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153. El segundo modo de elegir es por compromiso, a saber, cuando todos los capitulares, sin ninguno que se oponga expresamente, encomiendan
la facultad de elegir a algunos varones idóneos; aunque no deben ser necesariamente del cabildo, sin embargo deben ser clérigos; y si uno de los capitulares se opone, no vale el compromiso,
como se deduce ex C. 30. h. t. que establece:
En los que todo el cabildo hubiere transferido la potestad de elegir, porque lo que toca a todos debe aprobarse por todos, C. 29. de Reg. Jur. en el 6. Y, por cierto, puede encomendársele a uno, arg. c. 8. h. t. o a varios. Y aunque convenga para quitar las discordias, que los compromisarios sean impares en número, sin embargo, pueden ser pares, C. 52. h. t. Todos los compromisarios pues, deben guardar los límites del mandato, L. 5. ff. Mandat, eligiendo, o a uno del cabildo o a un extraño, o de otros cabildos, previa consulta, C. 52. h. t. Y aunque entonces están obligados a inquirir el consejo de otros, sin embargo, no están obligados a seguirlo, C. 62. de Reg. jur. in 6. Y aquél en el que consienta la mayor parte de los compromisarios será el elegido, C. 32. h. t., o el postulado, C. 30. h. t., porque, como la postulación
sea accesoria a la elección, bajo ésta está comprendida, C. 42. de Reg. Jur. in 6., a no ser que en el compromiso expresamente se excluya la facultad de postular. Si a alguno le fuere dada la potestad de elegir bajo esta forma: que él mismo en secreto y en particular, recabados los votos de cada uno de los del cabildo y puestos por escrito, elija a aquél en el que haya consentido la fracción
más grande, comparada con las fracciones menores, aunque los que consientan no lleguen a la mayor parte de todo el cabildo, él mismo, conforme a la forma que se le encomendó, elija a aquél al que los más, aunque no sean la mayoría, de dicho cabildo, dieren sus votos, y cuando no lo hiciere de esa manera su elección será nula, como hecha fuera de las formas prescritas por el Concilio, C. 23. h. t. in 6. Cuando son varios los compromisarios pueden ellos mismos elegir a uno de los compromisarios: porque a ninguno debe serle dañoso su oficio; más aún, si son dos y Ticio, por ejemplo, fuere elegido por su colega Cayo, puede Ticio, consintiendo en su elección, aceptarla, C. 33. h. t. & ibid. González. Aún más, algunos dicen que cuando muerto Clemente V, los electores encomendaron la elección por compromiso al Cardenal Jacobo de Ossa, él dijo: Yo soy el Papa y fue coronado bajo el nombre de Juan XXII, como refiere Moreri in Diction Histor., pero otros niegan esto, sosteniendo que el compromisario, cuando es el único, no puede elegirse a sí mismo, arg. c. fin. de Instit. c. 26. de Jur. Patron. El elegido por los compromisarios debe publicarse, como en escrutinio, c. 21. h. t. en el 6., porque tal elección es un acto de todo el cabildo y se hace en nombre de todos.
154. Los compromitentes deben admitir al elegido por los compromisarios, si éstos eligieron al idóneo y observaron la forma del compromiso, C. 8. c. 52. h. t., porque ya desempeñaron su oficio por medio de otro, a saber, por medio del compromisario. Pero, si eligieron al indigno, o bien al idóneo, pero contra la forma prescrita en el compromiso, pueden los compromitentes elegir
de nuevo a otro. Si los compromisarios no eligen
dentro del tiempo prefijado por el derecho, la facultad de elegir se devuelve al superior, no a los capitulares: porque a éstos perjudica, aunque no la comisión, sí la omisión o la negligencia de los compromisarios, C. 37. h. t. in 6. Si el tiempo fue prefijado por los compromitentes, a ellos mismos vuelve la facultad de elegir; sin embargo,
debe contar aquél tiempo dentro del que los compromisarios debieron elegir. Si el compromisario
elige a un indigno, ya sea a sabiendas, ya sea por ignorancia, la facultad se devuelve a los capitulares. Lo mismo si elige al idóneo, pero éste o no acepta o renuncia o muere; porque como la facultad de elegir ha sido concedida por una vez solamente, ésta expira cuando el compromisario
cumplió con su oficio al elegir una vez. Si a sabiendas, elige a un indigno, él mismo queda suspendido de los beneficios eclesiásticos por tres años, pena de suspensión que sólo se extiende a los beneficios que el suspendido tiene en la iglesia ofendida y no comprende al compromisario si, tal vez es obispo: ni se extiende a las prelaturas y a los beneficios inferiores al episcopado si, acaso, se hace compromiso para conferirlos, C. 7. §. fin. h. t. c. 37. eod in 6. De aquí se deduce que el compromiso
termina si la elección o la postulación fue sin efecto: porque por una vez solamente se concedió la facultad que desempeñaron al elegir, aunque sin efecto, porque el elegido, por ejemplo, renuncia o muere. De modo semejante,
termina el compromiso si falla la condición añadida al compromiso o terminó el tiempo asignado a los compromisarios, C. 52. h. t., o si el compromiso se revoca por la mayor parte de los compromitentes, estando aún la cosa íntegra, es decir, antes de que se haya procedido a las partes sustanciales de la elección, arg. a contr. c. 30. h. t. como cualquier mandato se revoca, §. 9. Instit. de Mandat.
155. La elección como por inspiración se hace cuando, sin preceder ningún acuerdo, los electores congregados
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