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mayor, C. 7. h. t. Más aún, tampoco si sólo están ligados con excomunión menor, C. fin. de Cleric. excom. aunque pueden elegir, C. 39. h. t., como están privados de la recepción de los sacramentos por lo mismo no pueden ser elegidos para administrarlos. De igual manera los suspendidos del oficio: porque no pueden ser elegidos para el oficio de cuyo ejercicio
han sido privados, c. fin de Cleric. Excom. Tampoco, los suspendidos del beneficio, porque, como han sido privados de la percepción de los frutos del beneficio que ya poseen, no pueden ser promovidos a un nuevo beneficio, por el cual adquieran el derecho de recibir los réditos eclesiásticos. Los personalmente entredichos; arg. c. 8. de Consuet., y los que violan el entredicho, tanto personal, como local: éstos, ciertamente, están privados del derecho de elección, tanto activa como pasiva, C. 1. de Postul. Praelator. Y como la Extravagante Ad Vitanda no mira la utilidad de los censurados, sino sólo de la iglesia y de los demás fieles, esos censurados, aunque sean tolerados, no pueden ser elegidos. Todos los irregulares, ya sea por delito, ya sea por defecto, como son ihábiles para el oficio, también se consideran inhábiles para el beneficio que se da a causa del oficio, c. fin. de Rescript. in 6. De todos éstos ampliamente Barbosa de Offic. & potest. Episc. alleg. 42. González in c. 2. h. t. n. 4. & alii. Para otras cualidades que deben ser atendidas para elegir un obispo, véase lo que dice el Apóstol en la I ad Timot. 3. Et ad Titum. cap. 1. c. fin. D. 51. Et ibid. Interpretes, sobre todo, véase Barbosa de Offic. &. Potest. Episc.
147. La elección del indigno o del impedido
a ser elegido es nula por el mismo derecho: 1. Si alguno es rechazado por un impedimento de la naturaleza, C. 20. h. t. 2. Si es indigno a causa de un crimen por el que se incurre en infamia juris: sin embargo, si sólo se incurre en infamia facti podrá el así elegido retener en conciencia la dignidad,
si ningún defecto de infamia se lo impide y espera quitar la nota de infamia, lo que con mayor razón debe decirse de un crimen oculto. 3. También es nula por entredicho, suspensión o excomunión mayor, C. 8. de Aetat, & qualit. c. 7. c. fin. de Cleric. Excom. Acerca de la elección simoníaca ya se dijo arriba. Debe anularse la elección si uno ha de ser rechazado por excomunión
menor, C. fin. de Cleric. Excom. o por irregularidad: porque tal elección sólo será contra el derecho prohibente, pero no contra el derecho invalidante, pero como se trata de hechos de persona que no puede ser confirmada por el superior, deberá anularse, arg. C. 1. de Aetat. & qualitat., aunque otros digan que es nula.
148. Los que eligen a sabiendas al indigno, si se lleva a cabo una elección común, quedan privados por tres años de los beneficios que obtienen
en aquella iglesia especialmente ofendida, C. 7. §. fin. h. t., pero no de los beneficios que obtienen en otras iglesias, C. 37. §. Porro. h. t. in 6. Porque en lo que alguno peca debe ser castigado.
Y por esa vez se les priva ipso jure del derecho de elegir, C. 18. h. t. i 6. Pero no por otras veces y así pueden elegir en una segunda y en otras sucesivas elecciones, c. 25. h. t. & Ibid. González. La pena de privación comprende a aquéllos que confieren una dignidad o una prelatura a un indigno
o lo instituyen en ella o lo confirman, arg. C. 44. h. t., o los que eligen para una dignidad y prelatura inferior al episcopado, C. 18. h. t. in 6. Pero, si no se lleva a efecto la elección común, no se incurre en estas penas, porque la pena debe entenderse como efecto: más aún, puede y debe procederse a la elección, C. 7. h. t. in 6. Cuando todos los capitulares eligieron a un indigno, el derecho de elegir en las iglesias catedrales se devuelve
al papa, pero en otras iglesias al superior inmediato, C. 18. h. t. in 6. Si no todos eligieron al indigno, el derecho de elegir se devuelve a los que no incurren en dicho delito, y la elección que estos hacen aun en el mismo escrutinio es válida aunque constituyan la menor parte, C. 53. h. t. Más todavía: aunque sea sólo uno, si quiere podrá
elegir: porque en él permanece el derecho del cuerpo colegiado, Gl. in c. 7. h. t. in 6. Si así lo quieren, los no delincuentes pueden, renunciando a su derecho, admitir a la elección a los que delinquieron Gl. in c. 25. h. t. v. Admiserat. Sin embargo, para admitir a éstos deben consentir todos, como para admitir a un extraño: porque lo que toca a todos debe ser aprobado por todos, C. 29. de Reg. jur. in 6.
149. Existe una triple forma o modo de elegir canónicamente, que de manera admirable se describe en el C. 42. h. t., tomado del Concilio de Letrán, donde se establece: 1. Que como la elección debe celebrarse, estando presentes todos los que deben y quieren y pueden acudir cómodamente, se designen tres fidedignos del colegio, los cuales secretamente
y en particular recaben diligentemente los votos de todos y, puestos por escrito, de inmediato los publiquen en común: sin que se interponga en absoluto ningún obstáculo de apelación, para que, celebrado el escrutinio, se elija aquél en el que todos o la mayor y mejor parte del cabildo consintió; 2. O al menos encomiéndese la potestad de elegir a algunos varones idóneos que en representación de todos provean de pastor a la iglesia viuda; de otra manera, la elección hecha no valga; 3. A no ser, tal vez, que fuera celebrada en común por todos, como
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