de los pleitos y a la paz de la república, L. 2. l. 3. l. 5. tit. 2. p. 1. & ibid. Gregorio López. Ni por el hecho, precisamente, de que la costumbre sea contra la ley (que debe ser razonable, C. 2. D. 4.) será irracional: porque bien puede ser razonable, aun contra la ley anterior, como consta por razón, Text. in c. 8. de Consanguin. que dice: No debe juzgarse reprensible, si según la variedad de los tiempos alguna vez cambien los decretos humanos, sobre todo cuando esto lo pide una urgente necesidad o una evidente utilidad.
120. La costumbre, en cuanto tiene fuerza de ley, puede abrogar la ley, en cuanto a la pena ordinaria establecida por la ley, permaneciendo la obligación en cuanto a la culpa: como puede introducirse una que obligue en cuanto a la pena y no en cuanto a la culpa, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 19. n 3. Y es claro ex Extr. Ambitiosae de Rebus Eccles. non alien. int. com., donde se dictan varias penas que no son admitidas por el uso, permaneciendo la obligación y la disposición de la ley. También la costumbre puede abrogar una ley irritante y una que prescriba forma para un acto y puede introducir impedimentos irritantes y suprimir los introducidos por derecho humano, C. 3. de cognat. spirit. como pudiera hacerse esto por la ley, Suárez de Legib. l. 7. cap. 16, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 4. n. 14. contra el Abad, el Hostiense, Silvestre y otros. Ni obstan los textos in c. 5. de consang. que dicen: Para que no se contraiga matrimonio dentro de los grados prohibidos, debes inhibir públicamente y castigar con sanción eclesiástica a los que tal pretendieren, no obstante la costumbre, que más bien debe ser llamada corruptela, lo cual debe entenderse de una costumbre aún no legítimamente establecida, o debe decirse que ahí se reprueba una antigua costumbre; pero no quita que de una nueva causa pueda inducirse una costumbre, que por otras circunstancias sea razonable. Una costumbre anulante de los matrimonios debe ser introducida al mismo tiempo por los laicos y por los clérigos, sostiene Sánchez de Matr. lib. 7. D. 4. n. 11; otros niegan con Castropalao tr. 3. D. 3. p. 4. §. 4., porque aunque sea introducida solamente por los laicos, tiene fuerza por el consentimiento del pontífice. Así, la costumbre del ayuno inducida por los laicos, obliga también a los clérigos por el consentimiento del obispo, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 16. num. 13.
121. El segundo requisito es que la costumbre haya prescrito legítimamente: y, en verdad, para abrogar las leyes civiles basta un decenio, L. 32. ff. de Legib. L. fin. C. Quae sit long. consuet, deducen el común de los doctores. Y el mismo tiempo basta para inducir una costumbre eclesiástica que sea al margen del derecho: Suárez de Legib. Lib. 7. cap. 15. n. 2. Pero si la costumbre es contra la ley eclesiástica son necesarios cuarenta años para su validez, arg. C. 4. c. 6. c. 8. de Praescript., Suárez de Leg. lib. 7. cap. 18. n. 12, Gregorio López in L. 5. tit. 2. p. 1. cum aliis pluribus. En contra otros. Pero además del tiempo, juntamente debe haber título para su validez, porque si falta el título, se requiere tiempo inmemorial, C. 1. de Praescript in 6. El número de actos para inducir la costumbre, como no está señalado por el derecho, se deja al arbitrio del juez; arg. C. 4. §. 1. de Offic. Deleg. Pero como la costumbre alude a la frecuencia de los actos y lo que una o dos veces se hace, no se dice que se hace frecuentemente, sino sólo lo que continuamente se hace, L. 15. §. 22. ff. de Injuriis, de aquí que los actos para inducir la costumbre deben ser algunas veces repetidos. El mismo tiempo que basta para la institución, presente el legislador, basta estando él ausente. Pero, si el príncipe castigare al transgresor de la ley o el pueblo o la mayor parte de él obrare, aunque con un único acto, contra la costumbre, ésta se interrumpiría, y no llegaría a tener fuerza de ley, Suárez de Legib. l. 7. cap. 8. n. 15. Puede alguna vez una costumbre no establecida abrogar la ley, D. Thom. 1. 2. q. 97. art. 3. ad 3. y entonces,no se requiere algún tiempo determinado y por lo tanto se deja al arbitrio de un varón prudente, cuando se cree que el príncipe, que de tal costumbre debe ser informado, habrá consentido en ella: porque la fuerza que tal costumbre tiene proviene de la voluntad del príncipe y no es contra él, ni disminuye su libertad para abrogar la costumbre y para restituir la antigua ley, cuando juzga que esto conviene al bien público: y esta costumbre se induce por el consentimiento del príncipe, a manera de tolerancia: porque el príncipe consiente como haciéndose el distraído, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 18. ex n. 17. Y así puede entenderse, L. 3. l. 5. tit. 2. p. 1., en donde, para la costumbre, se requiere el consentimiento personal del príncipe. Una costumbre universal es abrogada por otra costumbre universal contraria legítimamente establecida, porque, como la ley se suprime por otra ley, así la costumbre, que tiene fuerza de ley, puede abrogarse por otra costumbre. Una costumbre particular sólo se abroga para aquel lugar en el que fue introducida. También, la costumbre se abroga por una