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Y así lo sostiene y declara junto con otros, Barbosa de Offic. Episc., alleg. 60. n. 67., en contra García de Benef. p. 7. cap. 4. La Rota aceptó
que basta que los 22 años estén comenzados, como lo atestigua Barbosa de Offic. Episc. alleg. 60. n. 66. Que se requieren completos estos 22 años, por declaración de los cardenales, lo atestigua,
García de Benef. p. 7. cap. 4. n. 70. En otro tiempo, el obispo dispensaba al mayor de 20 años para estas dignidades y personados no curados C. un. h. t. in 6. Pero, actualmente, la dispensa en la edad requerida para cualquier beneficio compete al solo romano pontífice: porque él solo puede dispensar en el derecho canónico común, García de Benef. p. 7. cap. 4. n. 57.
230. Para los canonicatos, prebendas y porciones
de las catedrales se requieren, al menos, 21 años comenzados, a no ser que por costumbre o estatuto se haya mandado otra cosa, porque dentro del año debe recibir aquella orden sagrada que la prebenda requiere. Y en las catedrales todos
los canonicatos tienen anexa la orden sagrada y, por cierto, en tal forma que al menos la mitad sean presbíteros y los demás deben ser diáconos o subdiáconos, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12. Pero los canónigos de las colegiatas no deben estar iniciados en algún orden sagrado, Barbosa in Cl. 2. h. t., Machado in. Sum. lib. 4. p. 4. tr. 5. y, por lo tanto, basta que tengan 14 años comenzados, Arg. Trid. sess. 23. de Ref. cap. 6. El penitenciario de la iglesia catedral debe tener 40 años, al menos iniciados, como dicen Azor & alii. contra García de Benef. p. 7. n. 35., o de lo contrario, debe ser el más apto que se encuentre, conforme a la calidad del lugar, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 8. Los inquisidores
de la herejía, conforme al derecho común, deben tener 40 años, al menos empezados, Cl. 2. de Haeretic. Dicha constitución no se guarda en todas partes, como vemos aquí en España, tal vez por singular privilegio, de lo que habla Diego de Simmancas De Cathol. Inst. tit. 34. ex. n. 12, Machado. in Sum. lib. 4. p. 5. tr. 2. doc. 8. Los comisarios de la inquisición deben tener casi las mismas cualidades que los inquisidores; pero, en cuanto a la edad, es suficiente si tienen 30 años, aunque algunos exigen 40. Véase Machado doc. 12. Los calificadores de la inquisición deben tener
45 años, pero en esto dispensa el inquisidor general, Machado in Sum. lib. 4. p. 5. tr. 2. doc. 13. & alii com.
231. La colación de un beneficio hecha a una persona que no tenga la edad requerida por el derecho es ipso jure nula, C. 14. de Elect. in. 6. Aun en conciencia, aunque sólo falte una hora, García de Benef. p. 7. cap. 4. ex. n. 82., y aunque haya sido recibido el beneficio por ignorancia y de buena fe, más aún, aunque el así promovido, por elección, por presentación, o por impetración,
ya fuere hábil al tiempo de ser instituido. Porque la concesión, en cuanto nula desde el principio, no se convalida con el transcurso del tiempo, C. 18. de Reg. Jur. in 6. l. 29. ff. eod. Aunque en otro tiempo, para el beneficio curado se requiriera el subdiaconado, C. 5. h. t., actualmente
es suficiente tener las órdenes menores, C. 8. de Praeb. in. 6. C. fin. de Instit. eod. más aún, también basta la primera tonsura, Arg. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12. El que ha de ser elegido como obispo, arzobispo, o patriarca, debe ser subdiácono,
al menos seis meses antes de la elección, C. 9. h. t. Trid. sess. 22. de Ref. cap. 2. porque así se verifica que esté constituido in sacris, aunque no sea presbítero, Gregorio XIV. in Const. Onus Apostolicae.
15 Mai. Ann. 1591, que trae García de Benef. p. 7. cap. 4. n. 77. y debe recibir las demás órdenes, gradualmente, hasta el episcopado, Arg. c. un. de Cleric. per salt. promot. De manera semejante,
debe ascender por grados, si algún laico por divina inspiración es postulado como obispo, como San Nicolás, San Ambrosio y otros, C. 8. c. 10. D. 61. González in c. 9. h. t. ex n. 11. El beneficio simple no obliga al beneficiario a recibir
la orden del sacerdocio, a no ser que en la fundación se diga que sea sacerdote, o que él por sí mismo celebre las misas, o sirva en los divinos oficios, ya que puede satisfacer tales obligaciones por medio de un sustituto y no está obligado por la fuerza de tal beneficio a recibir la orden del sacerdocio.
En el cabildo de la iglesia catedral aquél que al menos no es subdiácono no tiene voto o voz activa: lo mismo es en la colegiata. De modo similar, el que tiene un beneficio al que está anexo el orden, si cesando el impedimento no es promovido a él dentro del año, no tiene voz en el cabildo, hasta que haya sido ordenado; y entretanto
pierde la mitad de la distribución, Cl. 2. h. t. Pero tal canónigo, aunque esté constituido en menores, tiene escaño, esto es, asiento en el coro, Y si por turno, a él, como hebdomadario, v. gr. corresponda la colación de un beneficio, puede conferirlo y si se le dispensa para que antes de la edad legítima sea ordenado como subdiácono, tiene voz en el cabildo.
232. El Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12. exhorta
a que en las catedrales y colegiatas insignes todas las dignidades, o al menos la mitad de los canonicatos se confieran
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