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ley que obligue, como aparece por el uso inmemorial de las aspersiones con agua bendita a la entrada de la iglesia, de recibir las cenizas al principio de la cuaresma, de tomar las palmas el Domingo de Ramos, de la salutación angélica al tañido de la campana y otros de este género: para los que ninguna obligación hay; porque los actos de los agentes no operan más allá de la intención de los agentes, L. 19. ff. de Rebus credit., Belarmino de Rom. Pontif. lib. 4. cap. 18, Suárez. de Legib. lib. 7. cap. 14. n. 6. Cuándo será obligatoria o no, la decisión se deja al arbitrio del juez; arg. c. 4. §. 1. de Offic. delegat. El cual juzga que es obligatoria por el hecho de que la costumbre sea de una cosa grave y difícil y observada uniformemente por el pueblo, o porque los superiores castiguen a los transgresores: o si es muy útil a la república; o si los varones prudentes y timoratos juzgan mal de los transgresores y el pueblo se escandaliza por la transgresión: pero, en la duda no se debe presumir
la obligación, L. 99. ff. de Verb. oblig., Suárez de Legib. lib. 7. cap. 15. n. 13. Sin embargo, no se requiere, necesariamente, que sea introducida por actos judiciales ni que sea aprobada en juicio contradictorio, aunque, si se hace esto, se prueba más fácil y firmemente y así deben entenderse los textos siguientes: L. 34. ff. de Legib., L. 5. tit. 2. p. 1. Porque estas cualidades no se indican en el C. fi. h. t., L. 32. ff. de Legib., L. 1, l. 2, l. 3, l. 4, tit. 2. p. 1. Así Gregorio López in dict. l. 5. Suárez de Legib. lib. 7. cap. 11. contra Burgos de Paz & alios.
118. Para que la costumbre tenga fuerza de ley se requieren tres cosas: 1. Que sea razonable. 2. Que prescriba por el tiempo señalado por la ley. 3. Que concurra el consentimiento del príncipe.
La costumbre, pues, debe ser razonable, o positivamente, o al menos, negativamente, C. fi. h. t. c. 2. eod. in 6, L. 2. C. Quae sit long. consuet. que dice: Pero no ha de ser valida hasta el punto de que prevalezca sobre la razón o sobre la ley, entiéndese
natural. En Santo Tomás 1. 2. q. 96. art. 3. ad 1. se lee: Ninguna costumbre puede obtener fuerza de ley contra la ley divina o la ley natural. Si no es razonable, no se llama costumbre, sino corruptela,
la cual, por tanto, debe ser arrancada de raíz, C. 3. D. 8. Y no será válida aunque sea de tiempo inmemorial, C. fi. h. t. Tampoco puede introducirse
una costumbre contra el derecho natural, v. gr. si fuera contra la piedad debida a los padres, a saber, que se les negaran los alimentos. Sin embargo, si fuera contra el derecho de gentes, aunque apenas pueda concebirse cómo no sea irracional, si es útil, será válida, Gregorio López in 5. tit. 2. p. 1. Tampoco puede inducirse contra el derecho divino, v. gr. si fuere en desprecio de la religión, o influyere en la disminución del culto divino. Tampoco vale aquélla que infiere molestias
a la Iglesia, C. 1. h. t. Ni vale la costumbre de aquello que dicho por el pueblo es tenido por sentencia en las causas eclesiásticas, C. 3. h. t. Ni la costumbre que cede en detrimento de la disciplina
eclesiástica, v. gr. que se violen impunemente
sus censuras, o no sean observadas, aun en un lugar exento, C. 5. h. t. O que su inmunidad sea despreciada, o se disipen sus bienes, o que un simple sacerdote confiera el sacramento de la confirmación, C. 4. h. t. O que un abad exento pueda ser tranferido a otra abadía sin la licencia del pontífice, C. 7. h. t. Ni vale la costumbre por la que el cabildo, o colegio de canónigos quisiere poder cambiar, sin el consentimiento del ordinario, las costumbres antiguas y aprobadas de la iglesia, porque con mucha frecuencia las novedades producen discordia, C. 9. h. t. No vale tampoco la que induce libertad de pecar, concediendo impunidad a los delitos, c. 10. h. t. Ni que alguno, sin dispensa del pontífice, pueda tener dos cargos, dignidades o prebendas, C. 1. h. t. in 6. En una palabra: toda costumbre que es contraria al bien común, a las buenas costumbres o a la Iglesia, se reprueba y sobre todo aquélla, que como corruptela es excluida por la ley: como en C. 7. c. fin. h. t. y en otros lugares.
119. Por el contrario, será razonable la costumbre
que no sea contraria a la razón en ninguno
de los modos dichos, y en caso de duda, hay que atenerse al juicio del varón prudente, a saber: del juez en el fuero externo, del confesor en el fuero interno, y del doctor en el dictamen que da. Suárez. de Legib. lib. 7. cap. 6. n. 15. Pero, cuando se reprueba la costumbre que es contraria a los sagrados cánones, se entiende aquélla que es irracional o no establecida legítimamente, C. 3. c. 7. h. t. Porque si solamente, es contraria a la disposición positiva de los sagrados cánones, no debe ser reprobada, ya que la misma costumbre puede abrogar y suprimir el derecho canónico y la ley eclesiástica, C. fin. h. t. aun, en lo que toca a los sacramentales y a las ceremonias no sustanciales
ni prescritas por Cristo el Señor, porque éstos son de derecho solo eclesiástico, C. 80. de Consecr.
D. 4. Pues, tal costumbre, contribuye positivamente
al bien común, o al menos negativamente, en cuanto su observancia conduce al exterminio
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