necesario para el bien común, o para evitar un escándalo público, o para el bien espiritual del que pide, o algo semejante, Suárez de Leg. lib. 6. cap. 18. ex n. 20. Pero, aunque el súbdito hubiera pecado en la petición de tal dispensa, es probable que él no peque en el uso de tal dispensa, porque, entonces, no coopera al pecado del dispensante, y, por otra parte, ninguna malicia hay en el efecto de aquella dispensa. Así, Suárez de Leg. l. 6. cap. 19. n. 14. contra otros. En contra Sánchez de Matr. lib. 8. D. 18. n. 11. con otros.
78. El superior al que compete, o le fue concedida la facultad de dispensar a otros, también puede dispensarse a sí mismo, no sólo indirectamente, a saber: al dispensar a la comunidad en la que él mismo está contenido, como parte principal, o al encomendar sus funciones a otro para que lo dispense, v. gr. el papa, el rey, o cualquier otro magistrado y, no sólo en sus leyes, sino, también, en la ley dictada por el superior en los casos permitidos; más, también, puede dispensar directamente, Santo Tomás 2. 2. q. 185. art. 8. in Corp., Suárez de Leg. lib. 6. cap. 12. n. 8. Porque la ley, o el superior que da un privilegio a alguno, o jurisdicción para dispensar a otros, se presume que concede la facultad para dispensarse a sí mismo, a fin de que la condición del superior no sea peor que la del súbdito, principalmente, porque la dispensa es un acto de jurisdicción voluntaria, no coactiva, ni contenciosa y, por lo tanto, no requiere la distinción de personas, como sucede en el que concede las indulgencias, porque él mismo las puede lucrar.
79. Tampoco obsta lo que se dice en el C. fin. de inst. que entre el que da y el que recibe debe haber distinción personal: porque debe ser entendida aquella razón, no en forma general, sino acerca de la materia expuesta de los beneficios: porque el que puede conferir un beneficio, no puede designarse a sí mismo beneficiario, para que así se cierre la puerta a la ambición de los prelados. Por la misma razón, en el C. 26. de Jur. patr. se prohibe que el patrono de una iglesia se presente a sí mismo para el beneficio. Ni el tutor puede prestar su autoridad al pupilo para contratar en cosa suya y convertirse en actor en cosa suya, L. 1. ff. de Autor. Tutor. Porque, si se le permitiera hacer contratos con su pupilo, éste se expondría a fraudes y peligros. El superior no puede absolverse a sí mismo de las censuras, porque esta absolución es una sentencia que nadie puede, incluido el romano pontífice, dictarse a sí mismo, ya que es de jurisdicción coactiva, como no puede absolverse a sí mismo de otras penas, que haya contraído por sentencia.
80. La dispensa puede hacerse: 1. tácitamente, si el Pontífice, por ejemplo, en la cuaresma manda a alguno a comer carne, se cree que con ello lo dispensa, 2. expresamente por medio de cualquier signo que explique suficientemente la voluntad del dispensante: no se requieren palabras, o escritura determinadas Suárez de Legib. lib. 6. cap. 13. La dispensa es de estricta interpretación, ya que se aparta del derecho común. Pero la delegación de la potestad de dispensar en alguna ley es, generalmente, favorable y por esta razón debe ser ampliada: porque es en favor de la comunidad y no es contra el derecho, sino conforme al derecho.
81. Ahora, para coronación de este título conviene, para mayor claridad, añadir alguna noticia de la ley divina, tex. in C. 3. h. t. En el principio del mundo, los hombres se regían por la ley natural: porque aunque Dios dictaba en particular a algunos uno que otro precepto, como a Adán de no comer el fruto prohibido, Gen. 3. y después del diluvio impuso el precepto de no comer carne con sangre, Gen. 9. y después fue dado a Abraham el precepto de la circuncisión, Gen. 17. y otros semejantes, sin embargo, aún no había establecido Dios la ley, hasta los tiempos de Moisés. La ley, pues, o derecho divino: es la ley dada a los hombres en el tiempo por Dios legislador, para un fin sobrenatural. Una es la antigua ley, que también se dice ley escrita, porque Dios la escribió con su dedo en dos tablas, en la primera de las cuales estaban los tres primeros preceptos del decálogo, y en la segunda los otros siete. También la antigua ley es llamada, frecuentemente, ley mosaica, por su promulgador. La otra es la nueva, que también se llama ley de la gracia, ley evangélica, ley de la libertad, ley del amor, ley escrita en el corazón, ley de Cristo, ley de la fe, ley del espíritu de vida. Porque Dios, como legislador supremo, dio por medio de los ángeles una ley particular al pueblo judío y a él solo, conforme a Deut. 4. y a los convertidos de entre los gentiles, que se decían prosélitos, la cual promulgó Moisés y, de tal manera, que ningún precepto humano se encontraba en la antigua ley. Paul. ad Gal. 3. 19. Ahí: Promulgada por los ángeles, por intervención del mediador. Deuter. 1. 3. Ahí: Comunicó Moisés a los hijos de Israel todas aquellas cosas que le había mandado el Señor que les dijera, C. 8. Consang. Y de Moisés promulgador se entiende aquello de Matth. 19: Por la dureza de vuestro corazón os permitió (Moisés) dejar a vuestras mujeres. Joan. 1. 17: La ley fue dada por Moisés Marc. 7: Moisés dijo: honra a tu padre.
82. El fin último perseguido principalmente por Dios, en la antigua ley, fue la felicidad espiritual