 |
|
herejes no deben ser rebautizados; que en el bautismo deben ser expresadas las tres divinas personas; que la madre de Dios siempre fue virgen; que se bendiga el agua; que se signe la frente con la cruz; que se mezcle el agua en el cáliz; que la Eucaristía se tome en ayunas; que en los días festivos no se hagan trabajos serviles; y otras semejantes. También las tradiciones eclesiásticas
deben conservarse: como la solemne celebración de la Pasión, de la Resurrección, de la Ascención, de Pentecostés, C. 5. D. 11. C. 6. de Celebrat. Missar.
TÍTULO V
LA POSTULACIÓN
DE LOS PRELADOS
125. Postular a veces significa: llamar a juicio, como en el tit. de Postulando. Pero aquí: Postulación:
es la unánime petición del Cabildo hecha al Superior de aquél que no puede ser elegido. C. 20. c. 23. de Elect. et tot. hoc. Titulo, Y es de tal manera afin a la elección que con frecuencia se toma indiferentemente
una por otra, como en el C. 14. D. 63. Et. in C. Valentinianus. 3. D. 63. Donde hablando de la postulación de San Ambrosio, se dice: cuando por orden divina fue electo Ambrosio, que aún no había sido bautizado. Sin embargo, en verdad, difieren en el hecho de que es elegido el digno y hábil, libre de todo impedimento: y es postulado el digno, aunque inhábil, por el hecho de tener impedimento, C. 6. h. t.
126. La postulación es doble: una solemne otra simple. Es solemne cuando se dirige al superior
que puede dispensar. Es simple, cuando se dirige a aquél que no puede dispensar: más aún, no es necesario que dispense, sino sólo se requiere
su licencia o consentimiento, como cuando se toma a algún religioso para obispo, sólo necesita la licencia de su superior y no es necesaria la dispensa,
C. 27. c. 36. de elect in 6, L. 24. tit. 5. p. 1. La postulación simple debe interponerse ante el superior inmediato, de quien debe ser obtenida la licencia; la solemne se interpone ante aquél que puede dispensar en un impedimento y que pudiera confirmar la elección, si hubiera elección:
porque la admisión de la postulación tiene fuerza de confirmación, y así el postulado tiene el mismo derecho, como si hubiera sido elegido y confirmado. Y si la utilidad de la Iglesia lo exige, puede el pontífice obligar al obispo consagrado, postulado para otra catedral, a aceptarla, C. 35. 7. q. 1. Y aunque el superior no está obligado, por rigor de justicia, a admitir la postulación a él presentada, porque depende de su graciosa dispensación, ni sea un derecho adquirido para el postulado c. 5. h. t., sin embargo, por deber de oficio está obligado a admitirla y puede ser obligado a ello por su superior. Gl. in c. 3. h. t. v. gratia. L. 24. tit. 5. p. 1.
127. Porque la postulación siendo una vía extraordinaria y requiriendo de dispensa, se fundamenta en la gracia del superior C. 5. h. t. No así la elección, porque ésta se fundamenta en la justicia y da derecho al elegido: y después de publicado el escrutinio no puede ser revocada
por los electores, sino que debe ser hecha la colación y para esto pueden ser obligados por el superior, C. 58. de elect. Y los postulantes, antes de que hayan presentado la postulación al superior,
pueden revocarla, porque el postulado aún no tiene derecho adquirido, C. 3. h. t.; pero no después que la presentaron al superior, para que no sea burlado el juicio del superior, o parezca depender del arbitrio de los postulantes, C. 4. h. t. Finalmente, la postulación se introduce como ayuda para la elección, a fin de que quien, obstando algún impedimento, no puede ser elegido,
pueda al menos dispensativamente por la postulación, ser tomado para la prelatura. Porque el que ningún impedimento tiene no necesita ser postulado, sino que debe ser elegido. Y aunque es conveniente que sea elegido alguno del gremio del cabildo como su prelado, Arg. C. 4. c. 5. 18. q. 2., sin embargo no es impedimento canónico que sea extraño, C. 2. de Election.
128. Pueden postular a alguno para prelado los que pueden elegir, como es opinión común de los doctores ex C. 4. h. t., de tal modo que el mandato para elegir se considera dado también para postular, C. 30. de elect. Y aunque alguna vez pueda ser postulado el que no puede ser elegido, sin embargo, puede suceder que algunos no puedan ni ser elegidos ni ser postulados. Tales son: los furiosos, los dementes, los totalmente rudos, los homicidas, los perjuros, los viciados del cuerpo, los infames, los bígamos, los espurios y otros semejantes, C. 40. de Elect. arg. C. 10. de Renunt., Gregorio López in L. 24. tit. 5. p. 1. v. Señalados,
González in C. fin. h. t. n. 7. Solamente, pues, son postulados los que, siendo dignos, sólo tienen por el derecho canónico un impedimento para la elección pasiva y ciertamente no de difícil dispensa. Por esta razón, el novicio es postulado para prelado, C. 13. de Elect. De modo similar, son postulados los ilegítimos y los que carecen de letras, de edad o de las órdenes requeridas, C. 20. c. 22. de Elect., L. 24. tit. 5. p. 1. Solamente el obispo electo es elegido, no postulado, para otra iglesia, porque el matrimonio espiritual
|