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que es significada por el palio, C. 4. h. t. Pero, los demás que sólo fueron llamados para una parte de la solicitud pastoral, ni siempre, ni en todas partes, usan palio, porque solamente lo pueden usar dentro, no fuera de su provincia, C. 1. C. 5. h. t. y no por costumbre, sino sólo por privilegio apostólico, pueden usar palio fuera de su provincia, C. 5. h. t. y, entonces, se requiere el consentimiento del obispo o del arzobispo de aquella diócesis, C. 5. h. t. Trid. sess. 6. de Ref. cap. 5. Antiguamente, por costumbre, todos los arzobispos de España, aun fuera de su provincia, usaban palio: lo que fue prohibido por Inocencio III y concedido solamente como privilegio singular al arzobispo de Compostela, C. 5. h. t.; sin embargo, en un lugar exento, el arzobispo
puede, aun oponiéndose el rector propio de aquel lugar, usar palio y celebrar pontifical, Cl. 2. del Privileg., porque tal celebración mira a la dignidad y al honor del arzobispo, sin administración
de jurisdicción, lo cual dondequiera se permite a los obispos en su diócesis y a los arzobispos
en su provincia.
182. Los días en los que pueden usar palio, conforme la Glossa en el C. 4. h. t. son: los días festivos de San Juan Evangelista, de San Esteban, de la Circuncisión, de la Epifanía, del Domingo de Ramos, Jueves y Sábado Santo, los tres días de la Resurrección, de Pentecostés; de San Juan Bautista y de Todos los Apóstoles. También pueden
usarlo en las tres festividades de la santísima Virgen María; en la de San Miguel, en la de Todos los Santos; en la dedicación de las iglesias, en las principales fiestas de su iglesia, en las ordenaciones
de los clérigos, en las consagraciones de los obispos, en el día del aniversario de su consagración y, en otras, conforme al tenor de la concesión. Pero en estos días los arzobispos aunque
pueden, no están obligados a celebrar con palio, a saber, si quieren celebrar privadamente y sin pontificales, porque sólo pueden usarlo en las misas solemnes, C. 4. h. t. C. 6. D. 100.; en el sínodo también pueden usar palio, pero, de ninguna manera en las misas de difuntos, C. fin. h. t., ni fuera de la iglesia, v. gr. si celebran en una casa particular, o en una tienda de campaña, Gl. Marg. en el C. 6. h. t. Cuando el pontífice envía el palio dice: Te entregamos el palio, para que lo uses dentro de tu iglesia, que se entiende así, a saber: dentro de cualquier iglesia de la provincia a ti encomendada.
Pero, si aconteciere que salgas de la iglesia procesionalmente, o de otra manera, revestido con los ornamentos sagrados, entonces de ningún modo debes usar de tu palio, C. 1. h. t.
183. Antes de la recepción del palio no alcanzan
los arzobispos la plenitud de la potestad: porque, aunque por el palio nada se añada a la consagración, sin embargo con él se inaugura la ejecución del oficio, en el que descansa la plenitud de la potestad; C. 3. h. t. De aquí que no pueden ejercer los actos propios del cargo arzobispal,
cuales son: visitar la provincia, convocar al concilio provincial; ni tampoco pueden ejercer los actos mayores de la orden episcopal, que deben ejercer revestidos de pontificales, como son la consagración de los obispos, la bendición de los abades y de las vírgenes, la ordenación de los clérigos, la dedicación de las basílicas y la confección del crisma, ya que estos actos, manifiesta
hacerlos no como simple obispo, sino como arzobispo, C. 28. §. 1. de la elect., sin embargo, si el arzobispo ejerce estas cosas, aun sin palio, ciertamente serán válidas, puesto que está consagrado,
empero serán ilícitas: porque solamente se harán contra una ley prohibiente, no contra una anulante, Barbosa de Jur. Eccl. lib. 1. cap. 7. n. 17, González in C. 3. h. t. n. 7. Sin embargo, antes de la recepción del palio pueden ejercer los actos comunes de la jurisdicción episcopal cuales son: conocer y delegar causas, encomendar a otro obispo la potestad de consagrar obispos, bendecir los ornamentos, los cálices, los cementerios y hacer otros actos que, fuera de la misa, sólo pueden
hacerse con estola. Aún más, pueden ejercer fuera de su provincia los actos mayores del orden episcopal, si los invita el obispo, porque en este caso ejercen tales actos no como arzobispos, sino como obispos, C. 11. C. 28. §. 1. de Election.
184. El palio es de tal modo personal, que no sale de la persona y no puede un arzobispo prestar el palio a otro arzobispo, sino que se le debe sepultar con él, C. 2. h. t., si tal arzobispo es promovido como obispo de otra iglesia, no puede ahí usar el palio, según la sagrada Congregación
de Ritos, 16 de octubre de 1604, en Ximénez lexic. Eccles. v. Pallium. Más aún, si es transferido a otro arzobispado no puede usar el palio antiguo, sino que debe pedir y esperar otro, C. 4. de la Post. Praelat., porque se concede a la persona con restricción para un lugar y, por lo tanto, si renuncia al lugar o a la iglesia pierde el uso del palio, C. 9. de Renunt. Trasladado pues a otro arzobispado, debe llevar consigo el primer palio y con él ser sepultado. De tal manera que se le visten los dos; o mejor, con el último palio recibido y el otro se pone debajo del cuerpo, o de la cabeza del arzobispo en el sepulcro.
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