. 2. h. t. Trid. Sess. 25. de Ref. cap. 12. l. fin. tit. 14. p. 3. l. 6. tit. 1. lib. 2. R. Cast. Suárez de Legib. l. 3. cap. 14. Porque la ley se pone como una regla de conducta y las reglas son para obrar, porque a su manera son un principio de acción. Además, la materia de la ley debe ser posible, pues no se puede mandar para lo pretérito, como no hecho o hecho en tiempo pasado, C. 11. 32. q. 5. Sin embargo, la ley declarativa de una ley antigua C. 40. 27. q. 1. C. 40. de Simon. C. 5. de Usur., no solo abarca el futuro sino también el pasado, porque no impone un derecho nuevo sino tan sólo esclarece el antiguo. Los actos pasados pueden ser invalidados por la ley Arg. c. fin. h. t. Ahí se dice: A no ser que expresamente en ella se disponga algo sobre actos pasados, porque no es menor la fuerza de la ley que la de la sentencia que se refiere a cosas pasadas; pero entonces atiende no tanto a las acciones pasadas cuanto al efecto de ellas mismas que aún están bajo la jurisdicción del legislador, si él quisiere expresamente invalidarlas como lo hace notar el D. González in c. 2. h. t. n. 16.
39. La promulgación pública es de tal modo necesaria a la ley humana que sin ella la ley no obliga aunque sea decretada por el príncipe o sea mandada promulgar o aunque privadamente sea conocida C. 2. D. 4. donde dice: Manifesta. c. 3. § Leges. D. 4. y también Las leyes se expiden, cuando son promulgadas; y se afirman cuando son aprobadas por las costumbres de quienes las usan. L. 9. C. de Legib. D. Thom. 1. 2. q. 90. art. 4. Suárez de Legib. l. 1. cap. 11. n. 3. & 6. Porque siendo reglas públicas de toda la comunidad, deben ser propuestas públicamente a la comunidad, v. gr. por la voz del pregonero, y de otra manera no pueden obligar si no se logra que por la promulgación sean conocidas por los hombres que deben ajustar y regular sus acciones conforme al mandato de ellas. Tampoco suelen obligar desde el momento mismo de su promulgación, sino regularmente hasta pasado un bimestre C. fin. Ne Cler. vel Monacelli a no ser que en la misma ley se exprese