C. de Sacros. Eccles. L. 57. Tit. 6. p. 1., porque las personas eclesiásticas y los bienes de la iglesia están exentos de toda jurisdicción laica C. 1. C. 5. 11. D. 96. C. 1. & per tot. 11. q. 1. Trid. sess. 25. de Ref. cap. 20.
46. Los clérigos y religiosos están obligados por las leyes civiles que no sean contrarias ni a su estado ni a los sagrados cánones y que puedan ser observadas sin indecencia o gravamen, con una fuerza directiva, pero de ningún modo coactiva: arg. C. 11. D. 10. Suárez, de Legib. lib. 3. cap. 34, Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 31, Covarrubias y otros, porque siendo útiles para la república, se consideran aprobadas por los sagrados cánones C. de Nov. oper. nuntiat. De aquí que estén obligados a observar las leyes que imponen los precios de las cosas y aquellas que prohiben en tiempo de esterilidad sacar fuera del territorio el trigo y el vino. También están obligados a observar los estatutos acerca de la caza y pesca que se prohibe en ciertos tiempos, y cosas semejantes. También están obligados a contribuir a la construcción y arreglo de los puentes y caminos, a la custodia de los muros en tiempo de gran necesidad y en tiempo de guerra urgente L. 25. l. 54. tit. 6. p. 1. & ibid. Gregorio López, González in C. 7. h. t. ex num. 12. En contra Navarro y otros, lo que explicaremos claramente en otro lugar.
47. Pasando a religiosos y a los exentos se ha de decir que no están sujetos a las leyes episcopales, porque no son súbditos de los obispos. En algunos casos, sin embargo, están bajo su jurisdicción Trid. Ses. 25. de Regul. cap. 12. Pero indirectamente están obligados los religiosos exentos a conformarse al clero cuando así lo exija la razón para evitar el escándalo, para el bien público o cuando cedieren su derecho aceptando leyes por uso y costumbre Suárez de Legib. lib. 4. cap. 20. ex num. 8.
48. No sólo la ley natural y divina sino también la positiva, tanto eclesiástica como civil, mientras no sea meramente penal, obliga en conciencia; o sea, a la culpa, lo cual es obligar con fuerza directiva de la misma manera que cuando obligan a la pena se dice que obligan con fuerza coactiva. Santo Tomás 1. 2. q. 96. art. 4. dice: Las leyes humanas, siempre que sean justas, tienen fuerza para obligar en el fuero de la conciencia por la ley eterna de la cual se derivan, según aquello que dice Prov. 8: por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo. También se prueba por aquello que encontramos en la primera carta del apóstol San Pedro, Epist. 1. cap. p. 2. v. 13. Someteos a toda humana creatura por Dios, ya sea al rey como soberano, ya a los jefes como enviados por él, para castigo de los que hacen el mal y para honrar a los buenos, porque así es la voluntad de Dios. y San Pablo ad Rom. 13. Toda alma debe estar sometida a los poderes superiores y así quien resiste a la autoridad resiste al mandato de Dios. De esta manera la transgresión de una ley humana, por lo menos mediatamente, es una transgresión de la ley divina y natural, y por lo tanto, permanece la definición de pecado hecha por San Agustín: Un dicho, hecho, o deseo contra la ley eterna de Dios.
49. La potestad de obligar en conciencia es absolutamente necesaria para gobernar rectamente una república; de otra manera los que estimaran en poco las leyes humanas, las transgrederían a cada paso, producirían un gran desorden y abrirían la senda a la perturbación de la quietud y tranquilidad pública, a la hipocresía y a la simulación. Se entiende que el legislador quiere obligar en conciencia, cuando usa palabras preceptivas o si la ley versa acerca de una cosa prohibida o mandada, ya sea por el derecho divino o por el natural, o si establece una pena grave como por ejemplo la mutilación o excomunión para los transgresores. Lo cual principalmente se entenderá por las circunstancias y por la recta costumbre que es la mejor intérprete de las leyes.
50. Las leyes de los tributos o impuestos (si son justos) obligan en conciencia según la cantidad de la materia; lo encontramos en Matth. 22. v. 17., cuando interrogado Cristo si es lícito pagar tributo al César, respondió: Dad al César lo que es del César. Aquí se trata del tributo, como lo entiende San Jerónimo. San Pablo ad Rom. 13. v. 6. dice: por tanto, pagáis tributos, ya que ministros son de Dios aplicados a eso mismo; Pagad, pues, a cada uno lo que le corresponde: al que tributo, tributo; al que contribución, contribución, porque tales tributos se deben al príncipe como los alimentos, por derecho natural, y tan sólo la determinación del monto proviene de la ley positiva y los que omiten pagarlos no sólo pecan contra la obediencia debida al príncipe sino también contra la justicia, por lo que están obligados en el foro de la conciencia a la restitución. Sin embargo, sólo después de ser condenadas a ello por un juez, estarán obligados a las penas establecidas para los que no pagan dichos tributos o para los que no manifiestan lo que tienen o que omiten otra diligencia. Si consta de la injusticia de los tributos puede el vasallo no pagarlos; es más, puede negarlos si se los piden, si esto puede ser hecho sin escándalo, porque justamente se niega lo que injustamente se exige Suárez de Leg. Lib. 5. cap. 18, Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 674. Pero si se duda de la justicia de los tributos, lo más seguro es pagarlos porque en caso de duda la presunción está a favor del príncipe y los súbditos están obligados a obedecer, pues lo contrario produciría escándalo a la república e induciría