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art. 2. La colación o la elección del digno hecha fuera de concurso, omitido el más digno, es válida y firme: porque si fuera rescindible, se abriría el camino a muchas querellas, D. Thom. 2. 2. q. 63. art. ad 3. Más aún, aunque los electores hubieran
jurado elegir al más digno, aun la elección del digno, omitido el más digno, valdría, aunque aquéllos cometan perjurio: porque el juramento no cambia la disposición del derecho común. C. 25. de Jur. jur. Castropalao tr. 13. D. 2. p. 11. §. 3. n. 1. Pero, si en un concurso fue hecha tal elección, o colación, es nula ipso jure, como se colige ex. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 18. & Bull. S. Pii V. 15 kal. april An. 1566. Porque se establece un decreto que invalida la provisión hecha contra
la forma prescrita, que consiste, sobre todo, en la elección del más digno, Castropalao tr. 13. D. 2. p. 11. §. 3. n. 3. contra García de Benef. p. 9. cap. 2. a n. 235. Lacroix L. 4. n. 627., quien juzga que es más probable decir que tal provisión no es nula ipso jure, sino que debe ser anulada, Vid. ex. n. 579.
234. Acerca de los beneficios simples García niega esta obligación, aunque otros la admiten, no con tanto rigor como en los beneficios curados,
con D. Thom. 2. 2. q. 63. art. 2. Y así se deduce ex C. fin. de Offic. Custod. C. un. Ut beneficia Eccles., donde hablando del beneficio no curado dice Inocencio III: Debiste conceder el oficio eclesiástico y el beneficio a la persona más idónea. Y, por lo tanto, parece más probable, dice Lacroix l. 4. n. 588, que peca mortalmente aquél que para el beneficio simple prefiere al digno, en vez del más digno. Qué deba decirse acerca de los parientes de los prelados lo explica: D. Thom. 2. 2. q. 63. art. 2. ad 1. Ahí: Acerca de los consanguíneos
del Prelado hay que distinguir: porque suelen ser los menos dignos, tanto simplemente, como con respecto al bien común; y así, si se anteponen a los más dignos, es pecado de acepción de personas en la dispensación de las cosas espirituales, de las cuales el prelado eclesiástico no es dueño, como para que pueda
darlas a su gusto sino dispensador, según aquello de 1. Cor. 4. Así nos considere el hombre, como a ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios.
TÍTULO XV
DE LA SAGRADA UNCIÓN
235. Trata, en el presente, Inocencio III acerca de varias unciones sagradas, y dice que hay dos especies
de unción: porque, una es exterior, que es material y visible, otra interior, que es espiritual e invisible. Con la exterior se unge el cuerpo, con la interior, se unge invisiblemente el corazón. La unción exterior es signo de la interior. La sagrada unción, pues, de la que frecuentemente se hace mención en el derecho, no es otra cosa que la acción de untar con óleo material, bendecido por el obispo, hecha conforme al rito de la iglesia. Este óleo que se usa en las sagradas unciones debe ser de olivas, porque a éste, más verdadera y propiamente que a otros, le conviene el nombre de óleo, D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 2. ad 3. Este óleo, por cierto, uno está mezclado con bálsamo, de cualquier lugar que sea, (los griegos le mezclaban
con muchos aromas) y se llama chrisma en griego, en latín unguentum, L. 11. tit. 4. P. 1.: E la Chrisma hase de facer de Olio, e de balsamo. Este crisma se utiliza en el bautismo, después de derramar el agua sobre el bautizado. También, se utiliza en la confirmación y en la consagración del papa y del obispo y, cuando se consagran las iglesias, los altares y los cálices. El otro óleo es semejante y sin ninguna mezcla y existe en dos modalidades: uno se dice de los catecúmenos, otro de los enfermos. El óleo de los catecúmenos se utiliza para ungir a los bautizandos y a los catecúmenos antes de la colación substancial del bautismo y, también, en la ordenación del sacerdote, en la unción de los emperadores y de los reyes. El óleo de los enfermos sólo se usa en la extrema-unción, cosas todas que constan ex. C. un. h. t. L. 11. usque ad L. 16. tit. 4. p. 1. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 31. Aunque el óleo y el crisma, antiguamente, podían confeccionarse en todo tiempo, C. 124. de Cons. D. 4., actualmente,
sin embargo, debe prepararse nuevo cada año, el Jueves Santo en la cena del Señor y el viejo debe quemarse en las santas iglesias, así lo recibimos de los Santos Apóstoles y de sus sucesores y mandamos que sea observado por vosotros, como dice el Papa Fabiano in C. 18. de Cons. D. 3. Urgiendo la necesidad, puede hacerse la unción con óleo viejo, como sucede frecuentemente en estas Islas Filipinas, hasta que se traiga el nuevo, Barbosa de Offic. Paroch. cap. 22. n. 25. Si el óleo consagrado no es suficiente, puede mezclársele no consagrado, C. 3. de Consecr. Eccles. Pero la cantidad no consagrada debe ser menor para que toda quede consagrada.
236. El que va a ser bautizado es ungido dos veces por el sacerdote con el óleo de los catecúmenos: 1. primero en el pecho, 2. luego, las espaldas, y lo mismo se hace si se da la unción dspués del bautismo: Antiguamente el catecúmeno
era ungido en todo el cuerpo, según Dionis. Cyril. y alios. Apud. González in C. un. h. t. n. 22. Actualmente, es ungido con el santo crisma sólo en la coronilla, C. un. §. Quia, h. t.: Porque el bautizado es ungido en el pecho, para que por el don del Espíritu Santo deseche el error y la ignorancia
y reciba la recta fe: porque el justo vive de la fe. |