TÍTULO XIII
DE LOS ORDENADOS POR UN OBISPO QUE RENUNCIÓ AL EPISCOPADO

224. Un obispo puede renunciar al episcopado de dos maneras: algunas veces, renuncia sólo al lugar, pero otras veces al lugar y a la dignidad, lo que se llama renunciar también a la orden, in C. 1. h. t. Se considera que renuncia sólo al lugar, el que sólo renuncia al oficio, al cuidado y a la administración del obispado, v. gr. por la hostilidad, por la inclemencia del clima, reteniendo, sin embargo, el título y la dignidad. Por tanto, cuando el obispo retiene la dignidad y las cosas que son propias del orden episcopal puede conferir las órdenes, aún las mayores; necesita empero licencia del obispo, ya que carece de súbditos, L. 22. tit. 6. p. 1. Porque, el que sólo renunció al lugar, retenida la dignidad, verdadera y propiamente permanece obispo, aunque carezca de súbditos, v. gr. si el obispo por miedo de sus enemigos abandona su iglesia, C. 42. 7. q. 1. Y también los obispos titulares, que se llaman obispos en partes de infieles, obispos de anillo, y que son promovidos a una diócesis ocupada por infieles, o por turcos, son verdaderamente obispos, aunque carezcan de súbditos. Lo mismo sucede pues, en el caso del obispo que sólo renunció al lugar.
225. Pero el que renunció al lugar y a la dignidad, porque a causa de algún delito teme la deposición, o bién impetra la dispensa por el celo de ingresar en religión, renuncia al cuidado y la administración, y juntamente al título, a la dignidad y a la denominación de obispo, y así se despoja de ello, como si nunca hubiera sido obispo y, por lo tanto, otro es puesto en lugar suyo, en cuanto al lugar y a la dignidad, C. 45. 7. q. 1. Puede, sin embargo, conferir las órdenes menores con licencia del ordinario, como pueden los abades y, más aún, cualquier sacerdote, por delegación pontificia, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 3. n. 4, González in c. 1. h. t. n. 9., no puede, empero, conferir las órdenes mayores, sobre todo el sacerdocio: porque sólo el obispo puede conferir éstas y, ni por delegación del pontífice puede conferirlas aquél que no sea obispo, D. Thom. in 4. D. 7. 9. unic. art. 5, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 3.; sin embargo, si de hecho las confiere, como retiene el carácter del orden, la ordenación ciertamente será válida. Como, igualmente válida, por esta razón, es la ordenación hecha por un obispo depuesto, suspendido, excomulgado, hereje, simoníaco, y aun degradado, o consagrado por un obispo hereje, si observó la sustancia de la consagración, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 3. n. 3, González in c. 2. h. t. n. 3., porque, aunque no pueda ejercer lícitamente la potestad de conferir las órdenes, sin embargo, como retiene el carácter del orden episcopal, válidamente hace uso de tal potestad. Sin embargo, el ordenado por él no puede ejercer el acto del orden recibido y, por esta razón, tal ordenación se dice nula, C. 1. 9. q. 1., no en cuanto sea absolutamente inválida, sino sólo en cuanto al uso y al ejercicio del orden así recibido, porque el mismo ordenado está suspendido de su ejecución. La ordenación hecha por un obispo excomulgado, sin guardar la forma, o la materia, no tiene ningún valor y, por lo tanto, debe repetirse, C. 2. c. 3. 9. q. 1, C. 24. c. 25. 1. q. 7., no porque fue hecha por un excomulgado, pues, no obstante esto, valdría, arg. c. 51. c. 109. de Cons. D. 4., sino porque no se guardaron ni la materia ni la forma. Y, entonces, aunque fuere hecha por un católico y no excomulgado, igualmente sería inválida, González in c. 2. h. t. n. 7. Actualmente, después de la Extrav. Ad evitanda, si alguno recibe las órdenes de un obispo excomulgado tolerado no incurre en suspensión, y, por lo tanto, para tal caso no tiene lugar la decisión del C. 2. h. t., como advierte González Ibid. n. 8.
226. El que a sabiendas, o por ignorancia crasa, recibió las órdenes mayores de aquél que renunció al lugar y a la dignidad, porque recibiendo así las órdenes se hizo indigno, está suspendido ipso jure del uso de aquéllas y sólo el romano pontífice puede dispensarlo, C. 1. h. t., L. 22. tit. 6. p. 1; sin embargo, no incurre en irregularidad, como algunos creen, sino sólo en suspensión, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 48. n. 1. González in c. 1. h. t. n. 3. Pero, el que por ignorancia o sin culpa recibió de aquél las órdenes, también está suspendido de las órdenes recibidas; sin embargo, puede dispensarlo el obispo, C. 1. h. t., L. 22. tit. 6. p. 1., porque aunque en uno y otro caso se incurra en suspensión, sin embargo, en cuanto a la dispensa es patente la diferencia. Porque, aunque el ordenado por ignorancia carezca de culpa, incurre en suspensión, no en razón de pena, sino por la inhabilidad del ordenante, porque el obispo no puede dar el ejercicio de la orden del que él mismo carece, Arg. C. 79. de Reg. Jur. in 6, C. 24. 1. q. 7. Igualmente, el que a sabiendas o por ignorancia crasa fue ordenado por un obispo excomulgado, requiere dispensa pontificia: