El consagrante debe ungir con santo crisma la cabeza y las manos del consagrando. El crisma se hace con óleo y bálsamo; por el óleo se designa la claridad de conciencia, por el bálsamo el olor de la buena fama. La cabeza se unge para que el obispo ame a Dios con todo su corazón y al prójimo como a sí mismo; las manos se ungen para que obre el bien para todos, máxime para los hermanos en la fe, C. un. de Sacr. Unction. Los obispos y los arzobispos prestan al romano pontífice juramento de fidelidad y de obediencia, C. 4. h. t. conforme a la forma prescrita en el C. Ego, 4. de Jur. jur. y hacen la profesión de fe, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 1., antes de tomar el gobierno y la posesión del obispado. Y como es muy probable, sobre todo hoy, que tal juramento no puede hacerse por medio de procurador, el romano pontífice, queriendo ahorrar trabajos y gastos a los obispos, sobre todo en las Indias, da delegación general o especial para la recepción de este juramento y profesión. Si el obispo especialmente delegado muere o está muy distante, puede hacerse el juramento y la profesión ante cualquier otro presente, o más cercano, válida y lícitamente: pero no ante el cabildo sedevacante, Solórzano de Jur. Indiar. tom. 2. lib. 3. cap. 6. n. 25, González in C. 4. h. t. n. 27. Los obispos españoles antes de recibir la administración prestan a nuestros reyes el juramento de no invadir sus derechos ni sus frutos, L. 13. tit. 3. lib. 1. R. Cast. Y en las Indias juran de no usurpar el Real Patronato, L. 1. tit. 7. 1. R. Ind. Solórzano de Jur. Indiar. tom. 2. lib. 3. cap. 6. n. 47, Villaroel de Regim. Eccles. p. 2. q. 19. art. 1. ex n. 16, González in C. 9. h. t. & alii. Finalmente, deben hacerse todas las cosas que constan por el pontifical y la forma es ésta: Recibe al Espíritu Santo +. Dígnate, Señor escuchar nuestras súplicas, e inclinado sobre este siervo tuyo el poder de la gracia sacerdotal, derrama sobre él la virtud de tu ben + dición. Por Nuestro Señor... etc. Después se dice: Sea ungida y consagrada tu cabeza con la celestial bendición en el orden pontifical, en el Nombre del Padre, etc. En el Nombre de Dios + Padre, + Hijo y + Espíritu Santo, haciendo señal de la Santa Cruz de nuestro Salvador Jesucristo, que nos redimió de la muerte y nos condujo al Reino de los Cielos, escúchanos piadoso Padre Omnipotente, eterno Dios, y concede que alcancemos lo que te pedimos. Por el mismo... etc.
165. Por la consagración se consuma el matrimonio espiritual entre el obispo y su iglesia, C. fin. de Transl. Episcop., alcanza la plenitud del oficio episcopal, para ejercer tanto aquellas cosas que son de jurisdicción, como aquéllas que son de orden, C. 15. h t., a no ser que sea arzobispo, que por el palio alcanza la plenitud de la potestad, C. 3. de Autor. & Usu palii. Y después de adquirida la administración del obispado quedan vacantes ipso jure todos los beneficios que tenía el ahora obispo, aun los simples y las pensiones, C. 7. §. Cum vero, h. t. C. 28 de Praebend. in 6, González in C. 7. §. 1. h. t. Pero los obispos titulares, o de anillo, como no tienen la posesión de sus iglesias, porque están en las partes de los infieles, pueden retener los beneficios poseídos y obtener otros, si son compatibles, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 57. ex. n. 74. En España ha sido aceptado por antiquísima costumbre que el presentado por nuestros católicos reyes para algún obispado renuncie a los beneficios tenidos antes en favor de la persona designada por el rey y a ése y no a otro debe el pontífice conferir los beneficios renunciados, que son llamados resultas y consta por disposición real que se encuentra después del Tit. 6. lib. 1. R. C., Barbosa vot. 28. n. 6, González in C. 7. §. 1. h. t. n. 3. Por último, la práctica actual de España para conferir los obispados es ésta: cuando muere el obispo, el cabildo de la iglesia vacante notifica por cartas al rey la muerte del obispo. Los consejeros reales proponen al rey tres varones beneméritos y dignos, para que presente al que prefiera para la iglesia vacante y, por lo regular, el rey elige a uno de los mismos propuestos. Y, así, por méritos, presenta al elegido al pontífice y busca el consentimiento del presentado: si éste acepta, pide la confirmación del romano pontífice, que inquiere de la vida y de las costumbres del presentado y del estado de la iglesia; el mismo presentado hace profesión de fe y, después, en el consistorio se hace la primera preconización, que tiene fuerza de elección. Después se hace la segunda preconización, que tiene fuerza de confirmación: así, el confirmado, tan pronto como tiene noticia de su confirmación, cuidará de formarse en la cabeza una amplia corona o tonsura y se vestirá con ropas talares episcopales de color violeta, con una capa de lana del mismo color; usará birrete negro, o bonete negro de lana con cintillas de color verde hechas de seda. Nunca usa muceta de color violeta sobre el roquete, a no ser dentro de la diócesis. Y después es consagrado del modo dicho. Los promovidos de las órdenes