a los maestros o a los doctores o a los licenciados en teología o en derecho canónico. Pero esto sólo es consejo, y por lo tanto no obliga. De manera general, sin embargo, en cada uno se requiere la ciencia necesaria para desempeñar correctamente su cargo, C. 7. §. inferiora, de Elect. y la colación hecha a un completo iletrado es ipso jure nula. Pero, si carece de la ciencia requerida por el derecho, deberá ser anulada, como hecha contra los sagrados cánones, C. 17. c. 22. de Elect., porque el que carece de letras no puede ser apto para los sagrados oficios, C. 1. D. 36. Y como por testimonio del apóstol, 1. ad Tim. 3. v. 2., conviene que el obispo sea doctor, es necesario que tenga aquella pericia tanto de teología, como de sagrados cánones que su oficio requiere, C. 6. D. 38., para que pueda exhortar a otros en la sana doctrina y pueda argüir a aquéllos que contradicen Paul. ad Tit. 1. v. 9. La misma pericia se requiere en los cardenales, para que con sus consejos ayuden al sumo pontífice a regir a la iglesia universal, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 1. De aquí que el obispo debe ser doctor o licenciado en teología o en derecho canónico; o si no, de alguna manera idóneo para enseñar a otros, por el testimonio de alguna academia, Trid. sess. 22 de Ref. cap. 2.; lo mismo se requiere en el arcediano, si tiene jurisdicción en el fuero externo. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12., lo mismo en el maestreescuela. Trid. sess. 23. de ref. c. 18. lo mismo en el penitenciario de la iglesia catedral, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 8., lo mismo en el vicario del cabildo sedevacante. Trid. sess. 24. de Ref. c. 16. Ahí: El cabildo Sedevacante está obligado a constituir un vicario que, al menos, sea doctor en derecho canónico o licenciado o en alguna manera idóneo cuanto fuere posible. Si otra cosa se hiciere, devuélvase tal diputación al metropolitano. Los inquisidores deben ser eminentemente eruditos en la sagrada doctrina de la fe, por la Bula de Urbano IV. Aquí en España siempre son elegidos jurisperitos para este ministerio. Calificadores sólo deben ser aquéllos que por doce años enseñaron la teología, pero en esto frecuentemente se dispensa, Machado in Sum. lib. 4. p. 5. tr. 2. doc. 13. Todos cuantos tienen jurisdicción en el fuero externo deben tener la ciencia de ambos derechos, porque deben juzgar, no por su sentir, sino según la autoridad y las decisiones del derecho, C. 1. de Const. L. 1. Taur. Los párrocos deben saber aquellas cosas que pertenecen a la correcta administración de los sacramentos y a la instrucción del pueblo en las cosa necesarias para la salvación, C. 5. D. 38. c. 14. h. t. L. 2. tit. 16. P. 1. Porque si un ciego guía a otro ciego ambos caen en el hoyo. Math. 15. v. 14. Para la promoción a un beneficio, además de otras cualidades de derecho común, se requiere probidad de costumbres y honestidad de vida de tal forma que es ipso iure nula la colación de un beneficio curado hecha a un infame, ya sea de derecho o de hecho, o a un criminal digno de deposición, C. 7. §. Inferiora, de Elect. Si el beneficio es simple, la colación no será nula, sino que deberá anularse, C. 11. de Exces. Praelat. La irregularidad, la excomunión, la suspensión y el entredicho personal (aunque los atados por estas censuras sean tolerados, pues la Extravagante de Martín V Ad evitanda, ningún favor pretende para ellos) vuelve nula la colación de cualquier beneficio, aun simple, C. 7. de Cler. Excomm. C. 8. h. t. En la fundación, por estatuto o por costumbre, alguna vez se requieren otras cualidades, v. gr. la nobleza, el grado, o que no se confieran los beneficios a los extranjeros o a otra familia, cosas que deben ser observadas con exactitud, Trid. sess. 25. de Ref. cap. 5.
233. Los beneficios, ya seculares, ya regulares, que tienen cura de almas, en el fuero externo o en el interno, deben ser conferidos bajo pena de pecado grave, no simplemente a los dignos, C. 7. §. fin. de Elect. Trid. sess. 7. de Ref. cap. 3., esto es, a los que no carezcan de ninguna de las cualidades requeridas, tanto de derecho común, como por estatuto, o fundación, sino preferentemente a los más dignos, C. 15. 8. q. 1. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 1. & cap. 18., y consta por la proposición 47, entre las condenadas por Inocencio XI: tales son los que no sólo tienen las cualidades requeridas, sino que las tienen en un grado más eminente: La dignidad, pues, de alguna persona puede verse de doble manera: de un modo simpliciter y secundum se y, así, de mayor dignidad es aquél que más abunda en los dones espirituales de la gracia. De otro modo: con relación al bien común: porque sucede, alguna vez, que aquél que es menos santo y menos sabio puede contribuir al bien común por la capacidad, o el ingenio secular, o por algo semejante; y porque los dones de las cosas espirituales principalmente se ordenan a la utilidad común, según aquello de 1. Cor. 12., a cada uno se da la manifestación del Espíritu para utilidad; por lo tanto, alguna vez, sin acepción de personas, en la dispensación de las cosas espirituales, aquéllos que son simplemente menos buenos son preferidos a los mejores: como, también, Dios concede, alguna vez, las gracias gratuitamente a los menos buenos, D. Thom. 2. 2. q. 63.