o divino, si la pena es medicinal, como la censura, no incurre en ella el que así la ignora, porque para incurrir en la censura se requiere contumacia C. 26. de Apellat. y el que ignora no es contumaz L. 50. ff. locat. Suárez de Censur. D. 4. sect. 9. n. 19. Sin embargo, se incurre en la pena vindicativa dada por un delito prohibido por el derecho natural, o divino, v. gr. el homicidio, el adulterio, etc., por parte del que la ignora, aunque no esté obligado a cumplir la pena antes de la sentencia del juez. Pero si la ley es verdaderamente penal, e impone la pena, principalmente para alejar a los hombres de tales delitos, probablemente no se incurre en la pena que se ignora, que está anexa al delito cometido contra la ley humana, Sánchez l. 3. de Matrim. D. 17. n. 9. & fin. tampoco en la pena civil extraordinaria ignorada Suárez, Castropalao, Sánchez cum Lacroix. l. 1. num. 168. Empero, en el fuero externo, aunque la ignorancia de hecho no dañe, sin embargo, la ignorancia de derecho daña a cualquiera L. 9. ff. de Jur. & fact. ignor. C. 13. de Reg. Jur. in 6. Y la pena se inflige a los transgresores, aunque aleguen que no conocían las leyes, o la pena establecida por ellas, porque se presume que ellos no ignoraban la ley: de otra manera, se eludirían, fácilmente, todas las leyes, con grave daño de la república. La ignorancia de derecho se tolera en los menores de 25 años, en los soldados, en los rústicos y en las mujeres, y la ignorancia de derecho los excusa de la culpa jurídica, también en el fuero externo L. 9. ff. de Jur. & fact. ignor.
55. La ley natural obliga aun con peligro de la vida, porque las cosas que son prohibidas por la ley natural son intrínsecamente malas y, así, en ningún caso son lícitas: porque aunque el miedo atenúe la culpa, sin embargo, no la excluye del todo. C. 5. de His, quae vi, porque el miedo no excluye lo voluntario y, así, tampoco el pecado L. 21. § 5. ff. quod. met. caus. Donde se lee: Obligado quise. Y, como ahí mismo dice la Glosa: voluntad obligada es voluntad. Pero la ley divina positiva, la eclesiástica y la civil no obligan con grave perjuicio de la vida, de la fama y del honor C. 2. de Observ. jejun. arg. c. 31. de Sent. excom., a no ser que su cumplimiento pertenezca al bien común de la religión, o de la república. Así, nadie está obligado con grave daño a ayunar, a oír misa, o a comulgar en el tiempo mandado, etc., pero, está obligado, aun con peligro de la vida, a guardar el sigilo de la confesión sacramental, a consagrar bajo las dos especies; en tiempo de peste puede obligarse a asistir a los enfermos, a guardar la ciudad en tiempos de guerra y a otras cosas semejantes, porque el bien común debe preferirse al bien privado.
56. Como la ley es un precepto común, obliga a todos y a sólo los súbditos del legislador, y como es directiva de la razón, como atestigua Cicerón, sólo puede obligar a los súbditos que tienen uso de razón. De aquí que los infieles, v. gr. los moros, los judíos, o los paganos, aunque sean catecúmenos, no están ligados por las leyes de la iglesia C. 8. de Divor. Trid. sess. 14. de Sacr. Poenit. cap. 2. Ahí: ya que la iglesia no ejerce juicio contra nadie que, primero, no haya entrado en ella por la puerta del bautismo. Pero los herejes y apóstatas están obligados a las leyes predichas C. 43. de Conf. D. 4. González in c. 8. de Haeret. n. 12. Los niños, desde el momento que han llegado al uso de razón, lo cual sucede normalmente a los siete años cumplidos, están obligados, en cuanto a la culpa, por las leyes, aún humanas, en materia conveniente a su edad y de no cumplirlas incurren en culpa C. 12. de Poenit. & Remis. Sin embargo, no están obligados por aquéllas que para obligar requieren cierto número de años, como la ley del ayuno. Antes de la pubertad, no incurren en las penas establecidas por las leyes humanas C. 1. y 2. de Delict. puer. Más aún, conforme al derecho civil suele mitigarse la pena cuando son menores L. 37. ff. de minor. En nuestro derecho español, si el delincuente es menor de diez años y medio no es castigado con ninguna pena; si es menor de 17 años es castigado más suavemente de lo que merece el delito L. 8. tit. 31. p. 7. & ahí mismo Gregorio López alias Leges citans.
57. Los impúberes que tienen uso de razón incurren en la excomunión dada contra los que entran a los monasterios de las monjas, porque el Trid. sess. 25. de Regul. cap. 5. expresamente dice: de cualquier edad que sean. Lo mismo, en la excomunión del canon, a causa de haber dado golpes a un clérigo C. 58. de Sent. Excom. Y en la irregularidad surgida por homicidio arg. a cont. Clem. un. de Homicid. Pero no incurren en las censuras ab homine, es decir las que han de ser aplicadas por un juez, que para esto deben ser advertidos y citados, y en tal edad, no son admitidos a juicio, ni están obligados a comparecer por procurador Lacroix lib. 7. num. 41. Si incurren en otras censuras a jure vel homine latas, o sea aplicables por derecho o por juez, es dudoso; y lo niega Castropalao Trat. 3. D. 1. p. 24. §. 2. num. 8, lo afirma Suárez de Cens. D. 5. sect. 1. num. 19. Y esto es lo más probable, porque esa edad es de suyo capaz de censura y no se prueba que esté exenta por ningún derecho Lacroix libr. 7. num. 42.
58. Los ebrios, los que no están en su juicio y los que ignoran invenciblemente la ley, están obligados por dichas leyes, ya que de suyo pueden entenderlas, aunque durante el tiempo de su ebriedad, de su enajenación, o de su ignorancia, son disculpados, en su caso, de la transgresión,