que el ordenado sea hombre bautizado; porque si se encontrara un sacerdote no bautizado, debería ser bautizado, porque el bautismo es la puerta y el fundamento de los demás sacramentos, C. 2. de Cogn. Spir. in 6. Y todas las órdenes, nulamente conferidas, deberán ser reiteradas necesariamente C.1. c. 3. de Presbyt. non. Baptiz., aunque por error común fuere tenido como bautizado: porque ni el error común, ni el título putativo puede hacer que el tal esté ordenado. Y como esta inhabilidad procede de derecho divino, no puede subsanarla el error común, ni la iglesia, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 2. Ex. n. 9.; la mujer por derecho divino es incapaz de recibir las órdenes, D. Thomas in 4. D. 25. q. 2. art. 1, Suárez de Cens. D. 51. sect. 2. n. 1, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. c. 36. n. 6. Porque, como dice san Pablo en la I Cor. 14 v. 34: Las mujeres en la Iglesia callen, porque no se les permite hablar. Y por razón del Texto in c. 10. de Poenitent. et Remis. Ahí: Porque, aunque la santísima Virgen María haya sido más digna y excelente que todos los Apóstoles, sin embargo, no a ella, sino a éstos el Señor encomendó las llaves del reino de los cielos, L.26. tit. 6. p. 1. Las diaconisas, las presbíteras y las obispas que parecía que en otro tiempo existieron y de las que se hace mención in C. 18. c. fin. D. 32. c. 23. 27. q. 1., no eran mujeres ordenadas conforme al rito de la iglesia, sino que eran las mujeres de aquellos que habían sido hecho diáconos, presbíteros, u obispos y se abstenían del contacto con ellas. O eran viudas mayores de 40 o 60 años, que eran destinadas para el cuidado de algunas cosas de la iglesia, principalmente las diaconisas que eran bendecidas con solemnidad y con ceremonias. Y de este modo debe entenderse lo que dice Eneas Silvio, de que la hermana de Boleslao fue consagrada sacerdote. Sin embargo, la diaconisa ni bendecía ni hacía ella misma ninguna de aquellas cosas que hacen los presbíteros, cuando eran bautizadas las mujeres, por motivo de honestidad, como refiere San Clemente Const. Apost. l. 8. c. 31. et lib. 16. c. 7. dice: elíjase diaconisa a una virgen púdica, pero si no fuere virgen, sea, al menos, viuda, que se haya casado una sola vez; empero este grado de las diaconisas comenzó a abolirse desde el año 320, Barbosa de Jur. Eccl. lib. 1. c. 36, Villaroel de Regim. Eccles. p. 1. q. 2. art. 6. ex n. 67; lo mismo santo Tomás in 4. D. 25. q. 2. art. 1. Tampoco puede ser ordenado el hermafrodita, en el que prevalezca el sexo femenino, porque entonces es tenido por mujer, L. 10. ff. de Stat. Homin. Ahí: ¿Con quién asimilamos al hermafrodita? Considero que debe ser tenido más de aquél sexo que en él prevalece. Pero, si prevalece el sexo viril, porque simplemente es reputado como hombre, no es incapaz por derecho divino; pero, por indecencia y monstruosidad es irregular: ya que el tal, sin duda, está viciado del cuerpo, de los cuales in. C. 1. D. 36. se dice: A los iletrados, o a los viciados de alguna parte del cuerpo o a los disminuidos, nadie pretenda promover a la orden del clericato. Si la mujer se transforma en varón, de tal modo que en ella se encuentre solamente el sexo viril, puede ser ordenado, porque absolutamente es varón. Si permanece también el sexo femenino, debe decirse lo del hermafrodita, Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 1. &. 2. Acerca de la posibilidad de este caso atestigua Plinius, l. 7. c. 4. y varios más recientes discuten. Acerca de los hermafroditas, véanse: Diction. de Trevoux v. Hermaprodite. Paulus Zachias & alii.
209. El ordenado debe ser capaz de razón y tener la intención, al menos habitual, de recibir órdenes, porque debe, de alguna manera, consentir en su nuevo estado. Si consintió, aunque obligado por el miedo, porque la voluntad coaccionada es voluntad, vale la orden conferida. Empero, si fue absolutamente renuente, por ejemplo, si detenido por fuerza es ordenado, es inválida la ordenación y no imprime carácter, arg. c. 3. §. fin. de Baptism. Ahí: Aquél que nunca consiente, sino que del todo contradice, no recibe ni la cosa, ni el carácter del sacramento, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 2. n. 5, Leg. 35. tit. 6. P. 1. Ahí: Mas si aquel, que ordenaren por miedo, nunca consintió, mas contradixo todavía, non rescibe la Orden, nin finca señalada el alma de dentro por ello. Si el miedo fue leve, o causado injustamente, aunque grave, o después de él fue ratificado el voto, expresa o tácitamente, está obligado el que sufrió tal miedo a los deberes inherentes a la orden sagrada, a la castidad, al rezo del oficio, etc., Arg. c. 4. de Reg., Sánchez de Matrim. l. 7. D. 29. n. 9. Fuera de estos casos, probablemente no se obliga a la castidad, puesto que la iglesia no obliga absoluta ni directamente a la castidad; más aún, ni la puede obligar. C. 13. 32. q. l. a no ser indirectamente, a saber a aquellos que quieran recibir las órdenes sagradas. Y el que consiente en su ordenación obligado por el temor, en verdad no parece que quiera aceptar tal obligación, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 29. n. 5. Si un niño, más aún, un loco, o uno perpetuamente privado de razón, son ordenados, reciben el carácter, Arg. c. un. de Cleric per saltum. D. Thom. in 4. D. 25. q. 2. art. 1. q. 2, D. Bonav. in 4. D. 25. art. 2. q. 2, que dicen que para el episcopado, de necesidad del sacramento se requiere el consentimiento; para las órdenes mayores se requiere el consentimiento de necesidad del precepto, pero no del sacramento: y para las menores, sólo por decoro, se requiere el uso de razón.