por conocimiento cierto o por la plenitud de la potestad, L. 1. l. 2. tit. 14. lib. 4. R. Cast. y ahí mismo: D. Alfonso de Azebedo. Pero, para que se demuestre el debido honor a las cartas del príncipe, primero se besan, se imponen sobre la cabeza y se les presta obediencia; sin embargo, se aplaza su ejecución hasta que el príncipe sea consultado, porque frecuentemente tales rescriptos suelen ser expedidos más por la importunidad de los solicitantes que por la propia voluntad del príncipe: y porque por una tortuosa y falsa información, o por las excesivas ocupaciones del príncipe no puede advertirse fácilmente si de ellos se sigue o pudiera temerse algún perjuicio o inconveniente contra la quietud y tranquilidad de la cristiana y espiritual política de la república y contra el recto gobierno: por lo tanto, conviene que no se manden a ejecución temerariamente y sin examen, sin que esto ceda en irreverencia de la autoridad apostólica o real; porque se hace según la voluntad, más bien que contra la voluntad de ellas; ni niega la obediencia o el honor el que consulta y ruega al mismo príncipe, como dijo cierto poeta: el que esculpe imágenes sagradas de oro o de mármol no fabrica dioses, pero lo hace el que les implora. Para justificación de tal práctica véanse los ilustrísimos D. Covarrubias Pract. QQ. cap. 35. n. 4, Solórzano Jur. Ind. tom. 2. lib. 3. cap. 25 ex n. 42. plures citans, & in Polit. Ind. lib. 4. cap. 25, Salgado de Supplicat. ad SS. p. 1. cap. 3. n. 13, Salcedo de Leg. Polit. l. 2. cap. 3. n. 25, Molina de Just. & jure tr. 2. D. 31. n. 4. & 5. Victor, Soto, Villalobos D. Petrus Frasso de Reg. Patronato Indiar. c. 7. n. 15. donde cita a muchos.

TÍTULO IV
DE LA COSTUMBRE

112. El derecho que usamos está constituido (según dice Justitiano §. 3. en el de Instituta de Derecho Natural) [lib.I, tit.II] o del escrito, o del no escrito, y en el § 9. Procede del no escrito el derecho que el uso ha aprobado. Pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las usan se asemejan a la ley. Y ésta es la definición de costumbre que aprueban, L. 32. l. 33. l. 35. ff. de Legib. C. 5. D. 1. Ahí: Se llama costumbre, porque está en uso común, L. 4. tit. 2. p. 1. ahí: Costumbre es derecho, o fuero, que non es escrito, el qual han usado los homes luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas, e las razones sobre que lo usaron.
113. La costumbre, omitidas otras divisiones, una es según el derecho: qué más propiamente se dice observancia y es la mejor intérprete de las leyes, C. 8. h. tit. L. 37. ff. de leg. Por esta costumbre se interpreta la ley cuaresmal del ayuno que no se quebranta al beber agua, ni con una muy módica ingestión de alimento, cuando con estas cosas se viola el ayuno que se requiere para la recepción de la Eucaristía. Y, según ésta, deben ser regulados los contratos, L. 34. ff. de Reg. jur., los juicios y las causas de ellos, L. 6. tit. 2. p. 1. y otros actos; más aún, también el derecho divino, en cuanto que indica la mente del legislador y, así se hace en varias tradiciones de la iglesia, acerca del uso de los sacramentos y otras cosas. Pero, para que la costumbre pueda interpretar la ley divina se requiere que sea tradición universal de la iglesia, o aprobada por el papa, Suárez de Leg. l. 7. cap. 17. n. fin. Si la costumbre según el derecho es auténtica tiene fuerza de ley y debe haber prescrito por diez años, y acerca de ésta se dice en C. 3. D. 4.: Las leyes se instituyen cuando son promulgadas, y se afirman cuando son aprobadas por las costumbres de los que las usan. De aquí que, con razón, Alejandro VII condenó esta proposición que es la 32: No es evidente que obligue la costumbre de abstenerse de comer huevos y lacticinios en cuaresma.
114. Otra es fuera del derecho: a saber, por la cual se induce el derecho y la obligación para aquello de lo que no se tiene ley alguna. Y, así, en el C. 5. D. 1. se dice: La costumbre es cierto derecho instituido por los usos, que se toma por ley, cuando falta la ley. L. 32. ff. de Leg. Otra, finalmente, es contra el derecho, y es aquélla por la que se suprime, o se abroga un derecho antecedente, c. fin. h. t. L. 32. ff. de Leg. 1. 6. tit. 2. p. 1. D. Thom. 1. 2. q. 97. art. 3. Y tiene fuerza de ley, aunque nada nuevo mande, sino que basta que libere de una antigua obligación: porque, entonces otorga un permiso o prohibe que alguno sea obligado a la observancia de la ley y que sea castigado si no la observa, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 10. n. 2.
115. La costumbre difiere de la ley: porque ésta es escrita, pero no la costumbre, al menos en su introducción C. 5. D. 1., aunque después se ponga por escrito; arg. C. 2. de Praebend. in 6. Suárez de Legib. lib. 7. cap. 2. Y así en España los fueros, aunque estén redactados por escrito, no tienen fuerza, sino en cuanto su uso esté vigente y se pruebe que está vigente, Gregorio López in l. 7. tit. 2. p. 1. Rodríguez, Suárez in Proem. fori. ex n. 1. La ley depende de la expresa voluntad del príncipe y recibe su fuerza por un único acto, pero no la costumbre. La costumbre difiere del estilo de la curia, como el género de la especie, porque el estilo es cierta especie de costumbre que sólo tiene lugar en los actos judiciales