de la última menor hasta el subdiaconado haya pasado un año, otro del subdiaconado hasta el diaconado y otro desde éste hasta el sacerdocio; un año no ciertamente matemático, sino eclesiástico, v. gr. de una a otra cuaresma, a no ser que la necesidad, o la utilidad de la iglesia, a juicio del obispo, pida otra cosa, Trid. sess. 23. de Ref. cap. 11. y, también, el cabildo sedevacante puede dispensar de los intersticios, cuando puede dar a sus súbditos licencia de recibir las órdenes. Y, por cierto, también el obispo y el cabildo pueden dispensar a los regulares exentos de los intersticios: porque los regulares con el permiso de sus superiores pueden someterse a los obispos en cuanto a obtener la gracia de la dispensa. También los superiores regulares exentos pueden dispensar en esto a sus súbditos. También las órdenes deben conferirse en los tiempos y lugares establecidos por el derecho: y así, la primera tonsura puede ser conferida en cualquier tiempo del año, día y hora; y no es necesario que se confiera dentro del sacrificio de la Misa, ni que el ordenante esté en ayunas, ni que tal colación se haga por la mañana, Pontifical Romano, tit. de Ordin., y puede conferirse en cualquier iglesia, oratorio, o lugar honesto, C. 6. D. 75., pero dentro de la diócesis. Si el obispo quisiere ordenar fuera de su diócesis, aun de primera tonsura y aun a súbditos suyos, necesita licencia expresa del ordinario de aquel lugar, Trid. sess. 6. de Ref. cap. 5. Y si tal lugar es exento, requiere además la licencia del prelado de aquel lugar, Gregorio XIII, apud Gallemart, in Conc. Trid. sess. 6. de Ref. cap. 5, Barbosa de Oficc. Episc. alleg. 6. n. 12. et 13. En un lugar que está en entredicho, ya sea en forma especial, ya general, no pueden conferirse las órdenes. El que ordena en una diócesis ajena, sin el consentimiento del ordinario del lugar está suspendido del ejercicio de los pontificiales, esto es, de todos los actos que son propios del orden episcopal; y los así ordenados ipso jure, quedan suspendidos, del ejercicio de las órdenes: Trid. sess. 6. de Ref. cap. 5. Y aunque la buena fe excuse al ordenante y al ordenado de tal censura, en cuanto es una pena grave, en la que no puede incurrirse sin culpa, sin embargo, el así ordenado es privado del ejercicio de las órdenes, C. 7. 9. q. 2. Las órdenes menores pueden conferirse no sólo en las fechas acostumbradas, sino también en cualquier día domingo o en día de fiesta, pero por la mañana, C. 1. C. 3. h. t. El día de fiesta debe ser tal que no sólo sea en el coro, según la liturgia, fiesta de rito doble, sino también sea fiesta de guardar en el foro, es decir, en la plaza por lo menos en esa diócesis, así lo asegura Barbosa de Offic. Episc. alleg. 11. n. 18.; con todo, parece probable que las órdenes pueden celebrarse en fiesta doble de precepto, más aún, también en las fiestas ad libitum. Así es practicado por algunos, Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2293, que cita a otros. Las órdenes sagradas del subdiaconado, del diaconado y del presbiterado se confieren solamente en los sábados de las cuatro témporas, el sábado santo y el sábado anterior al domingo de pasión, C. 1. C. 3. h. t. Trid. sess. 23. de Ref. cap. 8. Y deben ser conferidas en la catedral, o si se dan en otro lugar de la diócesis, debe escogerse la iglesia más digna, en cuanto sea posible, Trid. sess. 23. de Ref. cap. 8., pero como las palabras del Tridentino no indican precepto, de aquí que los obispos confieren las sagradas órdenes, no sólo en cualquier iglesia, sino también, en una capilla especial y privada. No pueden conferirse dos órdenes mayores en el mismo día, ni por privilegio, Trid. sess. 23. de Ref. cap. 13. c. 14. C. 15. h. t. ni el subdiaconado con las menores, C. 2. de Eo. qui furtis, L. 27. tit. 6. p. 1. Pero la costumbre, si está vigente en algún lugar, de recibir el mismo día el subdiaconado con las menores, no debe reprobarse Navarro in Man. cap. 25. n. 71. asuntos que casi todos están en la L. 27. tit. 6. P. 1. El que ordena fuera de los tiempos incurre en suspensión, al menos ferendae sententiae, de la colación de la orden ilícitamente conferida y de las superiores a ella, C. 2. C. 8. C. 13. h. t., los ordenados son suspendidos ipso jure del ejercicio de las órdenes.
221. Si a causa de la multitud de los ordenados no puede terminarse la ordenación el sábado puede continuarse el domingo siguiente, continuando el ayuno, pero el ya ordenado con algún orden sagrado no puede recibir al otro día un nuevo orden sagrado, C. 4. D. 75, pero si fue ordenado presbítero, puede también, sin continuar el ayuno, ser consagrado obispo el domingo siguiente; más aún, si fue ordenado presbítero el domingo por la mañana, en el mismo día a las nueve puede ser consagrado obispo, porque los cánones que exigen los intersticios no hablan del episcopado y en ninguna parte se encuentra prohibido esto, Glossa in C. 4. D. 75. El que en el mismo día, o continuando el ayuno, al domingo siguiente confiere dos órdenes mayores es suspendido de la colación de las órdenes conferidas, al menos por sentencia, véase Barbosa de Offic. Episc. alleg. 14. n. 11. El ordenado del modo dicho es suspendido del ejercicio de la última orden recibida, hasta que el papa lo dispense, C. 13. h. t. Si el obispo confiere dos órdenes en diversos días, aunque sin guardar los intersticios, ni él, ni el ordenado incurren en pena alguna