 |
|
ley posterior directamente contraria a ella, de tal manera, sin embargo, que una ley universal quita una costumbre universal, pero no una costumbre particular, C. 1. h. t. in 6, L. 6. tit. 2. p. 1.
122. El tercer requisito para inducir la costumbre es el consentimiento del príncipe, L. 3. l. 5. tit. 2. p. 1. Sin embargo, no se requiere el consentimiento personal del príncipe, o secular o eclesiástico, de tal manera que ignorante él de la novedad de tal costumbre, ésta pueda inducirse; porque de otra forma raramente o nunca pudiera inducirse la costumbre. Puesto que, si él consintiera
en ella, entonces del mismo consentimiento del príncipe tendría fuerza únicamente, y más que costumbre debería ser llamada ley; porque basta el consentimiento legal, que el príncipe generalmente explica en el derecho, que da fuerza a la costumbre legítimamente prescrita, para inducir o para abrogar la ley, en el c. fin. h. t., L. 32. ff. de Legib., L. 6. tit. 2. p. 1, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 13. n. 7, González in c. 1. h. t. n. 12. & alii communiter. Si el príncipe ve que su ley es violada y calla, se considera que él la revoca, a manera de tolerancia, D. Thom. 1. 2. q. 97. art. 3. ad 3. con tal que, moralmente, conste que la tolerancia no es sólo permisiva, de tal manera que como obligado calle: porque, como se dice en el C. 18. de Praebend. Muchas cosas por paciencia
se toleran, que si fueran llevadas a juicio, exigiéndolo la justicia, no debieran tolerarse: debe, pues, esa tolerancia ser operativa y aprobativa: lo cual constará, miradas la racionalidad de la costumbre
y otras circunstancias, Suárez de Leg. lib. 7. cap. 13. n. 12.
123. Si en la ley se pone esta cláusula: No obstante cualquier costumbre, si se refiere a una costumbre anterior, como en C. un. de Cleric. non resid. in 6. sólo se entiende de la anterior: sin embargo, no se prohibe una costumbre en el futuro, porque sólo se excluye la costumbre que se opone a la ley que ahora se hace, y, en verdad, es cierto que una costumbre futura, ahora no resiste a la ley, Suárez de Legib. lib. 7. cap. 7. Esta cláusula regularmente no quita la costumbre inmemorial, a no ser que sea irrazonable o injusta o se haga expresa mención de ella, como en Trid. sess. 23. de Ref. cap. 6, Suárez de Leg. lib. 7. cap. fin., Barbosa in Clausul. claus. 87. n. 8. cum. aliis. Aunque otros disientan. Pero, cuando esta cláusula habla en forma general, ya que la ley por su naturaleza se ordena para el futuro, C. 2. de Constit. l. 7. C. de Legib., también se extiende a una costumbre futura: que ciertamente, como expresa y positivamente derogada por el consentimiento
del legislador, no puede prevalecer contra la ley, Barbosa de Clausul. claus. 87. n. fin. Así: in l. 5. tit. 2. p. 1, se dice: La costumbre, que el Pueblo quiere poner, e usar della, ha de ser con derecha razón, e non contra la ley de Dios, ni contra señorío, ni contra derecho natural, ni contra pro comunal. Y Gregorio López ibid. v. contra señorío, dice: no vale una costumbre contra la primacía del rey y del reino, o contra la jurisdicción suprema.
Así ni el Real Patronato de las Indias, ni su uso pueden invalidarse por cualquier costumbre, porque esto se prohibe expresamente en L. 1. tit. 6. lib. 1. R. Ind., Villaroel de Regim. Eccles. p. 2. q. 19. art. 1, Solórzano, Frasso & alii, y por lo tanto ni la costumbre inmemorial prevalece contra las leyes provistas de tal cláusula, Acevedo in l. 3. tit. 1. lib. 2. R. Cast. n. 21.
124. Aunque algunos doctores entregan como regla general, deducida ex C. 26. de Verb. sign., que por costumbre inmemorial pueden ser adquiridas todas aquellas cosas que se pueden conceder por privilegio del príncipe, esta regla no se extiende al caso en que uno es incapaz de poseer
algo independientemente del privilegio, por el que es habilitado. De aquí que el laico nunca puede por costumbre alguna, adquirir el derecho de cobrar diezmos: porque sin posesión legal no procede a prescribir, C. 3. de Reg. jur. in 6. Y aunque el transcurso de un tiempo inmemorial, juntamente con la fama, ningún derecho dé a tal persona incapaz, funda, sin embargo, la presunción
de un privilegio, para que pueda continuar en tal derecho hasta que se pruebe lo contrario. El que alega una costumbre, como es algo de hecho, y un hecho no se presume, sino que se prueba, debe (si no es notoria, ni toca al orden judicial) probarla plenamente, al menos por dos testigos; arg. C. 23. de Testib. Ni basta que algún doctor atestigüe de ella en sus escritos, porque aquellas cosas que son de hecho, muchas veces, engañan aun a los más prudentes, L. 2. ff. de Jur. & fact. ignorant. Finalmente, las tradiciones que fueron recibidas por los apóstoles de boca del mismo Cristo, y como entregadas por manos de los mismos apóstoles, bajo la inspiración del Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros, deben absolutamente conservarse, Apost. ad Thessalon. Trid. sess. 4. Tales son: que sólo Dios es el autor de ambos testamentos; que el verdadero sentido de la Escritura sólo está en la Iglesia Romana; que el Símbolo de los Apóstoles es la verdadera, canónica
y legítima palabra de Dios; que los párvulos deben ser bautizados; que los bautizados rectamente
por los
|