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§. Tertium dice: que la materia de la eucaristía es el vino de la vid, con la mezcla de una pequeñísima cantidad de agua. Y en §. Quartum dice que: la materia del sacramento de la penitencia es la satisfacción, cuando es cierto que la mezcla del agua es solamente
de precepto eclesiástico y la satisfacción sólo es parte integral, pero no substancial de la penitencia. Esta sentencia, contra Suárez in 3. p. D. 34. sect. 1. y contra otros, sostienen Cajetano, Soto, Navarro, Covarrubias, Valentín & alii apud Lacroix l. 6. p. 1. n. 375. que la llama probable.
241. Aunque todos los sacramentos sean de algún modo necesarios para la salvación, algunos empero son tales, sin los cuales no hay salvación; pero otros se tienen como que obran para la perfección
de la salvación y, de este modo, la confirmación
es de necesidad de salvación aunque sin ella puede, ciertamente, haber salvación, con tal que no se omita por desprecio del sacramento, D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 1. ad 3. De aquí que descuidar la recepción de este sacramento, excluido el escándalo y el desprecio no es pecado mortal. La confirmación debe conferirse a todo hombre vivo bautizado no confirmado; y por lo tanto pueden recibir este sacramento los infantes, los mudos, los sordos, los dementes, aun perpetuos,
máxime, si tengan intervalos lúcidos, o si antes de la demencia pidieron ser confirmados; también los constituidos en peligro de muerte, C. 1. de Consecr. D. 5, D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 8. Ahí: Se dice en Act. 2. que el Espíritu Santo llenó toda la casa, por la cual es significada la iglesia y, después se añade que todos quedaron llenos del Espíritu
Santo; pero, para conseguir aquella plenitud se da este sacramento: así pues, debe darse a todos los que están en la iglesia. Los griegos inmediatamente después del bautismo confieren la confirmación, pero conviene, por reverencia del sacramento, que brille algún uso de razón en los confirmandos.
En las tierras de los herejes y también en las misiones de las Indias, a donde rara vez van los obispos, se confiere también convenientemente a los infantes; más aún, hay algunas regiones tan distantes, ásperas y montañosas, que nunca van ahí los obispos; por lo tanto, sería conveniente que a los provinciales de las religiones les fuera concedida por el romano pontífice la facultad de confirmar a estos neófitos, como a la Compañía de Jesús fue concedido por Gregorio XIII; pero no se practica este privilegio. De las cosas dichas hasta aquí colegirás por qué este Sacramento es, a tal grado, llamado con varios nombres. Porque es llamado imposición de manos, por el rito y la ceremonia con que se confiere. Es llamado Chrisma
por San Agustín, por la materia remota; es llamado Unción por el Concilio de Laodicea, por la materia próxima. Y frecuentemente se llama Confirmación, por el efecto, porque es el complemento
del bautismo. Y en este sentido se dice que el bautizado, por la confirmación, se hace plena y perfectamente cristiano, C. 6. de Conf. D. 5, L. 11. tit. 4. p. 1.
242. También en el presente se trata acerca de la unción y de la consagración de los obispos y, por cierto, se conserva la unción sacramental del crisma en la cabeza del pontífice, porque en el oficio pontifcal representa a la persona de Cristo, cabeza de la iglesia, C. un §. Unde, h. t. Pues el obispo es ungido con el crisma en la cabeza y en las manos, para que ame a Dios con todo su corazón y al prójimo como a sí mismo y para que obre el bien ante todos, máxime entre los hermanos
en la fe, C. un. h. t., L. 12. tit. 4. p. 1. Si se omite esta unción, se suple, pero no se repite la consagración, C. un. h. t. De donde se infiere que esta unción no es de la sustancia de la consagración,
sino que sólo pertenece a la solemnidad. La materia, por cierto, es la imposición de las manos de los obispos, la entrega del libro de los evangelios,
del anillo y del báculo pastoral, al menos, en cuanto a la práctica, Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 21. q. 8., como ya en otra parte dijimos. Pero cuando en los concilios y en los santos padres se hace mención de la consagración episcopal, se entiende
que la imposición de manos es considerada como su materia, Trid. sess. 23. de Sacram. Ordin. cap. 3. Y la iglesia oriental en la consagración del obispo omite la unción del crisma, que no omitiría,
si fuera materia designada por Cristo y sólo se usa la imposición de manos, C. un h. t., González ibid. n. 46. conforme a aquello del apóstol, I. ad Tim. 4. v. 14. Et 2 ad Tim. 1. v. 6.: Por esto te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos. Y aunque se diga que esta unción es de derecho divino, según este texto: Porque, esto sostiene la iglesia Católica, no sólo por precepto divino, sino también, por el ejemplo de los apóstoles, esto se entiende por derecho divino en el antiguo ceremonial. Pues en el Éxodo se lee que el Señor mandó a Moisés que ungiera a Aarón y a sus hijos, para que desempeñaran
el sacerdocio; pero este precepto cesó en la ley de la gracia, C. 3. de Const. y sólo se usa por precepto de la iglesia como rito y ceremonia, sin que por esto la iglesia juzgue, como mienten algunos que no conocen ni las escrituras ni la virtud de Dios. La iglesia solo cita este precepto y quiere que sea observado de manera uniforme por los griegos y por los latinos; ni tal unción es de la sustancia de la ordenación sacerdotal y, mucho
menos, en la consagración del pontífice.
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