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se devuelve al romano pontífice: lo mismo cuando el obispo es exento, C. 3. h. t. Si la elección pertenece al obispo no exento y, esto por derecho propio y ordinario, si es negligente se devuelve al cabildo, por razón de la comunicación que hay entre el cabildo y el obispo, C. 2. de Conces. Praeb. Sin embargo, si la elección pertenece al obispo por algún derecho especial o por delegación, la devolución
se hace al arzobispo: porque el cabildo no tiene comunicación con el obispo en aquellas cosas que provienen de derecho especial. Si la elección corresponde al cabildo de la catedral, aunque el obispo como canónigo pudiera participar
en tal elección, si el cabildo es negligente, la elección se le devuelve al obispo. Pero si corresponde
al mismo tiempo al cabildo y al obispo, por la negligencia de ellos la elección se devuelve al arzobispo, C. 15. de Conces. Praeb. Ahí: Que si vosotros y el mismo arzobispo fuerais negligentes en esto dentro del tiempo prescrito, como no se devuelve de él a vosotros, así tampoco se devuelve de vosotros a él la potestad de conferir, sino que según los estatutos del Concilio de Letrán la donación pasa al superior, a no ser, tal vez, que el arzobispo, no como prelado, sino como canónigo, tenga el derecho de conferir junto con vosotros Y en este caso, como lo impidió dolosamente, el dolo no debe favorecerlo. Cuando la colación o la elección pertenece al obispo y al cabildo simultáneamente, vuelto inhábil uno de ellos, pertenece al otro y se le devuelve la colación o la elección, C. un. Ne Sedevac. in 6., cosas todas que constan en el L. 9. tit. 16. p. 1. González in C. fin. h. t. n. 15.
199. Si una iglesia exenta inmediatamente sujeta al pontífice descuida elegir prelado dentro del tiempo legítimo, se devuelve esta potestad al papa. Si no está exenta y es catedral, se devuelve al arzobispo, C. 41. de elect., con lo que se corrige el antiguo derecho, en el C. 12. de Conces. Praeb. Si un patrono laico descuida presentar dentro del cuatrimestre, suplirá el superior (aunque no sea obispo) al que corresponde instituir al presentado,
C. 3. C. 27. de Jur. Patron. El patrono eclesiástico, aunque haya adquirido de un laico el derecho de patronato, tiene un semestre para presentar, C. un. §. 1. de Jur. Patr. in 6., pero si es negligente, el derecho de presentar y de conferir se devuelve al otorgante ordinario: con mayor razón deberá tenerse a favor del eclesiástico el derecho de patronato mixto, ya que prevalece lo que es más digno, arg. C. un. §. 1. de Jur. Patr. in 6, González in C. fin. h. t. n. 10. A nuestros reyes no daña el lapso del cuatrimestre, aunque dentro de él no presenten ellos mismos o sus oficiales para las iglesias catedrales u otros beneficios de derecho de patronato, ya sea en España, ya sea en las Indias, por el hecho de que, impedidos por muchas y muy grandes ocupaciones, tanto en la guerra, como en la paz, no pueda imputárseles a negligencia si no presentan en el tiempo prescrito,
debe perdonárseles, arg. C. 5. de Conces. Praeb., Solórzano de Jur. Indiar. t. 2. lib. 3. cap. 3. n. 49. & 50. alios citans.
200. Como por lo general se prohibe al arzobispo ejercer jurisdicción en los súbditos de los sufragáneos, C. 11. de offic. Ordin. a no ser que expresamente se le conceda, C. 1. h. t. in 6., no puede el arzobispo suplir la negligencia del obispo en la administración de la justicia o del oficio de conocer acerca de las causas de los súbditos
del obispo en la administración de justicia, o del oficio de conocer acerca de las causas de los súbditos del obispo en primera instancia, condenándolos, excomulgándolos, absolviéndolos, ordenándolos, etc. Puede sin embargo constituir ecónomos por disposición del Text. in C. 3. 9. q. 3. Si el obispo por negligencia no quiere, o por suspensión o excomunión no puede ejercer las cosas que pertenecen a su oficio, recurrirá el cabildo
al papa, como a pastor universal, para que obligue o absuelva o provea, C. 17. C. 18. 9. q. 3. Cuando el obispo está cautivo de sus enemigos o privado de razón, como entonces equivale a estar la sede vacante, la jurisdicción sobre la iglesia y la diócesis se devuelve al cabildo, C. 3. h. t. in 6. Si el que preside una comunidad es negligente en el oficio, puede el superior darle un idóneo curador o administrador, C. 2. h. t. in 6. Vacante la iglesia catedral solo el papa elige un visitador, a no ser, tal vez, que el cabildo administre negligente y malamente en las cosas espirituales y temporales,
porque entonces el arzobispo, convocado el cabildo y dándole a conocer la causa de esto, elige un visitador o administrador. Y en ese caso el elegido por el papa pero no el elegido por un inferior confiere los beneficios que pertenecen a la colación del obispo, C. fin. h. t. in 6. Si el obispo, tres veces requerido, se niega a bendecir a los abades sometidos a él, éstos pueden bendecir
a sus monjes, C. 1. h. t. Pero actualmente o no requieren ninguna bendición los abades monacales, o pueden acercarse para la bendición a cualquier obispo o a su general o a los vicarios elegidos por él, por concesión de Inocencio VIII y de Clemente VIII.
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