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in 3. p. q. 65. art. 1. Ad. 4. Et. q. 70. art. 1. ad. 2.
249. Los sacramentos de la nueva ley, dice el concilio de Florencia, se realizan con cosas como materia y con palabras como forma y, además, debe existir la intención del ministro, al menos de hacer lo que hace la Iglesia, poniendo al mismo
tiempo tales actos externos. Para la existencia pues del sacramento se requiere lo siguiente. 1. Que sea signo por institución divina, porque sólo Dios confiere la gracia y, por lo tanto, a El corresponde
instituir los signos que signifiquen su donación.
2. Que sea signo sagrado o ceremonia sagrada,
ya por parte del autor que es Dios, ya por parte del efecto que es la gracia, ya por su propia naturaleza, en cuanto que es una ceremonia que pertenece al culto de Dios. 3. Que sea signo sensible:
porque debe ser acomodado a los hombres, que por los sentidos perciben los signos. 4. Que sea permanente y estable, de tal manera que siempre confiera con un rito idéntico semejante en lo esencial, aunque, en lo particular, difiera en alguna acción transitoria, como en una ablución, en una unción, etc; porque nuestra religión se nutre principalmente de los sacramentos y se distingue de otras y, por lo tanto, los sacramentos
deben ser estables y permanecer, mientras permanece la religión. 5. Que tal sacramento produzca la verdadera santidad ex opere operato, esto es, por su uso y aplicación, y propia eficacia: y no sólo ex opere operantis, esto es, por el acto o la disposición del que lo ministra o del que lo recibe. Sin embargo, se requiere esta disposición del que lo recibe para el efecto del sacramento, pero no como causa, sino sólo como condición necesaria. De aquí que el sacrificio de suyo no es sacramento: porque se ordena a dar culto a Dios, no a conferir la gracia ex opere operato: ni los actos de las virtudes ni los sacramentales, como la bendición
del abad o la consagración de la virgen, ni el lavatorio de los pies de los apóstoles, ni el soplo de Cristo sobre los apóstoles, ni el martirio, ni las palabras de Cristo a la Magdalena y al paralítico tus pecados te son perdonados, ni otras cosas semejantes
fueron sacramentos: porque no fueron signos establemente constituidos para conferir la gracia, o por defecto de otras condiciones: sobre todo, porque el sacramento es un signo rememorativo de aquello que precedió, a saber, de la pasión de Cristo; demostrativo de aquello que en nosotros actúa por la pasión de Cristo; a saber, de la gracia; y pronosticador, esto es, preanunciativo
de la futura gloria, D. Thom. in 3. p. q. 60. art. 3.
250. Los sacramentos, pues, de la nueva ley causan la gracia y, por cierto, como causas instrumentales,
arg. Trid. sess. 6 cap. 7., puesto que Dios es la causa principal de la gracia Apost. ad Rom. 3, Trid. sess. 6. cap. 7. Y de aquí, debe aceptarse que los sacramentos causan la gracia que figuran, no físicamente, sino sólo moralmente, D. Thom. in 4. D. 1. q. 1. art. 4. q. 1, Marín de Sacram. Disp. 2. sect. 4. contra Suárez in 3. p. D. 9. sect. 2. & alios que opinan distinto. Los sacramentos de la nueva ley instituidos por Cristo son siete exactamente,
ni más, ni menos, Trid. sess. 7.Can. 1., a saber, 1. Bautismo, por el que renacemos espiritualmente,
2. Confirmación, por la que crecemos en la gracia y somos robustecidos en la fe, 3. Eucaristía, por la cual somos alimentados y crecemos
como varones perfectos, 4. Penitencia, por la que somos sanados de la enfermedad del pecado, 5. Extrema-Unción, que quita las reliquias de los pecados y dispone al hombre para la gloria final, 6. el Orden: por el que se gobierna la iglesia y se multiplica espiritualmente, 7. Matrimonio, por el que la Iglesia aumenta corporalmente. Y así, la vida espiritual responde a la corporal. Porque el hombre: 1. es engendrado y nace, 2. es robustecido,
3. es alimentado y crece, 4. es curado, si enferma, 5. es restituido a la prístina salud por una dieta conveniente y por el ejercicio, 6. es regido
por los maestros y superiores, y 7. la especie humana se propaga; así D. Thom. in 3. p. q. 65. art. 1., véase L. 1. tit. 4. p. 1.
251. De los sacramentos predichos: unos se dicen de muertos , a saber, aquellos que de suyo confieren la gracia primera y pueden ser recibidos por el pecador, que está muerto por el pecado, según aquello: El pecado, cuando ha sido consumado, genera la muerte. Y tales son: el bautismo
y la penitencia. Pero, los demás se dicen de vivos: porque suponen que quien los recibe tiene ya la gracia primera, en la que consiste la vida espiritual. Alguna vez, sin embargo, pueden causar la gracia primera y hacer de uno que solamente
está atrito un contrito, no de por sí, sino casualmente v.gr. si alguno creyendo de buena fe, que está en gracia aunque verdaderamente no lo esté recibe la eucaristía. Este, lo más probable es que quede justificado, o reciba la gracia primera, D. Thom. in 3. p. q. 72. art. 7. ad. 2, Suárez & com. DD. contra Vázquez & alios. Alguna vez, son formados, a saber, cuando confieren su forma,
esto es la gracia, a quien los recibe; alguna vez, son informes, a saber, cuando, aunque sean válidos, no tienen efecto, ni confieren la gracia al que los recibe, por el hecho de que él mismo pone óbice a la gracia, v. gr. si un adulto con conciencia de pecado mortal, sin dolor actual de sus pecados mortales, recibe el bautismo:
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