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y debe observarse lo que prescriba sobre el modo de proceder judicialmente. Pero, si el estilo se toma por cierto modo de escribir, de hablar, de responder, etc., no es propiamente costumbre, porque no induce a una ley, sino más bien cierto modo de proceder. Suárez de Legib. lib. 7. cap. 5. ex. 3. Cristophorus de Paz in Rubr. ad. Leges. styli. La costumbre difiere de las tradiciones, porque éstas tienen su origen en la institución de Cristo, de los Apóstoles o de la Iglesia, no precisamente en el uso como la costumbre, aunque por el uso como por promulgación se conserven y sean propagadas hasta nosotros, C. 5. c. 8. D. 11. Y así la tradición puede ser escrita y no escrita, como dice el Apóstol en la 2. ad Thesal. 2. v. 14: Conservad las tradiciones que habéis aprendido, ya sea de viva voz, ya sea por nuestra carta, esto es: ya sea por la palabra sólo, ya sea por escrito, como dice Suárez de Legib. lib. 7. cap. 4. n. 10. Finalmente,
difiere de la prescripción en esto: que ésta requiere la buena fe y mira a las personas privadas y, aunque se prescriba de la comunidad contra la comunidad, la comunidad se tiene como persona particular y no necesita del consentimiento de aquél contra el que se prescribe, ni induce derecho
legal, sino sólo da derecho de dominio o de derecho similar; lo contrario sucede en la costumbre,
que no requiere buena fe, más aún, en el principio requiere mala fe, ya que es necesario el consentimiento del pueblo y la intención de abrogar la ley, que no puede tenerse sin el conocimiento
de la ley contraria, si precedió alguna; arg. L. 15. ff. de Jurisdict., Suárez de Legib. lib. 7. cap. 18. n. 8. contra otros. Ni mira a las personas privadas, sino a la comunidad a la que obliga o exonera al permitir algo, e induce derecho legal y necesita el consentimiento del legislador, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 1. n. 11. & 12.
116. La república que no reconoce superior
puede introducir una costumbre que tenga fuerza de ley, aun contra la ley, L. 32. ff. de Legib. Ahí: Porque, como las mismas leyes por ninguna otra causa nos obligan, sino porque han sido aceptadas
por el juicio del pueblo, con razón también aquéllas que el pueblo aprobó, sin ningún escrito, obligan a todos: porque ¿qué importa que el pueblo declare su voluntad por sufragio o por las cosas o los hechos mismos?, D. Thom. 1. 2. q. 97. art. 3. Porque, como la razón y la voluntad del hombre
se manifiesta por la palabra, así, también, se manifiesta por la obra: porque cada quien parece elegir como bien aquello que ejecuta con la obra. Más aún, también el pueblo que reconoce superior
puede introducir una costumbre: porque el pueblo tiene, de suyo, potestad legislativa que transfirió al príncipe y esto es suficiente para que, contando con el consentimiento del príncipe, pueda inducir una costumbre que tenga fuerza de ley, L. 5. tit. 2. p. 1. D. Thom. 1. 2. q. 97. art. 3. ad 3. Ahí: La costumbre obtiene fuerza de Ley, en cuanto es tolerada por aquéllos a los que corresponde
dictar una ley para la multitud. Así, toda la Iglesia o la provincia o el obispado pueden inducir una costumbre eclesiástica que obligue respectivamente. De modo semejante, el reino, la provincia o la ciudad secular inducen una costumbre civil. Pero, la costumbre de una ciudad
o de una diócesis no obliga a otra ciudad o diócesis. Pero, cuando en alguna ciudad se duda qué debe hacerse en algún caso, se recurre a la costumbre de la corte o consejo de aquél reino, L. 32. ff. de Legib. o a la costumbre de la ciudad más cercana, C. 6. h. t. & ibid. González C. 3. de Cognat. spirit. Una comunidad imperfecta, como es la familia, como carece de potestad legislativa, no puede introducir una costumbre obligatoria; arg. L. 32. l. 35. ff. de Legib. Y, mucho menos, una persona privada, aunque sea el príncipe o el legislador: porque entonces no se da el consentimiento
tácito del pueblo, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 3. n. 8.
117. Los actos para fijar una costumbre deben ser hechos por todo el pueblo, o al menos por la mayor parte de él, L. 5. tit. 2. p. 1. Ni basta para inducir la costumbre que consientan algunos del pueblo, C. 8. D. 8. Porque la mayor parte indica el consentimiento del pueblo, L. 19. ff. ad Municip. C. 1. De His quae fiunt a maior., Suárez de Leg. lib. 7. cap. 9. n. 12. Tampoco puede impedirse la costumbre por la ignorancia de algunos. Gregorio López in l. 5. tit. 2. p. 1. Y tales actos deben ser públicos y notorios, de manera
uniforme ejecutados: porque no habiendo uniformidad de los actos, no puede percibirse en qué consienta el pueblo. Deben ejercerse libremente, no por miedo o por ignorancia, sino con conocimiento de la ley contraria: pues de otra manera no puede obtenerse ni darse a conocer el consentimiento del pueblo, para dar a la costumbre fuerza de ley, L. 2. l. 3. l. 5. tit. 2. p. 1. Porque el que yerra o es obligado o ignora, no consiente, L. 15. ff. de Jurisdict., Suárez de Legib. lib. 7. cap. 10. 11. & 12, González in c. 1. h. t. n. 11. También, deben hacerse con la intención de inducir la obligación, si se hacen al margen de la ley; o de abrogar la ley, si se hacen contra la ley: esto es, que con tal intención se hagan que el pueblo crea que él tiene el derecho y, en lo sucesivo trate de hacerlo. Pero si los actos se repiten no con la intención de inducir la obligación, sino con cierta devoción, la costumbre no será
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