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TÍTULO XI
DE LOS TIEMPOS
DE LAS ORDENACIONES
Y DE LA CUALIDAD DE LOS ORDENADOS
201. No tratamos aquí del orden en el sentido en el que lo trata San Agustín que es la disposición de las cosas iguales y desiguales y que da su lugar a cada uno, sino de aquella potestad que reciben los clérigos para administrar en el altar. La ordenación es aquella acción o ceremonia sagrada por la cual establemente se confiere esa potestad. Porque el orden es cierto signo de la iglesia, por el cual se entrega al ordenado una potestad espiritual, conforme
al Magister Sententiarum. in 4. D. 24. q. 1. Y explica D. Thom. ibid. q. 1. art. 1. q. 2.: que la definición del Maestro de las Sentencias indica dos cosas: un signo exterior; esto es, cierta señal, y un efecto interior: por el cual se da una potestad espiritual, &c. Que tal ordenación es un sacramento instituido por Cristo el Señor es doctrina de fe contra Lutero, el Ilírico, Kemnicio y otros herejes que niegan que el orden sea sacramento, según Belarmino, y ha sido definido por el Concilio de Trento, sess. 7. de Sacram. in gener. Can. 1. & sess. 23. cap. 3. y Can. 3. Este sacramento fue instituido
en la noche de la cena: porque después que el Señor dio su sacratísimo cuerpo a los discípulos, añadió: Haced esto en memoria mía, Luc. 22. v. 19. Y entonces este sacramento fue instituido, Barbosa de offic. Episc. alleg. 2. n. 2. que cita a muchos.
202. El sacramento según San Agustín, en el C. 32. de Consecr. D. 2, es la forma visible de la gracia invisible. Así, también, Magister Sent. en el 4. D. 1. q. 1., definición que conviene al orden; por consiguiente es sacramento que confiere la gracia, I Tim. 4.: No descuides la gracia que hay en ti, que te fue dada por la profecía, con la imposición de las manos de los presbíteros, e imprime carácter, como el bautismo y la confirmación, Trid. sess. 23. cap. 4. & Can. 4. Y aunque físicamente todas las órdenes se distingan, moralmente todas constituyen
un solo sacramento, por agregación y por razón del fin al cual se destinan, a saber: para constituir al idóneo ministro de la eucaristía, y por las que gradualmente se asciende. Y aunque en cualquier orden se imprima un carácter distinto,
todas juntamente hacen e integran un solo carácter del orden, Div. Bonav. in 4. D. 24. p. 2. art. 1. q. 1. & 2. & 3, Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2211. De éstas, las cinco primeras se llaman menores, pero las otras son llamadas mayores o también sagradas y tienen anexo el voto de castidad. Oigamos
a San Isidoro que habla así de las órdenes, en el C. 1. D. 21: Generalmente son llamados clérigos todos los que sirven en la Iglesia de Cristo, cuyos nombres y grados son éstos: oficiario, salmista (esto es, iniciado por la primera tonsura, que también es llamado cantor en el C. 20. D. 23. 1. 11. tit. 6. p. 1.), lector, exorcista, acólito, subdiácono, diácono, presbítero, obispo. Las mismas enumera nuestro rey Alfonso, en el Proem. tit. 6. P. 1.: Nueve órdenes
de Angeles ordenó nuestro Señor Dios en la Eglesia
Celestial, e puso a cada una de ellas en su grado, e dio mayorías a los unos sobre los otros, e púsoles nomes según sus oficios: ende a semejanza de esto ordenaron los santos Padres en la Eglesia terrenal nueve órdenes de Clérigos. Porque es sentencia común
de los canonistas que las órdenes son nueve contra los teólogos que defienden que son sólo siete, y porque sólo se duda de la primera tonsura y del episcopado, cuando en las demás no se da discordia, manifestaré brevemente mi parecer.
203. Muchos niegan que la primera tonsura sea orden, como Magister sent. in 4. D. 24. q. 2. & ibid. D. Thom. art. 1. q. 2, D. Bonav. p. 2. art. 2. q. 2., de los cuales, renuente y con dolor, me veo obligado a disentir. Y así afirmo que la primera
tonsura o salmistado es orden y sacramento,
siguiendo en estos los sagrados canónes, a San Isidoro, a nuestro rey Alfonso y a otros. Porque el tonsurado, cantor o salmista es enumerado entre los clérigos, in C. 2. D. 44. Can. 25. Apost. C. 1. D. 77, Trid. sess. 21. de Ref. cap. 1. Pontif. Rom. in tit. de Ordin. Confer. Después Inocencio III preguntado si el orden del clericado se confiere en la tonsura claramente respondió en el C. 11. de Aetate, & qualit. por la primera tonsura, dada según la forma de la Iglesia, se les confiere la orden clerical. Bonifacio VIII. in C. 2. de Poenis in 6. decretó: que en la degradación el obispo quite al clérigo todas las vestiduras, y dice: comenzando y descendiendo por grados, la degradación abarca hasta
la primera vestidura que se da en la colación de la tonsura. Igualmente, la sagrada congregación respondió que la primera tonsura imprime carácter
y no se puede repetir lo que, principalmente se prueba por la Constitución de Inocencio XII Speculatores, 4. Nov. de 1694, donde dice que el tonsurado recibe el carácter clerical. Finalmente, la primera tonsura tiene materia propia, forma y ministro: |