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el tiempo en que empieza a obligar Trid. Sess. 7. de Ref. cap. 2. C. 32. de Praeb. in 6. O si se añade en la misma ley que obliga desde el momento
de su promulgación. Pero después que ha sido promulgada, de suyo obliga a todos los que pudieron tener noticia de ella. Y así se presume en el foro externo y no es necesario que se haga a cada uno otra notificación cuasi-jurídica C. 1. de Postul. Praelator. Y es probable que se requiera la misma solemnidad de promulgación en las leyes eclesiásticas que son dadas por muchas diócesis, pues sería cosa muy dura que el pontífice quisiera,
por una publicación hecha en Roma, obligar a súbditos demasiado distantes. Por lo cual la publicación
se hace regularmente por medio de los prelados C. 13. de Poenis & remis. A no ser que en la práctica exista otra costumbre, como sucede en la publicación de la Bula de la Cena, Glossa en C. 2. h. t. v. Ante prohibitionem. Molina, tr. 2. de Just. & Jure. D. 395. a n. 6. En contrario Suárez. de Legib. l. 4. cap. 15.
40. Habiendo recibido el pontífice directamente
de Cristo nuestro señor, independientemente
del pueblo, la potestad legislativa Mateo 16: Lo que atares sobre la tierra, Juan 21: Apacienta
mis ovejas, no es necesaria la aceptación del pueblo para dar fuerza a la ley eclesiástica; es más, ni para la fuerza de la ley civil (fuera de un estado democrático) puesto que Alejandro VII condenó esta proposición que es la número 28; El pueblo no peca, aunque sin causa no acepte la ley promulgada por el príncipe. Además, porque el pueblo confió al príncipe todo su imperio y poder sin condición o reserva de su consentimiento L. 1. ff. de Const. Princ. Si se requiriera el consentimiento
del pueblo, sería casi nula y muy pequeña la potestad del legislador Suárez de Legib. l. 3. cap. 19. n. 4. & seqq. Lo que es más cierto en España ex l. 1. Taur. l. 3. tit. 1. lib. 2. R. C. donde dice: Se sigan y guarden, no embargante, que contra las dichas leyes se diga, y se alegue, que no son usadas, ni guardadas. Sin embargo, para la firmeza y estabilidad
de las leyes, es necesaria la aceptación del pueblo en cuanto a la observancia actual de la ley L. 32. ff. de Legib., que dice: Puesto que las leyes no nos obligan por ninguna otra causa sino por haber sido recibidas por el juicio del pueblo. Y así pueden concordar los doctores que sostienen una u otra opinión. En estos reinos de las Indias, ninguna cédula o pragmática real debe ser observada si no es expedida por el supremo real consejo de Indias L. 39. l. 40. tit. 1. lib. 2. R. Ind.
41. Siendo cierto que existe entre los hombres
una potestad legislativa: Porque donde no hay gobernador, el pueblo se corrompe Prov. 11. v. 14., ésta se encuentra principalmente en el romano pontífice que es el único que puede dar leyes eclesiásticas para toda la iglesia Extr. unam. Sanctam. de Major. & obed. int. Com., porque esta potestad universal fue dada por Cristo a Pedro,
San Mateo 16. v. 19: Todo lo que ligares sobre la tierra será ligado en los cielos; C. in Novo. D. 21. Joan 21: Apacienta mis ovejas. Esto independientemente
del concilio o del consenso de los cardenales C. 17. 9. q. 3. Acerca de las cosas temporales
puede dar leyes civiles dentro del territorio
de la sede apostólica Arg. C. 10. de Testam. Pero de ninguna manera en los reinos de otros príncipes C. 8. D. 10. C. 13. de Judic. C. 6. D. 69: Siendo una verdad clara que ni el emperador se arrogó, ni hizo suyos los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de los emperadores. Indirectamente, sin embargo, cuando exista una especial necesidad, podrá hacerlo: Generalmente toda constitución y costumbre deberá ser derogada si no puede ser observada sin cometer pecado mortal C. fin. de Praescrip. Entonces la ley canónica corrige
a la civil como sucede en una prescripción continuada de mala fe. De esta manera Cristo confió al dichoso Portero de la vida eterna al mismo tiempo los derechos del imperio terreno y celeste C. 1. D. 22. Y así se verifica que una espada debe estar debajo de la otra espada y la autoridad temporal
debe estar sujeta a la autoridad espiritual. Extr. unam. Sanctam. 1. de Major. & obed. int. Com. Las causas mayores de la iglesia se reservan
al romano pontífice principalmente lo que toca a los artículos de fe o pertenecen al estado universal de la iglesia, o a la canonización de los santos, o a unir o dividir los obispados, o aprobar órdenes religiosas, y otras cosas del mismo tipo C. 3. de Baptism. C. 1. de Transl. Episc. c. fin de Offic. Vic. in 6. El concilio general únicamente si cuenta con la autoridad del romano pontífice puede expedir leyes universales, porque a San Pedro fue concedido el principado de la iglesia, independientemente de cualquier concilio; es más, el pontífice está por encima del concilio C. 17. 9. q. 3. Suárez de Legib. lib. 4. cap. 6, de tal manera que un concilio reunido en un tiempo de cisma sólo tendría aquella potestad que fuese necesaria para la defensa de la iglesia y para pacificarla
eligiendo un sumo pontífice cierto, pero no puede establecer leyes perpetuas para toda la iglesia Suárez de Legib. lib. 4. cap. 6. n. 4.
42. El papa no puede dispensar en el derecho
natural ni dictar una ley contra el mismo, puesto que el derecho natural es inmutable §. 11. Instit. de Jur. Natur. y aquellas cosas que están prohibidas en el derecho natural, son intrínsecamente
malas y deshonestas D. Thom. 1. 2. q. 100. art. 8. Cuando dispensa de los votos, de los juramentos,
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