o de tal manera se funde en ella el rescripto, que, de otra manera, no se concedería, C. de Privil. in 6. 1. En la primera parte, pues, deben ser expresados: el nombre del que suplica y el del último poseedor del beneficio, si de esto se trata, C. 17. h. t.; la calidad de la persona que suplica: si es laico, clérigo, o regular, C. 5. de Confirm. util. Si está constituido en dignidad, C. 8. h. t. Si tiene impedimento canónico. También, debe expresarse la calidad del beneficio: si es dignidad, C. 8. h. t. o es curato, C. 16. de Praeb. in 6, si exige residencia, C. fin. de Cleric. non Resid., si es beneficio de iglesia catedral, C. 4. de Praeb. in 6. o secular o regular, C. 5. de Praeb. in 6. Si el que pide tiene un beneficio, aunque pequeño, C. 42. h. t. o vicaría si es perpetua C. 27. h. t. También, debe expresarse el valor del beneficio, el modo como queda vacante, C. 6. h. t. in 6; si otro tiene derecho al beneficio que está vacante, si otro está en posesión, aun aparente ( o “colorata”, que se funda en alguna apariencia de razón o de justicia), C. 6. de Conses. Praeb. o de hecho, a no ser que sea abiertamente injusta: si otro pidió antes el rescripto sobre aquel beneficio, C. 31. h. t.
90. El que pide el rescripto, pues, debe expresar todo aquello que si el príncipe lo supiera, o negaría o difícilmente otorgaría tal concesión. De aquí que en los rescriptos de justicia, o para litigio, debe hacerse mención de la condición de la persona o del privilegio, cuando importa para la forma del rescripto que se solicita, lo mismo de la transacción ya celebrada por las partes, L. 16. C. de Transact. y de la litispendencia, si cede en perjuicio de tal litis, C. 1. &. fin. ut lite pendent. También se ha de hacer mención de sentencia ya dada, o de apelación interpuesta, C. 12. h. t. C. 3. de Confirm. util. Y no debe obligar al reo a presentarse a una distancia de más de una jornada fuera de su diócesis, C. 11. §. 1. h. t. in 6. La jornada consta de 20 millas legales, L. 3. ff. de Verb. signif. La milla legal o itálica consta de mil pasos; en España la jornada consta de diez leguas, L. 18. tit. 7. lib. 1. R. Cast. Y una vez que un rescripto de gracia es conseguido por alguno, no puede ser obtenido de nuevo por algún otro, sin hacer mención del primero en su petición, C. 31. h. t. y sin que sea insertada en el segundo la derogación de la regla 18 de Cancelaría de no quitar a otro el derecho, que le fue otorgado ya por la primera concesión.
91. 2. Actualmente, las solicitudes de gracia o de justicia se presentan ante los referendarios o relatores de la Signatura de gracia o justicia, conforme a la cualidad del negocio. Éstos presentan al romano pontífice los “libelos de súplicas”, que si son de gracia, responderá el papa: placet, o fiat y, al punto, se otorga la gracia; arg. c. 4. 17. q. 1. Si piden justicia responderá: Oiga el Obispo N. y haga justicia. Y ésta es la segunda parte de los rescriptos. 3. En la tercera, insertan algunas cláusulas y aunque no todas se escriban, se sobrentienden, por ejem. si es así, cap. 12. h. t., o si la petición se funda en la verdad C. 2. h. t. l. 37. tit. 18. p. 3. En los rescriptos, tanto de gracia, como de justicia, o se incluye, o se sobrentiende esta cláusula: salvo el derecho de otro, pues si el rescripto cede en daño de un tercero en cosa grave, es nulo de pleno derecho, aun si tal cláusula no se expresa. También, se pone esta cláusula: si es digno, esto es, si aquél al que se da el beneficio no tiene impedimento canónico. Y este rescripto se llama digno en la forma. Y, entonces, o no se hace provisión, o debe ser hecha por el delegado, si el provisto es digno. Y esta cláusula, también, está presente en los rescriptos. Cuando se hace en forma graciosa, sólo se da el mandato a los ejecutores elegidos, para que pongan al provisto en la posesión. También, suele ponerse esta cláusula: sin que obsten cualesquiera privilegios, de cualquier forma concedidos, por la cual se derogan todos los privilegios, a no ser que estén incluidos en el cuerpo del derecho, o tengan una cláusula para que no se deroguen, sin hacer mención de ellos, o hayan sido concedidos a modo de contrato, en compensación de méritos. La cláusula: Que si no todos pueden asistir, entonces, dos, o uno de ellos lo ejecute: comprende la impotencia de hecho y de derecho, la cual verificada en uno, el otro puede proceder y terminar la causa. C. 13. h. t. También, suele ponerse esta cláusula: Excluida la apelación. C. 1. h. t. L. 13. tit. 23. p. 2. Y, puesta en un artículo, se extiende a todos los artículos conexos, C. 41. de Apell. y por ella misma, al menos conforme al derecho canónico, sólo se excluye por lo regular la apelación frustratoria, no la legítima defensa, C. 46. de apellation. Estas son las cláusulas de uso más frecuente que suelen incluirse en los rescriptos, más aún, algunas se sobrentienden en ellos, aunque no se pongan, para cuya más extensa explicación ve a Barbosa de Clausul.
92. 4. La cuarta parte contiene la data, en la cual se expresa el año de la Encarnación y del pontificado y el día de la expedición, no por cifras y números, sino por palabras enteras, C. 7. h. t. c. 6. de Fid. Instrum. 1. 4. c. de los Divers. rescriptos. 5. La quinta parte contiene la signatura, donde el Romano Pontífice firma y suscribe su nombre. Los rescriptos de gracia se sellan con un hilo de seda rojo y dorado, los rescriptos de justicia, con un hilo de cáñamo. del que pende un plomo, C. 5. c. 6. de Crimin. fals. arg. l. 6. c. de Divers. rescript.