por inspiración, sin vicio. Pero, los que pretendieron elegir contra las formas prescritas sean privados, por esa vez, de la potestad de elegir. El primer modo se dice por escrutinio, el segundo por compromiso, el tercero por inspiración. Lo que se trata en el C. 21. & 30. h. t., no es del todo necesario.
150. La elección frecuentísimamente se hace por escrutinio. Los escrutadores, por derecho común, deben ser del cabildo y elegidos colegialmente por él: así después de recogerse los sufragios por los escrutadores, según el orden y modo legítimo de cada cabildo eclesiástico, de inmediato, sin interponer ningún otro acto ajeno, debe hacerse la publicación de los sufragios. Hecha ya la publicación, no pueden los electores variar o cambiar el sufragio, porque ya terminaron con su oficio; y si se niegan, el superior los puede obligar a la colación. C. 58. h. t., a no ser que deba hacerse una nueva elección, v. gr. porque ninguno de los elegidos tuvo la mayor parte del cabildo, o porque el elegido renunció, o porque era indigno. Pues, entonces, como nadie tiene derecho adquirido, a nadie se hace injusticia y, por lo tanto, se permite la variación. Antes de la publicación del escrutinio, pueden libremente los electores variar y elegir a otros, Barbosa de Jur. Eccles. lib. I. cap. 19. n. 217. Después de la publicación del escrutinio, al punto, sin interponer ningún otro acto, proceden los electores a la colación de los sufragios, C. 42. h. t., para que se vea quien es elegido por la mayor y mejor parte del cabildo: porque se requieren copulativamente estas dos cosas, no basta que la elección la haga la mayor parte, si no la hace la mejor, y viceversa C. 42. c. 55. c. 57. h. t. Esta colación se hace: 1. de mérito a mérito, comparando entre sí la ciencia, la prudencia y otras cualidades de los candidatos, para que aparezca quién es el más idóneo y el más digno; 2. de celo a celo, considerando la prudencia, la probidad, la intención y los motivos de los candidatos, para que aparezca quién es el elegido por la mejor parte del cabildo; 3. de número a número, para que aparezca quién es el elegido por la mayor parte. Y, sólo, esta colación de número a número se observa en la elección del sumo pontífice, C. 6. h. t. de las abadesas, C. 43. h. t. in 6., de los regulares, arg. Cl. in fin. de Verb. Signifi. y, siempre que dos partes de los capitulares consienten en uno, C. 9. h. t. in 6. Actualmente, en las elecciones sólo se mira la mayor parte, tanto porque se presume la mejor, como para quitar los escándalos y evitar las discordias que surgirían de tal colación de celo a celo, y finalmente porque, como la elección se hace de ordinario por votos secretos; sólo puede atenderse el número, arg. Trid. sess. 25. de Regul. cap. 6, Barbosa de jur. Eccles. lib. 1. cap. 19. n. 222, González in cap. 42. h. t. n. 7. Et in cap. 57. eod. n. 7 & alli.
151. Entonces, pues, uno se considera elegido por la mayor parte, cuando en él consienten más sufragios, no sólo respecto a otros que tienen más pocos, sino absolutamente respecto de todo el cabildo, C. 48. h. t. v. gr. si los electores son 40, para que alguno sea canónicamente elegido debe tener 21 votos puros, absolutos y ciertos, porque los inciertos, los condicionados y los alternativos no se cuentan y, por lo tanto, si cuatro votos son dudosos, condicionados, o inciertos, tenidos éstos como de más, se considera que el cabildo consta de 36 sufragios, de los cuales, el que haya tenido 19 será, canónicamente, el elegido por la mayor parte del cabildo; C. 2. h. t. in 6. Si dos tienen igual número, o ninguno fue elegido por la mayor y la mejor parte del cabildo, por la dispersión de los votos, anulado aquél escrutinio, se procede a otro, hasta que converja en uno más de la mitad de los votos de todo el cabildo, aunque sólo excediera en medio voto, v. gr. si el capítulo constara de 41 sufragios, aquél que tuviera 21 a su favor será canónicamente el elegido, que si dos tienen exactamente los mismos votos, entonces se prefiere al que prevalece sobre el otro en alguna cualidad, por ejemplo, el que es doctor o mayor en edad, para lo cual deben ser consultados los estatutos particulares y la práctica de las iglesias.
152. Después de la predicha colación, de inmediato debe formarse y promulgarse solemnemente el decreto de la elección común, C. 42. c. 46. h. t. Por cierto, aquél al que por oficio le corresponde, inquiere de los capitulares ¿si place que se publique el elegido?, y si responden place, al punto, en nombre de todos debe publicarse el elegido, conforme a la solemnidad aceptada y a la costumbre de cada cabildo, C. 21. h. t. in 6. Y si la elección se hace contra la forma predicha o se cambia el orden o lo uno no sigue de inmediato a lo otro, la elección será nula por defecto de forma, al menos en el fuero externo, C. 42. h. t. Que dice: De otra manera, la elección hecha no valga pero, según algunos, si nadie impugna la elección hecha contra la forma dicha, aquélla subsistirá y el elegido no está obligado a restituir la prelatura o la dignidad antes de la sentencia: ni los electores, antes de la sentencia, son privados, por esa vez, del derecho de elegir, arg. C. 28. h. t. Véanse a los que tratan más ampliamente de esto: Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 19. n. 162, González in c. 36. h. t. n. 7. & in c. 42. h. t. n. 8.