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D. Thom. in 4. D. 7. q. 3. art. 1. q. 3, Suárez in 3. p. D. 36. sect. 2. De aquí se ha de concluir que también
al simple sacerdote le puede encomendar el papa, pero no otro, la bendición del simple óleo, como de hecho en la iglesia oriental los simples sacerdotes bendicen este óleo, lo que también aprobó Clemente VIII en la Const. Sanctissimus 31 Aug. An. 1595. Más aún, también la confección
del crisma puede delegárseles. Porque, como el pontífice puede encomendarles la crismación, puede encomendarles también lo que es menos y accesorio, a saber, la confección del crisma. Porque, aunque en el Concilio I de Toledo se prohiba al simple sacerdote la bendición del crisma, sin embargo, no se invalida. Y, aunque, por el Concilio de Florencia se requiere para este sacramento el crisma bendecido por el obispo, no se infiere de aquí que tal bendición es materia parcial del sacramento; como no se infiere que la mezcla del agua con el vino sea materia de la eucaristía. Porque el concilio no sólo pone las cosas necesarias para el valor de los sacramentos, sino también las requeridas por precepto de la iglesia. Y de este modo se requiere que el crisma sea bendecido por el obispo y, por lo tanto, el romano pontífice por su universal potestad puede
probablemente, dispensar en ello, mientras positivamente no conste lo contrario, arg. c. 4. de Conses. Praebend. Y esta sentencia sostienen: Victor
in Sum. de Confirm. §. 43, Cajetano in 3. p. q. 72. art. 2, Escoto, Valentin y Amici Apud Platel p. 5. n. 253, lo que dice probable, Lacroix lib. 6. p. 1. n. 378. contra D. Thom. Suárez, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 30. n. 6. & alios. < Finalmente, Benedicto XIV de Synodo Dioecesana l. 7. cap. 8., juzga esto probable, y en el cap. 7., dando varios ejemplos, afirma que él dio la facultad de conferir el sacramento de la confirmación al Guardián del Santo Sepulcro. >
239. Antes del bautismo se unge al bautizando,
sólo con óleo bendito, no con crisma, porque el crisma sólo después del bautismo debe ser aplicado, ya que la unción compete solamente
al cristiano. Porque Cristo se dice de crisma, o más bien, crisma se dice de Cristo, no según la forma del nombre, sino según la razón de la fe: porque por Cristo son llamados cristianos y, así, comenzaron a ser llamados en Antioquía, los que primero eran llamados galileos, nazarenos y discípulos. Porque el hijo unigénito de Dios, que por nuestra salvación descendió de los cielos, fue llamado por los hebreos: Mesiab, esto es, ungido, en griego: Christus. Así ciertamente fue llamado por excelencia. Y así era tenido por rey, sacerdote y profeta. Porque, como dice el pontífice en el presente cap. un. h. t. En el Antiguo Testamento, no sólo era ungido el sacerdote, sino también, el rey y el profeta, como en el l. 3. Reg. 19, V. 15 y 16. El señor
mandó a Elías a que ungiera a Hazael como rey sobre Siria y a Jehu, hijo de Namsi, a que lo ungiera como rey sobre Israel. A Eliseo, hijo de Saphat, que es de Abel-meula, lo ungirás como profeta en lugar tuyo. Jesús Nazareno, a quien ungió con el Espíritu Santo, como se tiene en los Hechos de los Apóstoles, C. 10. v. 38., fue ungido con óleo de piedad sobre sus compañeros, El que, según el apóstol, es cabeza de la iglesia, que es su cuerpo. Y no, ciertamente, fue ungido materialmente, sino que fue ungido con unción invisible, D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 3. Los cristianos, pues, como ungidos se derivan de Cristo, el Ungido, para que todos corran en pos del olor de aquel ungüento, cuyo nombre fué óleo derramado,
C. un §. Quia h. t.
240. La forma de este Sacramento es la siguiente: Yo te signo, o te consigno con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 4. La forma de los griegos es ésta: Signo de la donación del Espíritu
Santo. Omitido el verbo, por la costumbre de los griegos, cuyo sentido es: Por este signo se dan los dones del Espíritu Santo, como ampliamente tratan Arcudio, lib. 2. cap. 6. &. 7, Lacroix L. 6. p. 1. n. 383. La materia próxima es la unción, la remota
es el crisma preparado con óleo y bálsamo bendecido por el obispo. La gracia del Espíritu Santo se designa con el óleo: de donde Cristo se dice ungido con óleo de alegría, a causa de la plenitud
del Espíritu Santo que tuvo y, por lo tanto, el óleo conviene a la materia de este sacramento. Se mezcla el bálsamo, por la fragancia del olor que llega a otros: de donde el apóstol dice: somos el buen olor de Cristo. Y tiene el olor principal y proporciona la incorrupción, D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 2. Y aunque el crisma sea la materia de este sacramento por necesidad de precepto, no es tal por necesidad del sacramento, sino sólo el óleo pertenece a su esencia. Porque in C. 1. Sacram. non iter, cuando un confirmado hubiere sido ungido no con crisma, sino, solamente, con óleo, dice Inoc. III: no debe repetirse nada, sino suplirse cautamente, lo que incautamente se hubiere omitido. ¿Qué más claro para probar que el bálsamo
no es de la esencia de la confirmación? De otro modo, la confirmación hecha sin él tendría que ser repetida, arg. C. 8. C. 9. de Consecr. D. 5., solamente, pues, por precepto debe ponerse, y no quiere más el concilio de Florencia bajo Eugenio IV §. Secundum sacramentum, donde dice que: La materia de este sacramento es el crisma preparado
con óleo y bálsamo. Porque in
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