que reciben la bendición o la consagración de las vírgenes, deben, por consiguiente, ser vírgenes, C. 12. 20. q. 1., pero no otras que no son bendecidas con tal bendición, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 5. n. 22. contra aliquos. Si la elección de la abadesa fue hecha en concordia, basta que consienta en ella la mayor parte de los votos, arg. C. 42. h. t.; si algunas de las electoras se oponen, debe tener dos terceras partes de los votos, al menos por inclinación o acceso, para que, a pesar de la oposición, pueda ser confirmada. Sin embargo, se permite a las monjas actuar contra la elegida para removerla, aun después de la confirmación y de la bendición, acusando o denunciando, C. 43. §. Sane, h. t. in 6. Si a favor de la elegida está la menor parte del capítulo, o a favor de las dos están partes iguales, debe procederse a un nuevo escrutinio, porque para nadie hay derecho adquirido y la elección es nula, c. 42. h. t., y no se da lugar a la inclinación a no ser que sea permitido por la costumbre, o por las constituciones. Si publicado el escrutinio, se inclina a la elegida en discordia la mayor parte, aunque no tantas para constituir dos terceras partes, la elegida es admitida a la administración en las cosas temporales y espirituales, exceptuada la separación y la aceptación de alguna monja, en tanto que el superior por oficio, plenamente, pero sin forma de juicio, inquiere sobre la idoneidad de la elegida y sobre la forma de la elección, C. 43. §. Sane, h. t. in 6. A la elegida por compromiso se da la bendición, no obstante la oposición de la menor parte; pero, si la mayor parte se opone, no se le confirma, sin embargo, administra libremente: Pero si se opone la mitad más uno, no administra, ni es confirmada, sino que debe esperarse el resultado de la querella, C. 43. §. Ceterum, h. t. in 6. En los colegios de las mujeres nobles y de las canónigas seculares debe observarse todo esto; pero, como ellas mismas no profesan una orden religiosa, no se requiere la profesión ni en las elegidas, ni en las electoras, C. 43. §. Supradicta, h. t. in 6. Las abadesas y las prioras, completados los tres años de sus cargos, no deben ser elegidas de nuevo para los mismos cargos sin licencia de la sede apostólica, o de la sagrada congregación. A la abadesa puede suceder en el cargo su hermana, si ningún otro impedimento obsta y así lo trae declarado Barbosa de jur. Ecless. lib. 1. cap. 17 n. 25. y 26.
170. Ahora debe decirse algo acerca de la elección del romano pontífice y de su práctica. Muerto, el romano pontífice, queda vacante la sede apostólica, se rompe el anillo del Pescador y quedan vacantes todos los cargos y los magistrados eclesiásticos de Roma. Permanecen el vicario de Roma, que es uno de los cardenales, y también el oficio del camarlengo, el del penitenciario mayor, y el de los penitenciarios menores, pero sólo para el fuero de la conciencia, en lo demás cesa. El colegio de los cardenales, vacante la sede, no ejerce la jurisdicción, que pertenece al pontífice mientras vive, a no ser que urja la necesidad, y no puede crear cardenales, ni darles el capelo, u otras insignias, ni corregir, inmutar o modificar las constituciones de los sumos pontífices, Cl. Ne Romani, 2. h. t., Barbosa de Jur. Ecless. lib. 1. cap. 4. ex n. 91, Machado in Sum. lib. 4. p. 7. tr. 3. doc. 3. Muerto, pues, el romano pontífice en la curia, después de diez días entran los cardenales al cónclave para hacer la elección: y no deben esperar más de diez días a los ausentes ni llamarlos especialmente, porque no pueden ignorar la muerte del pontífice y la tardanza es nociva a la iglesia. La elección se hace en cónclave cerrado y si dentro de los tres días, después del ingreso, no eligen al pontífice, por los cinco días siguientes deben contentarse con un solo platillo, tanto en el almuerzo, como en la cena, pasados los cuales, si no se hace la provisión, a partir de entonces, sólo se les sirve pan, vino y agua, hasta que se haga la provisión o elección, C. 3. §. 1. h. t. in 6. y, ciertamente, el romano pontífice puede ser elegido o por inspiración o por compromiso o por escrutinio por sufragios secretos. Y este modo es el más utilizado. Y cualquier fiel, que carezca de impedimento de derecho natural y divino, si fuere elegido y aceptado por el consenso de dos partes de cardenales, debe ser tenido como romano pontífice por la iglesia universal, sin excepción alguna, C. 6. h. t., aunque no sea cardenal, por más que esto convenga, C. 1. D. 23. c. 3. c. 4. D. 79. Ni es necesario que sea sacerdote, como Celestino V, que fue llamado del yermo y creado pontífice cuando no estaba constituido in sacris; más aún, aunque sea laico, puede ser elegido como papa, como por el ceremonial romano se colige. Y aunque esté casado, con tal que consienta su mujer, de otra manera podría reclamarlo, Sánchez de Matr. l. 7. D. 38. n. 12. Y, aunque convenga que el pontífice sea de edad madura, sin embargo no será inválida la elección, aunque sea elegido menor de treinta años, Barbosa de Jur. Ecles. lib. 1. cap. 1. n. 83.
171. Como la iglesia detesta la sucesión hereditaria, no puede el romano pontífice elegirse sucesor, C. 3. cum seqq. 8. q. 1., como dijimos al hablar de los obispos. Esta potestad de elegir al pontífice antiguamente estaba en manos de todo el clero;