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fructíferos, firmes y tales que no puedan quitársele al clérigo; y no basta que el ordenando tenga sólo el dominio directo, o el censo redimible,
ni para ser ordenado basta la industria, el oficio o la ciencia del ordenando, v. gr. que sea artífice o doctor. García de Benef. p. 2. cap. 5. & alli. Pero el obispo que confirió la sagrada orden a quien no tenía de ningún modo lo necesario para el sustento, está obligado a ver por él y a darle alimentos
mientras lo necesite. Y esta obligación es real y pasa a su sucesor C. 4. C. 16. de Praebend. C. 37. eod. in 6. Pero queda dispensado el obispo que no tuvo culpa, arg. C. de Constit. in 6. Mas, el que fingiendo que tiene un título fue ordenado,
incurre probablemente en la suspensión del ejercicio del orden así recibido, y en irregularidad si ministra en él, Barbosa de Oficc. Episc. alleg. 20. n. 33. Si precedió un pacto de no inquietar al ordenante, son suspendidos por tres años el ordenante
de conferir y el presentador de ejercer las órdenes; en cambio, el ordenado es suspendido perpetuamente de la orden así recibida y sólo lo dispensa la sede apostólica, C. 45. de Simon. El beneficio, a cuyo título un sujeto es ordenado, debe ser perpetuo y, por lo tanto, no basta el título de encomienda, o de vicaría temporal, o de capellanía amovible, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 19. n. 25.; sin embargo, puede uno probablemente
ordenarse para el servicio perpetuo de iglesia; pero, no es suficiente el beneficio litigioso,
ni que uno esté presentado o elegido para un beneficio: porque aún no tiene la actual posesión de él, Trid. ses. 21. de Ref. cap. 2. En los regulares la profesión religiosa toma el lugar del título, C. 1. D. 70. Y se llama título de pobreza. Pero los novicios, los inválidamente profesos o aquéllos que libremente pueden dimitir de la institución religiosa o ser dimitidos de ella, no pueden ser ordenados, por la Constitución de S. Pii V. Romanus,
12. Nov. An. 1568. En la Compañía de Jesús, después de los votos simples de dos años, los que los emitieron pueden ser ordenados, aunque
aún no sean profesos, por la Const. Gregorio XIII Ascendente, An. 1584. Y a los así ordenados, si son dimitidos, la Compañía no tiene obligación
de proveerlos de nada, Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2196. El obispo puede ordenar a sus familiares, conforme a Trid. sess. 23. De Ref. cap. 9. Ahí: El obispo no puede ordenar a un familiar suyo que no es su súbdito, a no ser que hubiere vivido con él por tres años y le confiera, de inmediato, un beneficio, cesando cualquier fraude, sin que obste cualquier costumbre, aun inmemorial, en contrario. Familiar, aquí, se dice aquél que ha vivido con el obispo y que, al presente, le sirve; pero no si está ausente, aunque se sostenga a expensas del obispo. En un trienio, que debe ser continuo, se cuenta el tiempo durante el cual el familiar ha vivido con el obispo, aun antes de que hubiera sido hecho obispo: porque la mente y la razón final del Concilio
de Trento fue que el obispo pueda conocer las costumbres del ordenando. Sin embargo, el obispo de anillo no puede ordenar a alguno con pretexto de familiaridad, sin licencia expresa del prelado propio, Trid. sess. 14. de Ref. cap. 2. Los cardenales presbíteros confieren las órdenes menores a sus familiares, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 5. per. tot.
219. Si el obispo confiere a algún iletrado, o casado, fuera de los casos permitidos por el derecho, o antes de la edad legítima, la primera tonsura (pero no, si confiere otras órdenes menores),
queda suspendido ipso jure por un año completo
de su colación, C. fin. h. t. in. 6. Si confiere las órdenes mayores debe ser suspendido de la colación de todas las órdenes. Y el ordenado de mala fe (pero no, si de buena), aunque la orden conferida valga, es suspendido del ejercicio de ella hasta la legítima edad, conforme el C. 14. h. t., pero, por la Const. Pii II Cum ex Sacrorum, An. 1461., perpetuamente, del mismo derecho, hasta que sea religioso absuelto, aunque sea regular, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 16. n. 24. Y tanto el ordenante, como el ordenado, como están suspendidos,
incurren en irregularidad, si ministran en las mismas órdenes de las que están suspendidos.
No incurre en estas penas el promovido a las órdenes menores, aunque ministre en ellas, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 16. n. 14. El que ordena a sabiendas, o con ignorancia afectada, a un súbdito ajeno incurre ipso jure en suspensión de un año de la colación de las órdenes, entiendo de todas, C. 2. h. t. in. 6. Trid. sess. 23. de Ref. cap. 8. El así ordenado sin dimisorias, temerariamente,
o con ignorancia afectada, cualquiera que sea, permanece suspenso del ejercicio de la orden recibida, hasta que sea de ello dispensado por el obispo propio, C. 2. h. t. in. 6. Trid. sess. 23. de Ref. cap. 8.
220. Las órdenes deben ser conferidas gradualmente,
ascendiendo desde la inferior hasta la mayor, C. un. de Cleric. per Saltum. Prom. Las órdenes menores suelen conferirse con la primera tonsura en el mismo día, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 11. n. 15. Y en la colación de las órdenes deben observarse los intersticios, esto es, ciertos intervalos de tiempo. Cualquiera debe ser promovido a las órdenes mayores sólo hasta después de un año de la recepción del último grado de las órdenes menores, de tal manera que,
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