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de cierta persona, aun sin ninguna reservación de pensión no puede hacerse
ante el ordinario: porque se prohibe todo pacto en las cosas espirituales, que se parezca a una especie de simonía, C. 5. de Rer. permut. C. fin. de pactis, aunque, verdaderamente, pueda alguna vez, excusarse de simonía, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 3. c. 15. ex n. 53., Suárez de Simon. lib. 4. cap. 35. n. 6. &. com. DD. contra Covarrubias 1. Var. cap. 5. n. 5, Soto de Just. l. 9. q. 7., solamente,
pues, ante el romano pontífice pueden hacerse las renuncias condicionales, a saber, en favor de cierta persona; arg. C. 1. de Conces. praebend.
Suárez de Simon. lib. 4. cap. 35. n. 6. o con reservación de la pensión C. 8. de Praeb. o bajo condición de regreso, esto es, que el renunciante pueda regresar el beneficio, o de ingreso, esto es, si renunciare antes de la posesión, de tal manera que, muerto el resignatario, por propia autoridad,
pudiera el renunciante entrar en posesión de aquél; o de acceso, esto es, si renunciare un niño, para que cuando tuviere la edad cuente con el beneficio, Trid. sess. 25. de Ref. cap. 7. También se reservan al sumo pontífice las renuncias
triangulares, o cuadrangulares, v. gr. si Ticio renuncia a un beneficio con la condición de que se le confiera a Cayo, Cayo renuncia a su beneficio con la condición de que se le confiera a Sempronio y Sempronio renuncia a su beneficio para que se le confiera a Ticio, Barbosa de Jur. Eccless. lib. 3. cap. 15.
192. Como aquél que renuncia bajo condición
no intenta dimitir el beneficio, si no se cumple la condición, el inferior al papa, como no puede llenar la condición, no puede admitir la renuncia, aun simplemente rechazada la condición,
arg. L. 55. ff. Condit. & demostr., ni por tal renuncia el renunciante abdica de su derecho; más aún, tal renuncia se tiene por no hecha, si no es aceptada con dicha cualidad y condición, arg. C. 20. Praeb. in el 6. Cl. un. de Rer. permut., Barbosa de Jur. Ecless. lib. 3. cap. 15. ex n. 46. De aquí que, si el beneficio es conferido a otro que no es a aquél en cuyo favor fue renunciado, tal beneficio no se considera que haya quedado vacante: porque se omitió la condición añadida y podrá el renunciante continuar con la posesión
por el antiguo título. De manera similar, no queda vacante si el beneficio no se confiere, efectivamente, al resignatario, o porque esté excomulgado o porque no lo quiera aceptar. De modo semejante, si el renunciante reservó para sí cierta pensión de los frutos y éstos no se le dan o se le dan en menor cantidad, no vale la renuncia por incumplimiento de la condición y, por tanto, no vaca el beneficio, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 3. cap. 15. ex n. 72. Puede sin embargo el renunciante
simplemente recomendar al obispo, no a modo de pacto, a alguna persona y, también interceder por ella y, aunque a ésta se le confiera el beneficio, ninguna simonía se comete, C. 43. de Simon. lo que también, actualmente tiene lugar después de la Constitución de San Pío V Quanta, donde sólo se permitió que las simples renuncias sean hechas ante los ordinarios; de tal manera que, ni por gesto, ni de palabra, ni por signo se hagan en favor de otro. Porque sólo se prohibió la intención expresa o tácita deducida de un pacto, Barbosa de Jur. Ecless. lib. 3. cap. 15. & ex n. 59.
193. Las causas por las que los obispos pueden pedir y el papa suele conceder licencia de renunciar al obispado son seis, que señala la Glosa en el C. 10. h. t. con estos versos: Puede renunciar el débil, el ignorante, el inconsciente, el irregular, aquel a quien la mala plebe odia, y el que da escándalo.
Por tanto, se hace la renuncia: 1. Cuando el obispo no puede ejercer su oficio, o está de tal manera débil que no puede permanecer en su iglesia, sin peligro de muerte, C. 9. h. t. pero a aquel que sufre ancianidad, si por otra parte es útil y necesario a la iglesia, no se le da la facultad de renunciar, sino más bien se le debe dar un coadjutor, C. 1. h. t. Barbosa de Jur. Ecless. lib. 3. cap. 15. n. 90. 2. Cuando el obispo ignora las cosas necesarias para el oficio y el gobierno de la iglesia. 3. Cuando un crimen impide la ejecución del oficio, aun después de hecha penitencia, y genera infamia ipso jure. 4. Cuando el obispo tiene una irregularidad o que no es dispensable o no fácilmente dispensable, como aquella que procede de bigamia, de coito prohibido o de homicidio voluntario. 5. Cuando la plebe lo contradice
irrevocablemente, esto es sin esperanza de enmienda; porque también los apóstoles ante la oposición de los judíos se separaron de ellos y se volvieron a los gentiles, Hechos 13. 6. Cuando surge un grave escándalo de los pusilánimes, a saber, por la ignorancia o la debilidad del pueblo; pero no si es farisaico, o proveniente de la malicia del pueblo, porque esto no debe atenderse. Si por otras causas pretendes la renuncia (dice el texto en el C. 10. h. t.) no debe favorecerse en esto al que te lo pide. Ni siquiera para que el obispo se haga religioso: Porque más fácilmente se perdona a un monje para hacerlo prelado, que a un prelado para que descienda al monacato, aunque hubiera prometido entrar en religión. Pero, si antes de ser hecho obispo emitió el voto de entrar en religión, está obligado a renunciar al episcopado y a cumplir el voto entrando en religión; |