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peca gravemente contra la justicia,
toda vez que hace un cuasi contrato con los que concurren a oposición de darle el beneficio al más digno; y por lo tanto está obligado a restituir y compensar los daños al más digno. Pero el elegido,
si nada hizo injustamente para que no fuera elegido el más digno, no está obligado a restituir, Lugo de Just. & Jur. D. 35. n. 85. & 95, Lacroix lib. 4. n. 588. y 628.
144. Carecen de voz pasiva, esto es, no pueden
ser elegidos: 1. Los furiosos, los dementes, los infantes, los niños, los menores de catorce años, a los que ni el cargo de una iglesia se puede conceder: Porque es indecoroso que deban regir a la iglesia aquéllos que no saben gobernarse a sí mismos,
C. 3. de Aetat. et qualit. Para el episcopado se requieren 30 años completos, C. 7. h. t., para el beneficio curado 25 empezados, C. 7. §. 2. h. t. Trid. sess. 7. Ref. cap. 3. Sin embargo alguna vez sucede que los hijos de los grandes príncipes, aún de tierna edad, son tomados para obispos, con dispensa del Romano Pontífice, por una grave causa y por gran utilidad de la iglesia, C. 8. v. E contra, D 16. Constituyen, sin embargo, administradores
dignos y reciben al menos las órdenes menores. 2. No pueden ser elegidos los iletrados C. fin. D. 51., ya que en el que debe ser elegido se busca ciencia competente y suficiente, para que pueda satisfacer la necesidad de su cargo C. 17. c. 20. h. t. Por lo tanto, el que debe ser elegido para obispo debe ser o doctor o licenciado en sagrada teología o en derecho canónico o al menos por público testimonio de alguna academia, idóneo para enseñar a otros, Trid. sess. 22. de Ref. cap. 2. Si un canonista debe ser preferido a un teólogo, o viceversa, disputa agudamente: Simancas de Cathol. Instit. cap. 25. ex n. 23, Soto de Just. & Jur. lib. 3. q. 6. art. 2 y ciertamente Solórzazno de Jur. Indiar. tom. 2. lib. 3. cap. 7. ex n. 16, prueba que en el obispo se requiere la sabiduría de las cosas seculares, de lo que infiere que deben ser preferidos el canonista al teólogo y el clérigo secular al regular. Que el obispo debe saber los sagrados cánones y la Escritura Divina lo dice el texto en C. 6. D. 38. Así, cada cosa pide y acomoda armoniosamente el concurso de otra, agrada, sin embargo, lo que dice Canedo in Colect. 51 ad Decret.;
a saber: que el Concilio de Trentro decretó que para regir los obispados pueden ser elegidos igualmente los expertos en derecho pontificio y los mismos teólogos.
145. 3. No pueden ser elegidos los siguientes,
a saber: los hijos ilegítimos, C. 20. h. t., los corporalmente deformes, los que adolecen de un notable defecto físico, C. 1. D. 49., los sacrílegos, arg. cap. 34. h. t., los falsificadores de las Letras Apostólicas, C. 7. de Crim. Fals., los tahures públicos,
los usureros manifiestos, los infames, C. 11. de Exces. Praelat., los perjuros, C. 10. de Jur. jur., los que practican la sodomía, arg. Constit. Horrendum, S. Pii V, an. 1568., el que consiente en la elección de sí mismo hecha por la potestad secular, C. 43. h. t., el ambicioso, que consiente en su elección como ya hecha, antes de formado y publicado el decreto de elección, y la elección es nula por el mismo derecho, C. 46. h. t. & Ibid. Gloss., o al menos, debe ser anulada; el que sin dispensa retiene varios beneficios, C. 54. h. t., los herejes, sus seguidores, encubridores, defensores y protectores y los hijos de ellos hasta la segunda generación. Porque éstos no deben admitirse a ningún beneficio eclesiástico u oficio público, que si otra cosa se hiciere, sería nula e inválida, C. 2. §. 2. de Haeret. in 6. c. 15. eod. in 6. Ahí: Declaramos que comprende el primero y segundo grado por la línea paterna, pero queremos que esto se extienda por la materna tan sólo al primero; lo que debe entenderse, cuando los herejes no fueron
reconciliados con la iglesia; porque, si fueron reincorporados a la iglesia, no hay lugar para esta pena. Los cismáticos, C. 5. h. t., los simoníacos, esto es a favor de los cuales fue dado y recibido un precio para que fueran elegidos. Y cuando la simonía es completa, la elección es nula ipso jure, Extr. 2. de Simon. int. com. Si el precio sólo fue prometido, deberá ser anulada, C. 27. de Simon. Si otros hubieran cometido la simonía para que Cayo, por ejemplo, fuera elegido; aunque hubiera
sido cometida ignorándolo él, está obligado a restituir el beneficio con los frutos, C. 59. h. t., a no ser que primeramente él mismo hubiese restituido para que no se cometiera tal simonía, o a no ser que los que dieran el precio, lo hubieran hecho para fraude del elegido para volverlo inhábil,
C. 27. c. 33. de Simon. El elegido simoníacamente,
aunque ignorándolo, cuando la simonía fue completa no puede ser elegido para la misma prelatura, hasta que se haya quitado el vicio; el que ciertamente se quita si aquella elección simoníaca
se invalida y se elige a otro legítimamente. Y no puede el obispo dispensarlo, C. 59. h. t. Sin embargo, para otra iglesia o dignidad por ninguna
ley está impedido de ser elegido. Empero, si el mismo elegido cometió la simonía, debe primeramente
hacer penitencia de su pecado y ser absuelto de la excomunión. Aquéllos que a causa de un crimen han sido expulsados una vez de una prelatura no pueden ser de nuevo elegidos, C. 12. h. t. Porque el malo una vez, siempre se presume malo, C. 8. de Reg. Jur. in 6. Pero aquél cuya elección fue anulada, no por vicio de la persona,
sino de la forma, mientras no interviniere la simonía, puede ser de nuevo elegido, C. 12. h. t. et González Ibid.
146. Tampoco pueden ser elegidos los ligados
con excomunión
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