alguna vez la elección se anunciaba a los emperadores para que la defendieran. Y así deben entenderse los texos en el C. 22. c. 23. D. 63. En tiempo de Nicolás II fue concedido a los cardenales elegir al pontífice, aunque no solos, porque a su elección se añadía la aprobación del clero y del pueblo, C. 1. D. 23. Pero, por el Concil. Gener. Lateranense, in C. 6. h. t., esta potestad fue restringida, privativamente, para los mismos cardenales; y tienen estos voz activa, aunque no hayan recibido todavía el capelo, u otras insignias cardenalicias; ni se les haya privado de voz, o si les hubiere privado no se les hubiere restituido. Los cardenales que no hayan recibido aún el diaconado no tienen voto en la elección del pontífice, a no ser que cuando son creados esto se les conceda especialmente, como por lo regular se hace, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 1. cap. 1. ex n. 72. Tampoco obsta a los cardenales para elegir, ni para ser elegidos, la excomunión u otra censura. Si muertos los demás o ausentes, permaneciera uno de los cardenales solamente, a él correspondería la elección, porque entonces en él se conservaría el colegio cardenalicio, L. 7. §. fin. ff. Quod cujusque univers. Gloss. in Cl. Ne Romani, h. t. v. Omnes, Barbosa de jur. Eccless. lib. 1. cap. 1. n. 74. Si todos los cardenales hubieran muerto, la elección pertenecería o al concilio general o al clero romano o a los canónigos de Letrán, como primeros miembros de aquella cabeza, y donde San Pedro tuvo su cátedra y sede. Y aquella iglesia se considera que está sobre todas las iglesias de la ciudad y del orbe, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 1. cap. 1. n. 75. & alii. Para que la elección del pontífice sea canónica y válida, el elegido debe tener dos de las tres partes de los sufragios, C. 6. h. t. c. 3. eod in 6., de otra forma, la elección hecha es inválida, porque el asunto es gravísimo y no necesita confirmación, ni la puede tener, pues el pontífice ningún superior tiene en la tierra. Porque el mismo elegido al aceptar la elección, que es una aceptación por la que se ratifica el matrimonio espiritual, se hace Vicario de Cristo, sin que pueda oponerse alguna excepción. Pero en el caso de que no consientan en él dos terceras partes de los cardenales, pueden ellos mismos por acceso esto es, reformando el voto y confiriéndolo a aquél a favor del cual está la mayor parte, completar el número requerido de sufragios, sin que sea necesario un nuevo escrutinio. El modo de elegir es éste: el sufragio se escribe así en alguna cédula: Yo: (nombre del Cardenal) elijo como sumo pontífice a... N. Y con su anillo sella dicha cédula en la parte en la que está escrito el nombre del elector; pero se deja abierta la parte donde está escrito el nombre del elegido. Durante, y más aún, publicado el escrutinio, pueden los cardenales añadirse o aproximarse al elegido por otros y retraerse totalmente de la elección que hicieron. Aunque alguno tenga solamente un sufragio en el escrutinio, pueden añadirse a él los electores, y si alguno completa las dos terceras partes de los electores será elegido per accessum. Ninguno puede, sin embargo, nombrar a varios, tanto en la cédula del escrutinio, como del acceso: de otra manera, el sufragio en el que fueron nombrados varios es nulo. En cualquier escrutinio es lícito añadirse sólo una vez: y por esto no se crea que el que se añadió se retraiga de la nominación de otro hecha por escrutinio, Greg. XV. in Const. Aeternum. Cuando algunos no pueden venir a la capilla donde se celebra la elección los escrutadores les llevan una urna, en la que depositan sus votos y ahí declaran si quieren y a quién añadirse. Este acceso sólo se permite en la elección del sumo pontífice y de las abadesas, pero no en la elección de los obispos y de otros. El voto del que se elige a sí mismo, también en el compromiso a modo de consentimiento y de complemento para su elección, lo anula Gregorio XV., sin embargo, no se anula la elección si en él, además de su voto, consienten dos terceras partes; por lo tanto, cuando alguno fue elegido por dos tercios no se abre su cédula, ni se examina si dió su voto para sí mismo, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 1. cap. 1. n. 97. Et 104. Por aclamación o inspiración se hace alguna vez la elección, a saber: cuando dos terceras partes de los cardenales, sin esperar ningún escrutinio, sino sólo de voz, saludan y veneran como pontífice a algún cardenal. Y así fueron elegidos algunos, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 1. cap. 1. n. 102.
172. Hecha la elección, se coloca al papa en el trono, se le adorna con el Anillo del Pescador y suele tomar un nuevo nombre, dejando el antiguo. Si era obispo consagrado no necesita consagración; pero si no, en otro tiempo era consagrado por el cardenal de Ostia; actualmente, por el decano de los cardenales, esto es, por el primero entre los obispos, juntamente, con los otros dos más antiguos. La consagración sólo le es necesaria para los actos del orden, de ningún modo para la jurisdicción. Y aunque por nadie sea confirmado, porque no tiene superior, la aceptación de la iglesia, por la que los fieles aprueban la elección hecha por los cardenales, de tal manera que nadie, o pocos se opongan, es como una confirmación y sana todos los defectos, tanto de la elección, como del elegido, que son de derecho humano, si hubo algunos. Tan pronto pues como es elegido el papa y acepta la elección,