 |
|
En las espaldas, para que por la gracia del Espíritu Santo sacuda la negligencia y el entorpecimiento y ejercite el buen obrar: porque la fe sin las obras está muerta. Al bautizado se le unge en la coronilla para que esté preparado a dar razón de la fe al Omnipotente,
porque por la cabeza se entiende la mente, conforme a aquello que se lee: los ojos del sabio están en su cabeza, cuya parte superior es la razón y la inferior la sensualidad, L. 14. L. 15. tit. P. 4. Sin embargo, ninguna unción de las predichas es de la sustancia del bautismo, ya que el bautismo es válidamente conferido por los laicos, sin que se utilice unción alguna.
237. En la confirmación se hace la unción del crisma en la frente del confirmado, por la cual se designa la imposición de las manos: porque, por ella se da el Espíritu Santo, para aumento y fuerza; de donde, cuando las demás unciones las puede dar el simple sacerdote, ésta debe conferirla solamente el sumo sacerdote, esto es, el obispo: porque de solos los apóstoles se lee (cuyos vicarios son los obispos) que por la imposición de las manos daban el Espíritu Santo, Act. 8. v. 17. Ahí: Entonces, imponían las manos sobre ellos y recibían al Espíritu Santo, cuya venida se designa por la unción del ministro; porque la paloma, en la que el Espíritu Santo descendió sobre Cristo en el bautismo, bajó en la tarde del cataclismo (esto es, en el diluvio universal, Genes. 8) llevando al regresar, una rama de verde olivo, cuyo misterioso significado reconoció el profeta David y proclamó en el óleo que ha de regocijar el rostro. Acerca de la confirmación, fue definido de fe que es uno de los siete sacramentos de la nueva ley y que su ministro ordinario no es el simple sacerdote, sino el obispo, y que imprime carácter y confiere la gracia, Trid. sess. 7. El efecto de este sacramento lo expone Melquiades in C. 2. de Cons. D. 5. Ahí: El Espíritu Santo, que sobre las aguas del bautismo descendió en salutífera efusión, dio en su fuente la plenitud para la inocencia; en la confirmación proporciona el aumento para la gracia,
porque los que habrán de vivir en este mundo, en todo tiempo deberán de avanzar entre invisibles enemigos y peligros. En el bautismo somos regenerados
para la vida; después del bautismo somos confirmados
para la lucha. En el bautismo somos lavados, después del bautismo somos fortalecidos, L. 11. tit. 4. P. 1. Ahí: Assí como en el Baptismo se alimpian de todos los pecados, assí en la Confirmación, reciben
el Espíritu Santo, que les da fortaleza para lidiar contra el diablo, e fuir sus tentaciones. Cristo, ciertamente, instituyó este Sacramento, no dando, sino prometiendo, según aquello de Juan 16: Si no me fuere, el Paráclito no vendrá a vosotros, pero si me fuere, yo os lo enviaré; y esto, porque en este Sacramento
se da la plenitud del Espíritu Santo, que no debía ser dada antes de la resurrección y de la ascención de Cristo, según aquello de Juan 7: aún no había sido dado el Espíritu, porque Jesús aún no había sido glorificado, D. Thom. in 3. p. q. 62. art. 1, L. 11. tit. 4. P. 1.
238. Este sacramento sólo lo confiere válidamente
el obispo consagrado, como ministro ordinario, Trid. sess. 7. Can. 3. de Confirm. L. 11. tit. 4. p. 1. Y por cierto válida, aunque ilícitamente
lo confiere, aunque sea un excomulgado, hereje,
o degradado, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 30 n. 2. Para que el obispo lo confiera lícitamente, no debe tener conciencia de pecado grave y debe estar confirmado él mismo y tener intención, al menos virtual, y debe conferirlo revestido de pluvial,
mitra, estola y báculo pastoral y, por cierto, en la iglesia o en un lugar honesto, o también en el palacio episcopal. Y puede confirmar en su diócesis a los súbditos ajenos, más aún, a sus súbditos
en la ajena. Cuando confirma, pues, debe ungir la frente del confirmando con el pulgar de la mano derecha en forma de cruz, golpear la mejilla
del confirmado, para que sea signo de que él mismo debe sobrellevar, con fuerte e invicto ánimo,
los peligros que le amenacen por causa de la fe y para que recuerde que él está iniciado en este sacramento, para que no lo reciba de nuevo; y el obispo puede conferirlo en día feriado, en cualquier
tiempo del año, también por la tarde, sin guardar ayuno él ni los confirmados, porque esto se requiere no de precepto, sino de consejo, in C. 6. C. 7. de Cons. D. 5, L. 11. tit. 4. P. 1. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 30, Lacroix L. 6. p. 1. in ex n. 374. Como el bautizado tiene receptores o padrinos para que sea enseñado en la fe, así los tiene tambien el confirmado, pues por el crisma se alista en la lucha y necesita un maestro de milicia;
pero tal receptor o padrino no es de la esencia del sacramento, sino sólo de precepto, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 30. n. 32. El obispo no puede encomendar la administración de la confirmación
al simple sacerdote; puede, sin embargo, el simple sacerdote administrar el sacramento de la confirmación por privilegio, o por delegación del sumo pontífice, D. Thomas in 4. D. 7. q. 3. art. 1. q. 3, Suárez in 3. p. D. 36. sect. 2. contra Durando & alios. Y de hecho San Gregorio Magno concedió este privilegio a los clérigos de Cerdeña,
C. 1. D. 95., empero el pontífice no puede delegar la administración de este sacramento a uno que no es sacerdote, aunque sea diácono,
|