1. Es coronado con la corona de hierro de Aquisgrán por el arzobispo de Colonia, ahí es ungido y se le entregan las insignias del imperio, a saber: la espada, el cetro y el fruto y se hacen otras solemninades; 2. Se le corona con la corona de plata de Lombardía por el arzobispo de Milán; 3. con la corona de oro de Roma por el romano pontífice. Acerca de las cuales ampliamente: Moreri in Diction. Histor. V. Alemagne. Diction. de Trevoux. V. Election. Et latissimi Restaur. Castald. integ. Tom. de Imperatore.

TÍTULO VII
DE LA TRASLACIÓN DEL OBISPO

174. Traslación del obispo se dice de aquel tránsito por el que un obispo, dejada la iglesia propia, es transferido a otra vacante. También se dice transmutación, y pueden ser transferidos: el prepósito, el abad y el arzobispo. Y puede alguno ser transferido de una iglesia menor, a una mayor, igual, o menor: aunque, de ordinario, la traslación no debe hacerse a una iglesia menor, C. 1. h. t., donde Inocencio III dice: Por un nuevo género de mutación, empequeñeciste al mayor; y al grande, de alguna manera, lo aminoraste, al pretender episcopar al arzobispo en vez, de arzobisparlo. En otro tiempo, estas traslaciones de obispos podían ser hechas por autoridad del sínodo, C. 37. 7. q. 1. y lo prueba González en el C. 1. h. t. n. 15. Pero como este sea uno de los asuntos de importancia mayor de la iglesia, C. 2. h. t., con razón, el romano pontífice lo reservó para sí, C. 1. h. t. L. 5. tit. 5. p. 1., de tal manera que ningún obispo, aun el titular, que tiene su iglesia en las partes de los infieles, puede ser transferido a otra sin licencia del papa, C. 1. h. t. González en el C. 2. h. t. n. 3. Y no debe hacerse la traslación si no hay necesidad o utilidad, v. gr. si el obispo en esa iglesia sufre por la destemplanza del clima o la persecución de la plebe, o si hay esperanza de mayor provecho espiritual en la iglesia a la que es transferido: de ningún modo puede hacerse la traslación por causas menores. No sólo no puede el obispo por autoridad propia pasar a otra diócesis, sino que tampoco le está permitido cambiar la sede catedral a otra ciudad, aun de la misma diócesis, como de las palabras del texto en el C. 1. h. t.: Traslationes Episcoporum et sedium mutationes colige González, ibid num. 11. Deben, pues, hacerse las traslaciones sólo cuando lo exige la utilidad o la necesidad, C. 34. 7. q. 1. que establece: Sabed que las translaciones de los obispos es lícito hacerlas por común utilidad y necesidad, pero no por voluntad o autoridad propia de cualquiera. San Pedro, nuestro maestro y Príncipe de los Apóstoles, fue trasladado de Antioquía a Roma por causa de utilidad, para que ahí pudiera hacer un bien mayor. Eusebio también fue cambiado por autoridad apostólica de una pequeña ciudad a Alejandría, pero no sin licencia y autoridad de la sacrosanta sede romana.
175. El obispo sólo electo, aunque hubiere pedido la confirmación, no necesita para la traslación licencia del pontífice, ya que sin autoridad del superior puede renunciar al episcopado: pero, cuando ha sido confirmado, como ya se realizó el matrimonio espiritual entre él y su iglesia, no puede sin licencia del papa celebrar matrimonio con otra iglesia,ni pasar a ella, C. 2. h. t., pero, si por propia autoridad pasa, pierde ambas en castigo de su temeridad, c. 3. h. t. c. 31. 7. q. 1. que dice: No sólo será despojado de la cátedra ajena, sino que carecerá de la propia, para que no presida a aquéllos que deseó por avaricia, ni a los que por soberbia despreció. El obispo consagrado, también puede ser transferido a otra iglesia por autoridad del pontífice, C. 34. c. 35. 7. q. 1. Y como Dios reservó sólo a su juicio el disolver el matrimonio espiritual, que existe entre el obispo y su iglesia, entonces, el papa disolvió con autoridad divina, con la potestad a él inmediatamente concedida por Cristo, como a supremo Vicario, C. 2. h. t. donde se dice: Porque no por humana, sino más bien por divina potestad se disuelve el matrimonio espiritual, cuando un obispo es removido de su iglesia por traslación, deposición o cesión, por autoridad del romano pontífice (que consta es el vicario de Jesucristo), y, por lo tanto, estas tres cosas que hemos destacado están reservadas únicamente al romano pontífice, no tanto por constitución canónica, cuanto por institución divina. Este texto, verdaderamente difícil, es cruz de los ingenios y, por lo tanto, no debe tomarse en la estricta significación que adelanta, como algunos lo entienden, deduciendo de ahí que el vínculo del obispo con su iglesia es indisoluble por derecho divino. Porque es más verdadero que esta indisolubilidad proviene de derecho solamente eclesiástico y el texto en el C. 2. h. t., debe ser entendido así, a saber: que Dios se reservó la disolución del vínculo episcopal, de modo que dicho vínculo es disuelto por autoridad divina, esto es: por la autoridad divina dada al vicario de Cristo y, por tanto, debe decirse que Dios reservó para sí esta disolución, pero, para hacerla a través de su