lo incluyó L. 90. ff. de Reg. jur.: En todas las cosas, sobre todo en el derecho, debe tenerse en cuenta la equidad. El Doctor Angélico dice como la ley instituyó que se devuelvan las cosas depositadas, porque esto, casi siempre es justo, sin embargo, sucede alguna vez que es nocivo, por ej., si un enfermo depositó la espada y la vuelve a pedir, en un acceso de locura, o si alguno vuelve a pedir el depósito para atacar a la patria: en éstos, pues, y en otros casos semejantes, es malo seguir la ley positiva, pero es bueno, ignorando las palabras de la ley, acatar aquello que pide la razón de la justicia y la utilidad común: y a esto se ordena la epiqueya, que entre nosotros se llama equidad, así Santo Tomás. 2. 2. q. 120. art. 1.
68. Tres modos, o razones de utilizar la epiqueya pueden distinguirse: el primero será, para evitar algo inicuo, como en el ejemplo de Santo Tomás; el segundo, para evitar alguna obligación muy ardua y acerba, aunque fuera lícito cumplirla: así, cualquiera es disculpado del ayuno por un grave daño. El tercero es por la voluntad presunta del legislador. Como dice Aristóteles Ethic. 5. cap. 10: que si el legislador estuviera presente, la aprobaría y así lo hubiera legislado si la hubiera sabido. Cuando consta que la ley, aunque pudiera observarse lícitamente, no obliga, no es necesario recurrir al legislador: si hay duda, el legislador debe ser consultado, para que de donde procedió el derecho proceda también la interpretación C. 31. de Sent. excom. Si no puede recurrirse a él fácilmente, es lícito usar la epiqueya; en un juicio probable, si la duda es tal que no pueda probablemente juzgarse si están comprendidos o no en la ley los casos de que se trata, la ley debe ser guardada, si no puede recurrirse al legislador, a no ser, tal vez, que la duda nazca del concurso de dos leyes que se contrarían; porque entonces puede seguirse aquella que parece de más peso, aun contra las palabras de la otra Suárez de Leg. lib. 6. cap. 8.
69. La ley cesa al cesar la razón, la causa o su fin adecuado respecto de la comunidad C. 26. de Jur. jur. Como cuando por ej. la ley se volviere injusta, torpe, imposible o muy acerba o difícil, y esto quiere decir que la razón o la materia de la ley cesa contrariamente, v. gr. si la ley mandara un acto indiferente, por ejemplo, una contribución para la construcción de un puente o el impuesto del pan y, ahora, cesara el fin, de tal manera que la contribución fuera injusta, porque no se daba la causa de exigirla, o el precio del pan ya fuera injusto, entonces absolutamente cesa la ley por sí y sin recurso al legislador, porque ya no sería honesta, como la ley debe ser C. 2. D. 4. Pero si, cesando el fin extrínseco de la ley, aun alcanzado ya, que movió al legislador y sin el cual no hubiera decretado tal ley (lo que es cesar negativamente), sin embargo, aún perseverare el fin intrínseco, de tal modo que la ley siga siendo honesta y justa, ésta aún permanecerá, porque es capaz de obligar. Así, la ley que manda el ayuno, aunque cese el fin extrínseco de mortificar la carne, porque ésta está sujeta al espíritu, aún obliga la norma por el fin extrínseco, que es la bondad del ayuno: también, la ley que tiene varios artículos puede cesar en cuanto a uno y permanecer en cuanto a otro, para que no se vicie lo útil por lo inútil C. 37. de Reg. Jur. in 6. Por tanto, para que cese la ley debe cesar la razón, o el fin, respecto de toda la comunidad o, al menos, de la mayor parte de ella: por lo cual, si para evitar las riñas se establece la ley de que no se porte de noche ninguna arma: aunque este peligro cese en algún particular que sea muy prudente y pacífico, porque no cesa el peligro común que fue causa de la ley, ésta tampoco cesará respecto de aquel particular. Porque si el fin subsiste en lo general, aunque cese en un caso particular, permanece íntegra la razón de la ley común, que no mira a los casos singulares, sino a aquello que más frecuentemente sucede; de otra manera, debería dictarse una ley propia y particular en contra para cualquier caso especial: Tex. in L. 4. ff. de Legib. que dice: de aquellas cosas que, tal vez, en algún solo caso pueden suceder no se constituyen derechos. Y L. 5. ff. Eod.: porque el derecho debe adaptarse más bien a las cosas que frecuente y fácilmente suceden y no a las que pasan rara vez. Suárez de Legib. lib. 6. c. 9. Donde trata lúcidamente esta materia.
70. La ley también cesa por derogación o por abrogación. La ley se deroga cuando se suprime una parte, se abroga la ley cuando es suprimida por completo: L. 102. ff. de Verb. signif. Y no debe juzgarse reprensible, dice Ponte en el c. 8. de Consang., si, según la variedad de los tiempos, varían las leyes humanas, principalmente cuando esto lo pide una urgente necesidad o una evidente utilidad: porque el mismo Dios cambió en el nuevo algunas cosas que había establecido en el antiguo testamento. Puede abrogar o revocar la ley, no sólo el superior del legislador, porque tiene mayor potestad que éste, sino también el mismo legislador. Porque si tuvo potestad para fijar la ley, también debe tener potestad para quitarla, que las cosas, del mismo modo que se hacen, se disuelven C. 1. de Reg. jur. L. 35. ff. eod. Más aún, también su sucesor: el que se considera una misma persona con el legislador tiene la misma potestad para abrogar la ley; ni el antecesor pudo limitar esta potestad,