determinadamente todos los casos; pero cuando en alguna ocasión está manifiesto su sentido, debe el que ejerce jurisdicción proceder por analogía, y de este modo proferir sentencia. L. 12. ff. de Legib. De aquí que, alguna vez, es necesario usar de la interpretación, esto es, de la declaración. La interpretación puede considerarse en un cuádruple aspecto ex Gl. in l. 37. ff. de Legib. Porque: 1. La hace el mismo legislador o su sucesor o el superior y se llama auténtica. y tiene valor de ley Así: Text. in c. 32. de Simon, interpreta el texto anterior in c. 31. Lex. 12, declara l. 11. tit. 1. lib. 4. R. C. Puede ser, sin embargo, solamente una interpretación doctrinal hecha por el legislador, como hizo Inocencio IV antes llamado Sinibaldo, del que habla Fichard. Esto es memorable porque aunque el pontífice ya había editado los comentarios a las Decretales, sin embargo no quiso que tuvieran una autoridad mayor que los otros escritos. 2. La costumbre interpreta la ley, y por lo tanto se dice la mejor intérprete de las leyes. C. 8. de Consuet, y se denomina interpretación usual, y tiene fuerza de ley, así en l. 25. tit. 3. lib. 1. R. C. Con la costumbre se supone reforzado el privilegio. 3. Los jueces al juzgar interpretan las leyes, cuando se tiene alguna duda sobre su inteligencia: esta interpretación se denomina judicial, y establece derecho por lo menos entre los litigantes l. 207. ff de Reg. jur. 4. Los doctores y maestros al aconsejar o enseñar, interpretan la ley o la extienden a un caso no expresado, y esta interpretación se denomina doctrinal y no tiene ninguna fuerza de ley. Antiguamente, faltando en España ley aplicable al caso, era necesario seguir las sentencias de Bártolo, de Baldo, de Juan Andrés y del Abad, pero ya los jueces están exentos de esta carga l. 1. Taur. Semejantes interpretaciones pueden y deben hacerse por los jueces y por los doctores. Consta por l. 13. ff. de Legib. Más aún, también el legislador puede otorgar a otros la potestad de interpretar auténticamente §. 8. Inst. de Jur. Natur. Así, el pontífice tiene de Dios la potestad de interpretar el derecho divino.
66. Pero como el alma de las leyes es la intención del legislador, debemos atender más a su voluntad que a las palabras: porque la intención no debe servir a las palabras, sino las palabras a la intención C. 11. 22. q. 5, pero no hay que apartarse de la propiedad de las palabras, conforme al uso común, a no ser que se siga un absurdo o la ley hubiera de ser inútil o la práctica aconseje otra cosa C. 2. de Translat. Episc. l. 69. ff. de Legat. 3. Si la ley habla en forma general debe ser entendida en forma general y, donde ella misma no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir L. 3. ff. de Offic. Praesid. Barbosa in axiom. v. Lex. En las cosas odiosas debe ser restringida, en las favorables debe ser ampliada C. 15. de Reg. jur. in 6: en las penas se ha de preferir la interpretación más benigna. C. 49 de Reg. jur. in 6. Pero aunque sea odiosa y penal, no debe volverse inútil u ociosa arg. l. 20. §. 6. ff. de Haered. petit. La ley que puede concordar con otra debe concordarse, para que se evite la corrección de derechos, interpretando la ley nueva conforme al estilo de la antigua L. 26. l. 28. ff. de Leg. Pero si es de todo en todo contraria, la posterior prevalece sobre la anterior, aunque no haga mención de ella, a no ser, tal vez, que la anterior sea particular y la posterior general C. 1. h. t. in 6. Ante todo debe leerse todo el contexto de la ley L. 24. ff. de Legib, para que así, teniendo su razón ante los ojos, pueda el juez aplicar la decisión de la ley de un caso similar expreso a uno no expreso, si es semejante, porque donde existe la misma razón debe darse la misma disposición legal ex L. 32. ff. ad Leg. Aquil. Lo que principalmente se guarda: 1. En las cosas correlativas L. fin. C. de indicta viduit, donde la ley Julia se entendió que había sido modificada respecto del varón porque se había modificado respecto de la mujer C. 1. de Donat. int. vir. donde la mujer se queda con la donación por las nupcias, si el varón es adúltero; como el marido se queda con la dote por el adulterio de la mujer. Así el común de los doctores. 2. En las cosas conexas: por lo tanto, se permite hacer codicilo al que se permite el testamento. 3. En aquellas cosas que se equiparan en el derecho: de aquí que la iglesia se equipara al menor en orden a la restitución total C. de in integr. restit. Goza del beneficio de la restitución en los casos en los que lo goza el menor. Cuando se prohibe la interpretación de alguna ley, como del Concilio de Trento por Pío IV, sólo se prohibe aquella que se imprime y se hace ex professo, o la que es frívola y contra la mente del legislador. Cuando fácilmente puede recurrirse al legislador, no tiene lugar la interpretación, sino que él mismo debe ser interrogado L. 1. C. de Legib.
67. Próxima a la interpretación es la epiqueya, que en latín se dice equidad suma o benignidad, la cual Aristóteles llama también, y con razón, justicia y, ciertamente, la más excelente: Ethic. 5. cap. 10. Difiere de la interpretación por esto: por la interpretación se declaran las palabras oscuras, pero la epiqueya actúa contra las claras palabras de la ley, por el hecho de que se cree que el legislador, por cierta equidad y benignidad, no hubiera incluido este caso si lo hubiera previsto, aunque se sepa que de hecho